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1. Proyectos de Reforma Constitucional o Legal de Autoría del Senador Rubén Darío Quintero
DEUDORES SALDRÁN DE LA LISTA NEGRA
El Proyecto de Ley 05/06 S, 221/07 C, acumulado con el 027/06 S por el cual se regula el Habeas Data y el Derecho al buen nombre, está a punto de convertirse en ley de la República, faltándole solamente la sanción presidencial y la revisión de la Corte Constitucional. Los coautores Congresistas Rubén Darío Quintero Villada y Omar Florez Vélez, destacaron que esta iniciativa recoge un tratamiento integral de dos derechos fundamentales, el del Buen Nombre y el de Petición y destacaron entre los puntos sobresalientes: - La persona tendrá derecho a obtener el REPORTE POSITIVO inmediatamente cancele sus obligaciones, con lo cual se suprime el Registro Negativo, o Lista Negra que se mantenía hasta dos años después del pago. - Se establece el derecho de petición y trámite de consultas, las cuales deberán ser resueltas en términos perentorios de 10 y 15 días. - Se contemplan sanciones como multas hasta de 1.500 SMLV que impondrán la Superintendencia Financiera y de Industria y Comercio a los operadores, fuentes y banco de datos, llegando incluso a la suspensión por seis meses o cierre definitivo, cuando infrinjan las normas que el Proyecto contiene. Para los Congresistas Quintero y Florez, “este Proyecto de Ley” beneficiaría a más de 12 millones de Colombianos que están registrados y cerca de 2 millones que están en las listas negras, que así recuperarán su derecho fundamental al Buen Nombre”.
Oficina de Comunicaciones, 30 de mayo de 2007.
HISTORIAL
APROBADA LEY DEL BUEN NOMBRE (HABEAS DATA)
La Comisión Primera del Senado de la República aprobó este jueves en primer debate el Proyecto de Ley de Habeas Data, que permitirá que una persona que tenga una deuda Financiera, Comercial o de Servicios, una vez cancele saldrá inmediatamente de la ”lista negra” y podrá ser objeto de crédito. Hoy, a pesar de ponerse a paz y salvo quien paga, sigue en la lista negra, como una especie de “muerte civil” hasta por dos años, no solo por una deuda Financiera sino hasta por una deuda de un celular. El Senador Rubén Darío Quintero Villada coautor de este proyecto con los Congresistas Fernando Velasco, Oscar Darío Pérez, entre otros, “recordó que fue autor de la ley 510 de 1999 que regulaba el Habeas Data, pero la norma fue declarada inexequible, a los tres meses de su vigencia, por vicios de forma”. Lo que se hace con esta Ley es tramitarla como Estatutaria y adicionalmente, indico el Senador Quintero, “se regula el derecho de petición ante estas entidades privadas, debiendo contestar estas personas naturales o jurídicas de carácter privado, máximo a los diez días cualquier petición del deudor. Si se viola este derecho fundamental se sanciona con multas económicas y el deudor además podrá interponer la acción de tutela”.
COMUNICACIONES Bogota, 12 de octubre de 2006
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