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1. Proyectos de Reforma Constitucional o Legal de Autoría del Senador Rubén Darío Quintero
Temas Públicos NUEVA LEY DEL DEPORTE Rubén Darío Quintero Villada
Nuestro posicionamiento en la vida pública y política, se la debo especialmente a mi paso por la actividad deportiva como jugador, árbitro, entrenador y dirigente del fútbol, este hecho me hizo comprometerme en mi vida pública, para apoyar la actividad deportiva y cultural. Así lo hice como Alcalde dejando escenarios como el Estadio de Fútbol, el Coliseo, La Unidad Deportiva y un escenario deportivo, como mínimo, en cada barrio o vereda de Rionegro. En mi paso por el Congreso logramos como autores, reformar La Constitución Nacional, en su Artículo 52 y convertir al deporte en parte integral de la educación y de la salud y darle el estatus de gasto público social (Acto Legislativo No. 02/2000); también tuvimos la iniciativa en La Ley 715, del Artículo que destinó inicialmente el 10% para el deporte y la cultura de las transferencias que bimestralmente la Nación entrega a todos los Municipios; y gracias al Acto Legislativo se creó el 4/100 de la telefonía móvil para el deporte. Estas dos normas le producen al deporte al año más de 200.000 millones de pesos. En desarrollo de este Acto Legislativo, en el año 2001 presentamos el Proyecto de Ley # 205, que solo alcanzó el primer debate en la Cámara. En nuestro regreso al Congreso nos comprometimos con el Doctor Omar Florez Vélez a radicar nuevamente esta iniciativa. Venimos realizando foros en las principales ciudades del País: Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla y Bucaramanga, recogiendo las propuestas de los actores de la actividad deportiva y después de esta socialización presentar en este periodo ordinario el Proyecto de Ley. Entre las propuestas surgidas en estos audiencias y que incluiremos en el Proyecto, destacamos: Ø Que Coldeportes que hoy está como establecimiento público adscrito al Ministerio de Cultura, pase a ser Departamento Administrativo o Ministerio, con autonomía e independencia, dependiendo solo del Presidente. Ø Que los recursos del deporte se prioricen para la promoción (uniformes, transporte, jueces, capacitación, etc.) y el mantenimiento de los escenarios deportivos. Ø Seguridad social para los deportistas de alto rendimiento en lo Municipal, Departamental y Nacional, como hoy lo aplica el Departamento del Valle. Ø Buscar hacer obligatorios “Los Institutos” del Deporte en todos los Municipios y Departamentos. Ø Estimular la conversión de los clubes profesionales de entidades sin ánimo de lucro en sociedades anónimas, buscando crear un tratamiento tributario especial, para lo cual se requiere el visto bueno del Ministerio de Hacienda. Ø Destinar el 30% de los recursos del Impuesto del tabaco directamente para los Departamentos y Municipios. Ø Ampliar los estímulos para los deportistas de alto rendimiento. Ø Descentralizar las funciones de control, inspección y vigilancia de Coldeportes a Departamentos y Municipios. Ø Fortalecer en la Ley, el tratamiento de la recreación y la actividad física. Ø Preparar a los dirigentes, jueces, deportistas y entrenadores, aprovechando la Ley de la Educación para el trabajo y desarrollo humano (Ley 1064) y la certificación de competencias laborales. Ø Se crearán clubes polideportivos con el propósito de permitir la afiliación en un mismo club, de deportistas de varios deportes, si en los entes territoriales no es suficiente el número de deportistas para una liga o club de un solo deporte. Estas son entre otras, las propuestas que en los foros hemos recibido y esperamos que Ustedes también, si tienen alguna iniciativa participen con sus comentarios, para mejorar este proyecto; aprovechemos esta oportunidad.
PROYECTO DE LEY MARCO DEL DEPORTE
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
TUÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO PLANTEAMIENTOS GENERALES
ARTÍCULO 1.: El objeto de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, es contribuir en la formación integral de las personas y el mejoramiento de su salud, el desarrollo físico y la elevación del prestigio deportivo del país, mediante actividades sistemáticas con ejercicios físicos y deporte para todas las edades.
ARTÍCULO 2.: Los hasta ahora denominados organismos deportivos del sector asociado, se llamarán organizaciones deportivas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 52 de la Constitución Política de Colombia.
En los anteriores términos quedan modificados la Ley 181 de 1995, el Decreto Ley 1228 de 1995 y demás normas legales vigentes.
TÍTULO II ORGANISMOS ESTATALES PARA LA DIRECCIÓN DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
CAPÌTULO I INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE – COLDEPORTES
ARTÍCULO 3: El Artículo 61 de la Ley 181 de 1995, se adiciona y modifica así: El Instituto Colombiano del Deporte – COLDEPORTES – es el máximo organismo especializado del deporte. Es rector, director, planificador, coordinador del Sistema nacional del Deporte. Para la realización de sus objetivos en la esfera de la Educación Física, el deporte y la Recreación del país, cumplirá las siguientes funciones:
a) Coordinar las actividades de los integrantes del Sistema Nacional del Deporte para la ejecución del Plan Nacional del Deporte, la Educación física y la Recreación.
b) Mantener actualizado el Sistema Nacional de Información Deportiva, con la colaboración de los integrantes del Sistema Nacional del Deporte.
c) Aprobar los planes de desarrollo de las federaciones deportivas nacionales que deben dar cumplimiento a los objetivos propuestos en el Plan Nacional del Deporte.
d) Aprobar el Calendario Deportivo Nacional e Internacional de las Federaciones Deportivas Nacionales.
e) Dar concepto previo a los estudios de factibilidad y planos de los escenarios deportivos que cuenten con recursos nacionales, tales como velódromos, estadios nuevos, piscinas olímpicas y coliseos y prestará la asesoría que le sea requerida. Esta obligación no comprende los centros de educación los cuales Coldeportes asesorará en caso que le sea requerido.
f) Crear y dirigir el Sistema Nacional de Capacitación para la preparación de los recursos humanos de Sistema Nacional del Deporte. (Nota 1)
g) Coordinar y apoyar las actividades de investigación científica en la esfera de la Educación Física, El Deporte y la Recreación.
h) Proponer galardones estatales para los resultados destacados y aportes al desarrollo de la Educación Física, El Deporte y la Recreación. De igual manera a los excepcionales logros de los deportistas, entrenadores, dirigentes y activistas.
ARTÍCULO 4: Los Ministerios y Departamentos Administrativos colaborarán para el desarrollo y ejecución del Plan Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación.
TÍTULO III ORGANIZACIONES DEPORTIVAS
CAPÍTULO I COMITÈ OLÍMPICO COLOMBIANO, FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES, LIGAS DEPORTIVAS, CLUBES DEPORTIVOS Y COMITÉS DEPORTIVOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 5. Las Federaciones deportivas nacionales, las ligas deportivas departamentales y de Bogotá D.C., los clubes promotores y los comités deportivos municipales son organizaciones deportivas sujetas a la inspección, vigilancia y control del Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES.
ARTÍCULO 6: El Comité Olímpico Colombiano es una organización deportiva de carácter especial, con personería jurídica, sin reconocimiento deportivo, que ejerce sus derechos y competencias relacionadas con el Comité Olímpico Internacional y la divulgación de las ideas olímpicas en el país.
El Comité Olímpico Colombiano, populariza las ideas y los principios del olímpismo y organiza la participación de Colombia en los juegos del ciclo olímpico y la realización de Juegos del ciclo en Colombia.
ARTÍCULO 7: Las Federaciones deportivas nacionales debidamente reconocidas, son organizaciones deportivas de derecho privado, sin ánimo de lucro, que cumplen funciones de interés público y social, constituidas como asociaciones o corporaciones por un número mínimo de ligas deportivas departamentales y de Bogotá D.C., o de Clubes deportivos de su deporte, o de ambos, para fomentar, organizar y patrocinar la práctica de un deporte y sus modalidades deportivas, dentro del ámbito nacional.
PARÁGRAFO Los clubes deportivos o deportistas de deportes individuales de regiones donde se demuestra la dificultad para conformar una liga, podrán afiliarse directamente a la Federación siempre y cuando reúnan los requisitos que por reglamentación establezca Coldeportes Nacional. Esta afiliación le dará derecho a la participación en competencias oficiales, a ser elegido para participaciones departamentales e internacionales y a recibir apoyo de los organismos y entes deportivos, según los reglamentos que se establezcan.
ARTÍCULO 8: Los clubes deportivos, debidamente reconocidos son organizaciones deportivas de derecho privado sin ánimo de lucro que cumplen funciones de interés público y social constituido para fomentar, organizar y patrocinar la práctica de uno o más deportes.
Los clubes deportivos y en especial los que posean escuela deportiva recibirán aportes y estímulos especiales de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO 1: Para los efectos de este Artículo, las cajas de compensación familiar, los clubes sociales, los establecimientos educativos, las entidades comunales y las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades deportivas organizadas, podrán actuar como clubes deportivos sin que necesiten cambiar su propia estructura orgánica, pero en todo caso cumpliendo los requisitos del Artículo 6º del Decreto Ley 1228 de 1995.
PARÁGRAFO 2: Los Clubes Deportivos podrán realizar actividades en varios deportes según lo establezca su ESTATUTO y por lo tanto afiliarse a las diferentes Ligas o Federaciones.
ARTICULO NUEVO: Coldeportes fomentará, reglamentará y apoyará la organización de los deportistas y clubes o asociaciones, que fomenten y practiquen actividades recreativas o deportivas distintas a las inscritas o reconocidas por la organización deportiva mundial. Esta organización y reconocimiento tendrán como objetivo velar por el derechos de la comunidad a la practica de los deportes, derecho al asociacionismo, y especialmente prevenir accidentes, y asegurar el cumplimiento de normas deportivas. Se incluyen en este proceso, los eventos de porristas, el aeromodelismo, ultimate (frezbee) monopatín, deportes extremos, nuevos deportes de combate, y otros que se presenten por la comunidad.
PARÁGRAFO 1: Cuando sea conveniente y de común acuerdo con los practicantes, se podrá buscar la inscripción de esta actividad como una modalidad de una Federación existente, de los contrario se podrá crear la nueva figura de Asociación Deportiva, para la cual se podrá permitir cualquier forma de organización que respete las condiciones mínimas del asociacionismo.
PARÁGRAFO 2: Cuando la practica de actividades o competencias de estos deportes represente riesgo importante para la comunidad de practicantes o asistentes y se utilicen espacios públicos, las Autoridades Municipales deberán velar por la imposición de normas mínimas de seguridad y de la existencia de una organización responsable y reconocida.
CAPITULO II NORMAS COMUNES A LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS
ARTÍCULO 9: El Artículo 21 del Decreto Ley 1228 de 1995 quedará así: La estructura de las organizaciones deportivas del nivel nacional, departamental y del Distrito Capital y municipal, será determinada en sus estatutos atendiendo los principios de democratización y participación ciudadana y comunitaria. En desarrollo de estos principios la estructura debe comprender:
1. Asamblea 2. Comité Ejecutivo 3. Revisor Fiscal o Fiscal y Suplentes, según el caso. 4. Comisión Disciplinaria. 5. Comisión Técnica Deportiva. 6. Comisión de Juzgamiento Deportivo.
ARTÍCULO 10: Los representantes legales de los entes deportivos municipales, distritales y departamentales y el Director del Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES, podrán celebrar con los clubes, ligas y federaciones deportivas nacionales respectivas, un acuerdo de desempeño cuando el deporte a su cargo, por alguna circunstancia, evidencie dificultades que obstaculicen su correcto desarrollo. En caso de incumplimiento del acuerdo de desempeño, el Director o Gerente de los entes deportivos o el Director de COLDEPORTES, nombrarán un comité provisional y su representante legal hasta por un año.
Los comités provisionales tendrán las mismas atribuciones y deberes que corresponden al Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 11: REVOCATORIA DEL MANDATO. La Asamblea de afiliados de las organizaciones deportivas, por mayoría calificada de las ¾ partes de los afiliados, podrá cambiar los miembros del Comité Ejecutivo, los nuevos elegidos terminarán el periodo.
Lo anterior se extiende al revisor fiscal y su suplente según el caso.
ARTÍCULO 12: La mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo de las federaciones deportivas nacionales, el revisor fiscal y el suplente, deberá tener su domicilio en la ciudad sede de la organización deportiva correspondiente.
PARRÁGRAFO 1: La elección de por lo menos la mitad mas uno de los miembros de un comité ejecutivo residentes en una misma ciudad de la Republica de Colombia fijará la SEDE del Organismo Deportivo por el mismo periodo del comité.
PARÁGRAFO 2: Los organismos deportivos que posean oficinas en ciudades diferentes podrán mantener las mismas pero el Comité Ejecutivo podrá funcionar y sesionar en la nueva sede elegida.
ARTÍCULO 13: La elección de los miembros del Comité Ejecutivo de las organizaciones deportivas, se hará mediante el sistema de cuociente electoral que será el número que resulte de dividir los votos válidos por el de puestos a proveer.
ARTÍCULO 14: El Comité Ejecutivo de las organizaciones deportivas, no podrá ser inferior a tres (3) miembros incluido el Presidente, quien será su representante legal. El Periodo será de cuatro años pudiendo ser reelegidos indefinidamente. No se podrá ejercer cargo por elección en más de una organización deportiva. Se exceptúan los elegidos como Revisor Fiscal o Fiscal y suplentes, según el caso.
Los miembros del comité Ejecutivo de una organización deportiva que aspiren a ejercer cargo por elección en otra organización deportiva, deberán presentar su renuncia antes de posesionarse en la nueva organización.
PARÁGRAFO: La Asamblea de las organizaciones deportivas determinará cual de los miembros del Comité Ejecutivo, podrá recibir honorarios por sus servicios prestados, que serán proporcionales al tiempo dedicado a la organización deportiva respectiva.
ARTÍCULO 15: Los revisores Fiscales y Suplentes de las Federaciones deportivas nacionales, deberán ser contadores públicos. En el caso de las ligas deportivas departamentales, de Bogotá D.C. y de los clubes, tendrán un revisor fiscal y suplente, cuando su presupuesto anual exceda los quinientos (500) salarios mínimos mensuales. Los demás contarán con un fiscal que no necesariamente debe ser contador público.
ARTÍCULO 16: Ningún servidor público del Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, o de los entes deportivos departamentales o la entidad que haga su veces y de Bogotá D.C., podrán ser elegidos o nombrados en federaciones deportivas nacionales, en ligas departamentales y de Bogotá D.C. y Municipales.
ARTÍCULO 17: Las organizaciones deportivas, se disolverán:
1. Por decisión de la asamblea. 2. Por imposibilidad de cumplir su objeto. 3. Por no contar con el número mínimo de afiliados para seguir funcionando. 4. Por cancelación definitiva de personería jurídica.
ARTÍCULO 18. Disuelta una organización deportiva todos sus haberes, archivos y documentación, pasarán en custodia al ente deportivo municipal, de Bogotá D.C., departamental, o al Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, según el caso, mientras se procede a la creación de uno nuevo. El Ente deportivo responsable designará inmediatamente un comité promotor, para la creación de la nueva organización deportiva, que igualmente administrará estos haberes y mantendrá la práctica deportiva
CAPÍTULO IV COMISIONES
ARTÍCULO 19. El Artículo 32 del Decreto Ley 1228 quedará así: Comisiones Asesoras. En cumplimiento del los objetivos rectores a que se refiere el Artículo 3º y demás normas concordantes de la Ley 181 de 1995, son comisiones asesoras del Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, los siguientes:
1. Comisión Técnica Deportiva Nacional. 2. Comisión Nacional de Dopaje, Medicina Deportiva y Ciencias Aplicadas al Deporte. 3. Comisión Nacional de Juzgamiento. 4. Comisión Nacional de Educación Física. 5. Comisión Nacional de Recreación. 6. Comisión Nacional de Ética Deportiva.
ARTÍCULO 20. Las Comisiones a que se refiere el Artículo anterior tendrán un reglamento interno y grupos de trabajo con objetivos específicos. Sus miembros podrán ser servidores públicos del Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES y de los Entes Deportivos Municipales, Departamentales o de Bogotá D.C., o personas de reconocida capacidad intelectual y moral, su periodo será de cuatro (4) años, se reunirán por lo menos dos veces en cada semestre.
ARTÍCULO 21: La Comisión Técnica Deportiva Nacional, como asesora del Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, tendrá, entre otros objetivo, revisar y apoyar el desarrollo de los planes de los Institutos Departamentales de Deportes y de las Federaciones Deportivas Nacionales, velando por el cumplimiento de los objetivos nacionales.
CAPÍTULO V SOCIEDADES ANÓNIMAS
ARTÍCULO 22: El Artículo 14 del Decreto Ley 1228 de 1995 seguirá vigente y los clubes con deportistas profesionales que se conviertan en sociedades anónimas se regirán por las normas del Código de Comercio y continuarán afiliados a la Federación Deportiva correspondiente.
ARTÍCULO 23: Los Clubes con deportistas profesionales constituidos como corporaciones asociados tendrán el número de socios igual o superior a diez (10) asociados y los constituidos como sociedades tendrán el número de socios que determina el Código de Comercio. En esta forma queda modificado el Artículo 30 de la Ley 181 de 1995.
ARTÍCULO 24: Los clubes profesionales constituidos como asociaciones o corporaciones requerirán para su transformación en sociedades anónimas los siguientes requisitos:
1. Asamblea de socios que tome la determinación. 2. Escritura Pública. 3. Inscripción en la Cámara de Comercio.
PARÁGRAFO: Las asociaciones o corporaciones que se conviertan en sociedades anónimas no requerirán de liquidación de la antigua organización deportiva. Modificarán su constitución inicial en la Asamblea de socios.
ARTÍCULO 25: La inspección, vigilancia y control legal de los clubes deportivos profesionales constituidos como sociedades anónimas será realizada por la Superintendencia de Sociedades, pero en los aspectos deportivos será competencia exclusiva del Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES.
CAPÍTULO VI TRABAJO DEL DEPORTISTA PROFESIONAL
ARTÍCULO 26: Las presentes normas tienen por objeto señalar parámetros sobre el trabajo del deportista profesional, como actividad de carácter laboral, en el marco de los preceptos Constitucionales, los Tratados Internacionales, El Código Sustantivo del Trabajo y la Legislación Laboral vigente.
La Ley, los contratos, los acerados y los convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana, ni los derechos de los deportistas profesionales.
ARTÍCULO 27: Son deportistas profesionales las personas naturales que en virtud de una relación establecida con carácter permanente mediante contrato de trabajo, se dediquen voluntaria y libremente a prestar un servicio personal para la práctica del deporte, bajo la continuada subordinación o dependencia de una organización deportiva o empresarial, a cambio de una remuneración.
Se entiende por deporte profesional el que admite como competidores a personas naturales bajo remuneración de conformidad con las normas de la respectiva federación internacional.
ARTÍCULO 28: Se presume que toda actividad personal, remunerada y dependiente de trabajo deportivo, está regida por un contrato de trabajo.
ARTÍCULO 29: El deportista profesional no puede celebrar contratos de trabajo con más de una organización deportiva o empresarial, salvo pacto en contrario.
ARTÍCULO 30: Cualquier organización deportiva podrá contratar los servicios de un deportista profesional, para un torneo, campeonato o competencia deportiva, determinando con exactitud su duración. Cuando en el contrato de trabajo no se estipule su modalidad, se entenderá que se pacto a término indefinido.
ARTÍCULO 31: La contratación de deportistas profesionales extranjeros, estará sometida a las leyes nacionales y a la federación deportiva respectiva.
ARTÍCULO 32: Los deportistas profesionales tiene derecho a la ocupación efectiva, no pudiendo, salvo en caso de sanción o lesión, ser excluidos de los entrenamientos y demás actividades para el ejercicio de la actividad deportiva.
El derecho de la ocupación efectiva no incluye el derecho del deportista profesional a ser incluido como titular por su organización deportiva en competiciones oficiales del deporte correspondiente.
ARTÍCULO 33: La jornada de trabajo para los deportistas profesionales es de carácter especial y será hasta de cuarenta y ocho (48) horas semanales.
La jornada laboral para los menores de edad no excederá de treinta y seis (36) horas semanales.
PARÁGRAFO: El descanso laboral semanal es de carácter especial y se regulará por el reglamento de las federaciones respectivas, teniendo en cuenta las normas del Código Laboral.
ARTÍCULO 34: El salario de los deportistas profesionales, se podrá pactar, por acuerdote las parte, en la forma tradicional o en la modalidad de salario integral.
ARTÍCULO 35: Los deportistas profesionales, en el desarrollo de su actividad, pueden percibir otros beneficios que no constituyan salario, a saber:
a. Los provenientes de contratos de publicidad, cualquiera sea su forma que conlleven la explotación comercial que brinde la imagen del deportista profesional y los valores que perciba por este concepto constituyen una compensación económica extracontractual respecto al contrato de trabajo. b. Los obtenidos por la transferencia de los derechos deportivos. c. Los obtenidos por concepto de bonificaciones reconocidos por mera libertad del empleador o por convenios o acuerdos provisionales que se hagan entre las partes.
ARTÍCULO 36: Durante la vigencia de un contrato de trabajo las organizaciones deportivas podrán ceder temporalmente a otras los servicios de un deportista profesional con el expreso consentimiento de éste. La cesión debe hacerse por escrito y puede darse en las siguientes modalidades.
a. El organismo deportivo cesionario quedará subrogado en los derechos y obligaciones del cedente. b. Cuando la organización deportiva cesionaria se subroga en todos los derechos y obligaciones que detentaba el cedente, no queda desvinculado laboralmente de este último, puesto que no se produce a extensión del contrato concertado con la organización deportiva de origen a la que regresa una vez finalizada la obligación temporal. c. Cuando la cesión supere en tiempo el periodo del contrato suscrito con la organización cedente, hay extinción de la relación laboral y por lo tanto entre el deportista profesional y el nuevo club se debe suscribir contrato de trabajo, pues, en realidad, se configura un traspaso que implica la cesión definitiva a otra organización deportiva mediante un nuevo contrato, previa cancelación precedente.
ARTÍCULO 37: El régimen laboral es independiente del régimen disciplinario deportivo. Sin embargo, violaciones al régimen disciplinario deportivo, pueden implicar la adopción de sanciones laborales cuando se afecte la buena marcha o el reglamento interno del trabajo de la organización deportiva.
ARTÍCULO 38: Se debe garantizar la libertad de expresión y asociación a los deportistas profesionales, excepto cuando se incite ala violencia del público o a la violación de las reglas deportivas.
ARTÍCULO 39: Las organizaciones deportivas o empresariales garantizarán a los deportistas profesionales, la afiliación al régimen general de seguridad social integral, de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
ARTÍCULO 40: Las incapacidades que se generen en desarrollo del contrato que suscriben los deportistas profesionales con organizaciones deportivas o empresariales serán canceladas por la organización de salud correspondiente.
ARTÍCULO 41: Los deportistas profesionales se afiliarán obligatoriamente al sistema general de pensiones, pero mientras estén vinculados a la organización deportiva o empresarial, deberán compensar el tiempo y la edad requerida, con aportes dobles o más. La mitad del aporte doble, correrá por cuenta exclusiva del deportista.
ARTÍCULO 42: Los deportistas profesionales que se encuentren inactivos, podrán acceder al régimen subsidiado de salud, riesgos profesionales y al fondo de solidaridad pensional, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 43: Las organizaciones deportivas con deportistas profesionales, tendrán un plazo de un (1) año a partir de la promulgación de la presente ley, para adecuar sus estatutos y reglamentos a sus disposiciones.
TÍTULO IV CAPÍTULO ÚNICO LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZA
ARTÍCULO 44: Entiéndase por Educación Física la parte de la cultura física que ejerce influencias formativas sobre las personas. Ella tiene el objetivo de estimular el correcto desarrollo físico, de enriquecer la cultura motriz y de elevar el trabajo físico general. Con esto la educación física se presenta como el sistema pedagógico que prepara al hombre para su desarrollo en la sociedad, la actividad creativa, el mejoramiento de la salud y de su calidad de vida con sujeción a lo dispuesto en la Ley 115 de 1994.
ARTÍCULO 45: La Educación Física la dirigirá el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano del Deporte, COLDEORTES, quienes los desarrollarán por conducto de las Secretarías de Educación, los entes deportivos y las organizaciones deportivas.
ARTÍCULO 46: La Educación Física y el deporte son parte orgánica del proceso de enseñanza y educación y se realiza de acuerdo a las políticas del Ministerio de Educación Nacional por conducto del Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, de conformidad con establecido en el Título VII de la Ley 181 de 1995.
Los programas que actualmente se aplican en el campo de la educación física deben ser permanentemente actualizados de acuerdo a las necesidades educativas nacionales, especialmente en los círculos infantiles, en la escuela primaria, secundaria, institutos, universidades, niños, adolescentes y personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales.
Estos programas se elaborarán con el propósito de fortalecer la salud, el desarrollo físico y las cualidades motrices.
ARTÍCULO 47: Para el desarrollo de las actividades de enseñanza de la educación física y deporte y con el propósito de velar por la salud, el adecuado desarrollo de los niños y jóvenes se deben garantizar condiciones técnicas, materiales y de infraestructura necesarias.
Las actividades extraescolares de educación física y deporte se deben considerar como voluntarias, continúan y amplían las actividades curriculares, contribuyendo a la solución de las tareas de educación física y posibilitando a los estudiantes según sus intereses especializar y perfeccionar sus capacidades en el dominio de determinado deporte o disciplina deportiva.
ARTÍCULO 48: Los Juegos Deportivos Escolares Intercolegiados y Universitarios son la expresión de carácter organizado y del desarrollo efectivo de la educación física y el deporte en el Sistema Educativo Nacional. Para su realización contarán con la coordinación y apoyo de los integrantes del Sistema Nacional del Deporte.
El Gobierno Nacional reglamentará su periodización, organización y ejecución.
PARAGRAFO: Los Departamentos y Municipios por intermedio de sus Secretarias de Educacion podrán destinar de sus presupuestos recursos para estos eventos y podrán del Sistema General de Participaciones para educacion, destinar partidas para la participación en estos Juegos.
ARTÍCULO 49: Las actividades de entrenamiento y competencia en las universidades son voluntarias y están orientadas hacia el alcance de los objetivos sociales formativos del deporte para todos y del deporte para altos logros.
TÍTULO V CAPÍTULO ÚNICO DEPORTE PARA TODOS
ARTÍCULO 50: Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad a la práctica del deporte para todos, se tendrán en cuenta los siguientes objetivos:
1. Asegurar la aplicación planificada del ejercicio físico y el deporte en el modo de vida de las personas, contribuyendo en la formación de hábitos que propicien un modo saludable de vida. 2. Asegurar el fácil acceso a todos los programas y actividades de ejercicio físico y deporte con objetivo profiláctico y de curación. 3. Crear condiciones y proponer posibilidades para la práctica del deporte y la recreación física con miras al descanso y enriquecimiento emocional de las personas. 4. Desarrollar y proteger los valores morales del deporte y la dignidad humana, como la seguridad de todos los participantes en las actividades deportivas y recreativas.
ARTÍCULO 51: El deporte para todos y la educación física constituyen importante factor para el desarrollo físico, el fortalecimiento de la salud, la correcta educación de la infancia y la adolescencia y mejoramiento de la calidad de vida de la población,
ARTÍCULO 52: El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes y las instituciones públicas y privadas desarrollarán actividades permanentes de recreación física y deporte para todos, dirigidos a la práctica masiva de la población y facilitarán sus escenarios deportivos.
ARTÍCULO 53: EL Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES y los Entes Deportivos con la colaboración del Ministerio de Salud y las instituciones de salud respectivas desarrollarán programas de control médico a los participantes en las actividades del deporte para todos, para preservar y desarrollar una mejor salud en la población y velar por la integridad física de las personas.
ARTÍCULO 54: El Instituto del Deporte COLDEPORTES en colaboración con los departamentos, distritos, municipios y organizaciones deportivas, elaborarán un calendario para las diferentes actividades del deporte para todos.
ARTÍCULO 55: Los departamentos, los distritos y los municipios asegurarán suficientes condiciones técnicas, materiales y de infraestructura para la práctica de actividades relacionadas con el deporte para todos y la educación física.
ARTÍCULO 56: Las organizaciones deportivas del sector asociado y de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales garantizarán el acceso a los programas especiales de deporte para todos mediante instrucciones pedagógicas y metodológicas.
TÍTULO VI CAPÍTULO ÚNICO DEPORTE PARA ALTOS LOGROS
ARTÍCULO 57: Para garantizar el óptimo desarrollo del deporte para altos logros en el país, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos:
1. Crear premisas y condiciones necesarias para las actividades de entrenamiento deportivo sistemático, científicamente fundamentado que propicie el alcance de altos resultados deportivos. 2. Actualizar permanentemente el funcionamiento del Sistema Nacional del deporte.
ARTÍCULO 58: El Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES en coordinación con las Federaciones Deportivas Nacionales y el Comité Olímpico Colombiano organizarán y desarrollarán el deporte para altos logros, para lo cual realizarán las siguientes tareas:
1. Ejecución de los objetivos nacionales propuestos en el Plan Nacional del Deporte y la Educación Física.
2. Categorización de los deportes en grupos prioritarios según el aporte para el cumplimiento de los objetivos nacionales. La categorización de los deportes se debe hacer en cada ciclo olímpico.
ARTÍCULO 59: El calendario deportivo nacional es un documento elaborado por la respectiva Federación Deportiva Nacional, aprobado por el Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES, destinado para la programación de las actividades competitivas nacionales e internacionales que deben estar en correspondencia con las exigencias científicas. Su publicación y actualización, será permanente a través de la pagina electrónica de Coldeportes, permitiendo el ingreso de la programación de eventos deportivos de los años siguientes.
ARTÍCULO 60: Las Federaciones deportivas nacionales tendrán a su cargo además de las funciones asignadas en la Ley, el deporte para Altos Logros Deportivos para lo cual desarrollarán las siguientes actividades:
1. Actualización permanente de sus actividades de conformidad con los objetivos propuestos por el Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES. 2. Elaborar, aprobar e implantar programas unificados para la enseñanza, entrenamiento y educación de reservas de los deportistas considerados de alta calificación para el deporte nacional. 3. Elaboración y permanente seguimiento del calendario deportivo nacional. 4. Planificación científica de actividades que permitan organizar y desarrollar el deporte para altos logros. 5. Garantizar los recursos humanos, materiales y metodologías de vanguardia necesarias para el desarrollo intensivo y prioritario del deporte.
ARTÍCULO 61: Para el cumplimiento de los objetivos nacionales dispuestos en el plan Nacional del Deporte, El Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, asignará a cada una de las organizaciones deportivas detalladas y concretas responsabilidades para la preparación y la educación de reservas estratégicas para el deporte nacional.
ARTÍCULO 62: El Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES con las Federaciones Deportivas Nacionales elaborarán y aprobarán criterios y exigencias para la selección de niños considerados como talentos.
TÍTULO VII CAPÍTULO ÚNICO PREPARACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS PEDAGÓGICOS Y ACTIVIDADES CIENTÍFICAS DE INVESTIGACIÓN ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE
ARTÍCULO 63: La Escuela Nacional del Deporte creada por el Decreto 3115 de 1984, es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, académica y financiera y patrimonio independiente adscrita al Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES y continuará teniendo el carácter que le otorga el Artículo 82 de la Ley 181 de 1995.
La Escuela Nacional del Deporte se considera una Institución Universitaria especializada para la preparación y educación de entrenadores deportivos de alta calificación, metodológos y deportólogos especialistas en determinado deporte.
ARTÍCULO 64: La Escuela nacional del Deporte presentará, cada cuatro años al Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES plan perspectivo por etapas para el desarrollo de la Institución Universitaria de conformidad a las exigencias del deporte nacional.
ARTÍCULO 65: La Escuela Nacional del Deporte adelantará programas de investigación científica en la esfera de deporte para todos, la educación física y el deporte en los centros de enseñanza y el deporte para altos logros, dirigidos a los procesos de desarrollo y dirección para el perfeccionamiento estructural y funcional del hombre en condiciones específicas de entrenamiento y competencia para el alcance de resultados deportivos.
ARTÍCULO 66: la dirección y administración de la Escuela Nacional del Deporte estará a cargo del Consejo Directivo, del Consejo Académico y del Rector.
El Rector es la primera autoridad ejecutiva de la Escuela Nacional del Deporte, su representante legal y el ordenador del gasto de las obligaciones que contraiga la Escuela.
El Rector será nombrado por el Consejo Directivo de la Escuela de conformidad con el procedimiento establecido en el respectivo estatuto interno de la institución, para su periodo de cuatro (4) años. Podrá ser reelegido y su cargo será de dedicación exclusiva.
ARTÍCULO 67: Los contratos que celebre la Escuela Nacional del Deporte, se regirán por el Estatuto General de Contratación establecido en la Ley 80 de 1993, sus normas reglamentarias y demás disposiciones que la adicionen o modifiquen y la legislación en materia de ciencia y tecnología.
ARTÍCULO 68: La Escuela Nacional del Deporte, tendrá jurisdicción coactiva para hacer exigibles los créditos a su favor de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
ARTÍCULO 69: Las actividades de investigaciones científicas y de aplicación en el Sistema Nacional del Deporte, se realizarán de conformidad con el Plan Nacional para el desarrollo del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física del país.
ARTÍCULO 70: Con el propósito de estimular la investigación científica y la ciencias aplicadas al deporte y para el mejoramiento de sus técnicas, créase como organismos asesor del Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, un Consejo de Expertos, el cual estará compuesto por un representante idóneo en alguna área de las ciencias del deporte del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Conciencias, Escuela Nacional del Deporte, Ascua y Coldeportes.
ARTÍCULO 71: El Consejo de Expertos a que se refiere el Artículo anterior, asesorará al Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes en la organización, planificación, progreso y dirección de las actividades de investigación científicas en la esfera de la Educación Física y el Deporte.
El gobierno Nacional reglamentará el número de miembros, las funciones periodos y funcionamiento del organismo asesor a que se refiere el presente artículo.
TÍTULO VII CAPÍTULO ÚNICO ÉTICA DEPORTIVA
ARTÍCULO 72: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley 181 de 1995 Párrafo 6º, los integrantes del Sistema Nacional del Deporte defenderán la ética deportiva sobre los siguientes principios:
1. Defenderán y desarrollarán los fundamentos de la ética y la moral en el deporte. 2. protegerán el deporte y los deportistas de la explotación y de acciones dañinas y humillantes. 3. Estimularán y apoyarán las organizaciones y personas que han demostrado serios principios éticos mediante el deporte. 4. Promoverán medidas sociales y educativas convenientes para la popularización del os ideales deportivos y del juego honesto, estimulando el respeto mutuo entre el espectador y el competidor. 5. Lucharán contra las manifestaciones de violencia durante las competencias deportivas y de todas las formas de discriminación social. 6. Los deportistas dirigentes deportivos, activistas y los espectadores están obligados a respetar y acatar la ética deportiva.
ARTÍCULO 73: Los organismos estatales, los entes deportivos, las organizaciones deportivas y demás integrantes del Sistema Nacional del Deporte, velarán y ayudarán permanentemente para que el deporte se desarrolle en el acato de la ética deportiva también en la defensa de la salud, la inviolabilidad moral y física de los deportistas.
TÍTULO VII CAPÍTULO ÚNICO LA SALUD Y EL DEPORTE
ARTÍCULO 74: En desarrollo del derecho fundamental de la salud consagrado en el Artículo 49 y la función del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre para preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano, consagrado en el Artículo 52 de la Constitución Política, los entes deportivos departamental, distritales y municipales, que no puedan constituir al interior de su estructura una división de medicina deportiva, deberán celebrar convenios con las instituciones de salud de sus respectivas regiones o localidades, con el propósito de desarrollar programas de promoción, protección y recuperación de la salud a los deportistas de su jurisdicción.
Del Sistema General de Participaciones destinado para salud, se podrá destinar recursos para programas que a través del deporte, hagan la prevención y asegure una mejor salud para los Colombianos.
Las ligas, los clubes y los centros educativos promoverán el acceso de sus afiliados a controles médicos, iniciales, periódicos y precompetitivos, de conformidad con los convenios establecidos por el ente deportivo con el propósito de proteger la salud de los practicantes.
ARTÍCULO 75: Las Federaciones Deportivas Nacionales contarán con el apoyo médico de los profesionales del Sistema Nacional del Deporte, para la preparación de las selecciones nacionales en el momento que lo requieran.
TÍTULO X FINANCIACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE Y REGIMEN TRIBUTARIO
CAPÍTULO I NORMAS TRIBUTARIAS
ARTÍCULO 76: El Artículo 78 de la Ley 181 de 1995 quedará así: El impuesto a los cigarrillos nacionales y extranjeros a que se refiere el Artículo 2º de la Ley 30 de 1971 y el Artículo 79 de la Ley 14 de 1983, será girado por los productores e importadores, en su totalidad a los entes deportivos departamentales y de Bogotá DC. Previa certificación del Instituto Colombiano del Deporte sobre la existencia legal del ente y la obtención de la Certificación de calidad expedida por entidad competente.
PARAGRAFO: Este nuevo ingreso de los Institutos Departamentales y del ente de Bogotá DC, que representa el 30% de este impuesto se destinará exclusivamente en la organización y participación en los Juegos Escolares, Intercolegiados y Universitarios.
ARTÍCULO 77: Con el objeto de administrar los recursos provenientes de la comercialización, mercadeo y de los aportes que el Gobierno Nacional señale, el Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES, tendrá un fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, ni planta de personal propia, cuya denominación será “Fondo Cuenta de los Recursos del Sistema Nacional del Deporte”.
El Gobierno Nacional reglamentará su organización y funcionamiento.
PARRAGRAFO: En este fondo se recaudarán los ingresos que por alquiler de instalaciones, parqueaderos, licencias de venta de alimentos y vestuario deportivo, accesos y uso de escenarios, y demás, que se recauden en el CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO. Estos recursos se invertirán en el mantenimiento, funcionamiento y administración del Centro.
ARTICULO: Se autoriza al Departamento Administrativo de la Función Publica a trasladar al Instituto Colombiano del Deporte, la propiedad del Lote con todos sus haberes, donde funciona el CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO. En compensación Coldeportes mantendrá en forma indefinida y mientras dura su existencia y la del Centro de Alto Rendimiento un programa con suficiente respaldo presupuestal para atender las actividades deportivas y recreativas de los empleados públicos nacionales y sus familias.
PARAGRAFO. Para el periodo fiscal de 2007 el presupuesto destinado a la compensación mencionada en el articulo anterior no será inferior a 1.000 Salarios mensuales mínimos legales. Este recurso se destinará al pago de inscripciones en cursos deportivos, pago de arbitrajes y premiaciones de eventos deportivos, uso de escenarios e implementos del Centro da Alto Rendimiento y demás relacionados.
ARTÍCULO 78: Las organizaciones deportivas, debidamente reconocidas, podrán descontar directamente de sus declaraciones mensuales de retención en la fuente, los saldos a favor que correspondan a pagos por concepto de IVA
ARTÍCULO 79: Coldeportes Nacional, los Entes deportivos departamentales y de Bogotá, y las Federaciones Deportivas Nacionales, debidamente reconocidas, podrán importar artículos deportivos y sus partes para deportes de alto rendimiento exentos de arancel e I.V.A, Estos implementos serán para uso exclusivo de estos organismos y no podran ser comercializados.
PARÁGRAFO: El arancel fijado para importación, a todos los implementos deportivos no será superior al 5% del valor FOB.
ARTÍCULO 80: El Inciso Primero del Artículo 249 del Decreto Ley 624 de 1989 quedará así: Los contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán descontar del impuesto sobre la Renta y Complementarios a su cargo, el 60% de las donaciones que hayan efectuado durante el año gravable a las Universidades Públicas o Privadas aprobadas por el Instituto Colombiano para el fomento Colombiano de la Educación Superior, ICFES, Y al Comité Olímpico Colombiano, a las Federaciones, Ligas y Clubes Deportivas debidamente reconocidas por COLDEPORTES NACIONAL.
ARTICULO NUEVO: El Instituto colombiano del deportes-COLDEPORTES destinará por lo menos 25% de sus ingresos provenientes del IVA de la telefonía móvil, a la preparación y participación de Colombia en los Juegos del Ciclo Olímpico y los Campeonatos oficiales en los que participen las Federaciones deportivas nacionales debidamente reconocidas.
PARAGRAFO: Estos recursos se ejecutarán por medio del Comité Olímpico Colombiano, quien a su vez destinará por lo menos el 50% a las Federaciones deportivas Nacionales, en concordancia con los postulados del TITULO VI de la presente LEY.
TÍTULO XI CAPÍTULO ÚNICO INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL
ARTICULO NUEVO: El reconocimiento deportivo, que establece el Decreto xxxxx será de vencimiento indefinido. El Director del Instituto Colombiano del Deporte-Coldeportes, podrá suspenderlo o cancelarlo cuando, cumpliendo las normas del debido proceso, encuentre violaciones Estatutarias, reglamentaria o normativas, que lo justifiquen, cuando estas violaciones se corrijan inmediatamente o no afecten la moral, las buenas costumbres y el funcionamiento de la actividad, podrá fijar plazos y hacer acuerdos de mejoramiento con los organismos deportivos.
ARTÍCULO NUEVO: Los Entes deportivos departamentales deberán tramitar antes de dos años, después de la promulgación la presente Ley, la certificación de calidad que expiden las entidades competentes, para poder recibir los porcentajes que por la Ley les asigna.
PARÁGRAFO: Coldeportes Nacional establecerá estimulo economicos para los Entes que agilicen la obtención del certificado.
PARAGRAFO: La Federación Deportivas nacionales deberán buscar su mejoramiento en la Calidad de sus servicios y Coldeportes también establecerá estímulos para aquellas que obtengan el certificado de calidad.
ARTÍCULO 81: El Director del Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, estará facultado para impedir la representación oficial, utilizar la bandera, los colores y los símbolos de Colombia cumpliendo las normas del debido proceso que deberá ser breve y sumario, cuando:
1. Un deportista, delegación, dirigente, técnico, árbitro o juez, haya cometido o cometa actos contra la dignidad o el decoro. 2. Un deportista o delegación no se encuentre apto para representar al país en un evento o competición internacional.
ARTÍCULO 82: En ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control, El Director del Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, podrá:
1. Cuando se presenten actos de fragancia que por su gravedad y connotación pública ameriten ser puestos en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente, podrá suspender provisionalmente en sus funciones y nombrar su reemplazo mientras se resuelve el caso, al miembro o miembros del comité Ejecutivo de las Organizaciones deportivas. 2. Poner el hecho en conocimiento de la Comisión Disciplinaria correspondiente, suspender y nombrar los reemplazos de los miembros del Comité Ejecutivo y el Revisor fiscal o su suplente, según el caos, de las organizaciones deportivas, cuando previa investigación de COLDEPORTES, se establezca violación grave de las normas legales, reglamentación, deportivas, financieras y estatutarias que los rigen.
PARÁGRAFO: Los miembros del Comité Ejecutivo de las Ligas Departamentales o Bogotá D.C. o de las federaciones deportivas nacionales que dieren lugar al nombramiento de un comité provisional, cuando se compruebe culpabilidad, quedarán inhabilitados hasta por cinco (5) años para ocupar cargos en la estructura de los organismos deportivos de todos los niveles.
TÍTULO XII REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 83: Los tribunales deportivos de clubes, ligas y federaciones a que se refieren el Artículo 8 y concordantes de la Ley 49 de 1993, se llamarán Comisiones Disciplinarias y seguirán cumpliendo funciones de disciplina en la estructura a que se refiere el Artículo 21 del Decreto Ley 1228 de 1995 en estos términos queda modificado.
ARTÍCULO 84: La competencia para aplicar el régimen disciplinario contenido en los literales A.A, A.B, A.C, y A.D del Artículo 8º de la Ley 49 de 1993, quedará así:
A: La Comisión Disciplinaria de los Clubes, será competente para conocer y resolver:
- En primera instancia, sobre las faltas de los integrantes del Comité Ejecutivo y el revisor fiscal o fiscal, según el caso, deportistas, personal científico, técnico y de juzgamiento de los clubes. - En única instancia las faltas cometidas por dirigentes, deportivos o personal científico en eventos o torneos organizados el club.
B: La Comisión Disciplinaria de las Ligas, será competente para conocer y resolver:
- En primera instancia sobre las faltas de los integrantes del Comité Ejecutivo y el Revisor Fiscal o Fiscal, según el caso, deportistas, personal científico, técnico y de juzgamiento de las ligas.
- En segunda instancia sobre los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de las comisiones disciplinarias de los clubes sobre las faltas de los integrantes del Comité Ejecutivo y el revisor fiscal o fiscal, según el caso, deportistas, personal científico, técnico y de juzgamiento de los clubes.
- En única instancia sobre las faltas cometidas por dirigentes, deportivos, personal científico en eventos o torneos organizados por la liga.
- En única instancia sobre las faltas cometidas por los miembros de las comisiones disciplinarias de los clubes, de oficio o a solicitud de parte.
C. la Comisión Disciplinaria de las Federaciones, que será única para todas las federaciones, estará compuesta por tres (3) abogados y un (1) secretario, también abogado, elegidos en Asamblea por las federaciones, con honorarios cancelados por el Instituto Colombiano del Deporte, La Educación Física y la Recreación, COLDEPORTES, de un rubro especial consagrado con este fin y será competente para conocer y resolver:
C.A Cuando la Federación esté conformada por Clubes:
En segunda instancia sobre los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de las comisiones disciplinarias de los clubes sobre las faltas de los integrantes del Comité Ejecutivo y el Revisor Fiscal, según el caso, deportistas, personal científico, técnico y de juzgamiento de los clubes, casos en los cuales sus fallos serán definitivos.
En única instancia sobre las faltas cometidas por los miembros de las comisiones disciplinarias de los clubes, de oficio o a solicitud de parte.
C. B. Cuando la Federación esté conformada por ligas:
En segunda instancia sobre los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de la segunda disciplinaria de las ligas sobre las faltas de los integrantes del comité Ejecutivo y el revisor fiscal o fiscal, según el caso, deportistas, personal científico, técnico y de juzgamiento de las ligas, casos en los cuales sus fallos serán definitivos.
C. C. La Comisión Disciplinaria de las federaciones también conocerá:
- En primera instancia sobre las faltas de los integrantes del comité Ejecutivo y el revisor fiscal o fiscal, según el caso, deportistas, personal científico, técnico y de juzgamiento de las federaciones. - En única instancia sobre las faltas cometidas por los miembros de las comisiones disciplinarias de las ligas, de oficio o a solicitud de parte.
PARÁGRAFO: Las Federaciones Deportivas Nacionales que estén en capacidad de conformar una comisión disciplinaria la podrán crear.
ARTÍCULO 85: Habrá una Comisión General Disciplinaria compuesta por tres (3) Abogados y un (1) secretario, también Abogado, designados por el Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Colombiano, y por Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES. Se financiará con un rubro especial dedicado para este fin y será competente para conocer y resolver:
- En segunda instancia sobre los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por la comisión disciplinaria de las federaciones, sobre las faltas de los integrantes del Comité Ejecutivo y el Revisor fiscal o fiscal, según el caso, deportistas, personal científico, técnico y de juzgamiento de las federaciones, casos en los cuales sus fallos serán definitivos. - En única instancia las faltas de los miembros de la comisión disciplinaria de las federaciones, de oficio o a solicitud de parte.
ARTÍCULO 86: El Tribunal deportivo de las divisiones con deportistas profesionales, se denominará Comisión Disciplinaria de las Divisiones con Deportistas Profesionales y será competente para conocer y resolver.
- En primera instancia sobre las faltas de los integrantes del Comité Ejecutivo y el revisor fiscal o fiscal, según el caos, de los clubes con deportistas profesionales, personal científico, técnico, de juzgamiento y los deportistas.
ARTÍCULO 87: Se crea la Comisión Disciplinaria de Apelación de las divisiones con deportistas profesionales y será competente para conocer y resolver:
- En segunda instancia sobre la apelación de las decisiones de la comisión disciplinaria de las divisiones con deportistas profesionales, sobre las faltas de los integrantes del comité Ejecutivo y el revisor fiscal o fiscal, según el caso, de los clubes con deportistas profesionales, personal científico, técnico, de juzgamiento y los deportistas.
ARTÍCULO 88: Los términos a que se refieren los Artículos 35 a 48 de la Ley 49 de 1993, se reducen en una quinta parte para las Comisiones Disciplinarias y de Apelación de las divisiones con deportistas profesionales y los términos de tres (3) días que a ellos se refieren, se reducirán a un (1) día.
ARTÍCULO 89: En las federaciones deportivas que tengan deportistas aficionados y profesionales tendrán comisiones disciplinarias específicas que conocerán de las faltas leves de los deportistas a que se refiere el Artículo 14 de la Ley 49 de 1993.
ARTÍCULO 90: Además de las previstas en la Ley 49 de 193, se consideran como infracciones muy graves a las reglas de juego o competición o las normas deportivas, las siguientes conductas:
1. Cualquier acción u omisión tendiente a impedir o perturbar la correcta realización de los procedimientos de represión del dopaje. 2. La administración o utilización de sustancias o prácticas prohibidas en animales destinados a la competición deportiva.
PARÁGRAFO: Las Federaciones deportivas nacionales, sus divisiones o comisiones, ligas y clubes deberán prever en sus códigos Disciplinarios, además de lo dispuesto en la Ley 49 de 1993, las infracciones sobre dopaje a que se refiere la presente ley.
ARTÍCULO 91: Cuando el deportista incurra en las infracciones previstas en el literal e) del Artículo 11 de la Ley 49 de 1993 y en el Artículo anterior, la comisión disciplinaria respectiva, aplicará las siguientes sanciones:
1. Suspensión temporal, mientras la comisión disciplinaria respectiva falla. 2. Prohibición de participación en competencias deportivas en un periodo no inferior a seis (6) meses, descalificación del deportista y pérdida de los premios, por violación de las normas sobre dopaje, por primera vez. 3. Prohibición de participación en competencias deportivas en un periodo no inferior a un (1) año, multa de un (1) salario mínimo mensual, descalificación del deportista y pérdida de los premios por violación de las normas sobre dopaje, por segunda vez. 4. Suspensión definitiva cuando incurra en violación de las normas sobre dopaje, por tercera vez.
ARTÍCULO 92: Serán tenidas en cuenta para configurar la reincidencia, las infracciones cometidas por el deportista en otros países, siempre que haya sido sancionado por la Federación Deportiva Internacional o la Federación Deportiva Nacional correspondiente.
ARTÍCULO 93: Las sanciones para los directivos, personal técnico, científico o de juzgamiento previstas en el Artículo 20 y su Parágrafo y para los clubes profesionales en el Artículo 21 de la Ley 49 de 1993, se aplicarán en los casos de dopaje en que resulten involucrados.
TÍTULO XIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO I ESTÍMULOS
ARTÍCULO 94: Las personas, organismos del sistema, entes deportivos municipales o dependencia que hagan sus veces, distritales, departamentales o de Santa fe de Bogotá D.C, organizaciones deportivas y entidades públicas y privadas que pertenecen al sistema y se sometan a sus disposiciones, podrán ser beneficiarias de los estímulos que el Estado proporcione.
El Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES y los entes deportivos o las dependencias municipales que hagan sus veces, podrán otorgar estímulos a las actividades del deporte, educación física y recreación física, asociadas con las metas prioritarias de COLDEPORTES y de los entes deportivos o dependencias municipales.
ARTÍCULO 95: Se adiciona el Parágrafo del Artículo 45 de la Ley 181 de 1995, en el sentido que las glorias del deporte que hayan sido medallistas en campeonatos mundiales oficiales en la máxima categoría abierta, reconocidos por el Comité Olímpico Internacional y la Federación Deportiva Internacional o medallistas de Juegos Olímpicos o medallistas de oro en juegos panamericanos, tendrán una pensión de jubilación, cuando lleguen a la edad de 60 años, a cargo del Fondo de Pensiones Públicas, cuyos recursos provendrán del presupuesto nacional, siempre que no dispongan de otra pensión de jubilación.
ARTÍCULO 96: Los deportistas discapacitados a causa de actividades deportivas aprovecharán gratuitamente la base material del estado y la sociedad y tendrán acceso gratuito a todas las competencias deportivas en el país.
TÍTULO XIV PLANES
ARTÍCULO 97: El Artículo 53 de la Ley 181 de 1995, quedará así: El Plan Nacional de Deporte, la Educación Física y la Recreación, orientará los planes de los integrantes del Sistema nacional del Deporte.
Anualmente se ajustarán estos planes de acuerdo con los recursos disponibles y las metas alcanzadas.
Artículo 98: El Artículo 54 de la Ley 181 de 1995, quedará así: El Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, elaborará cada cuatro (4) años el Plan Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación, el cual servirá de insumo para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo a que se refieren los Artículos 339 y siguientes de la Constitución Política. El Plan Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación, será aprobado por el Consejo Directivo de COLDEPORTES y sus inversiones serán ajustadas de acuerdo con las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo y anualmente de acuerdo con los recursos disponibles y las metas alcanzadas.
ARTÍCULO 99: El Plan Nacional de Capacitación se elaborará en la Escuela Nacional del Deporte y será aprobado por el Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES de conformidad con el Plan Nacional para la Educación Física, el deporte y la Recreación.
ARTÍCULO 100: Las Entidades Territoriales y las Organizaciones Deportivas desarrollarán sus programas de Deporte, Educación Física y Recreación Física de conformidad con el Plan Nacional para la Educación Física, el Deporte y la Recreación.
TÍTULO XV CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ARTÍCULO 101: Revistase al Presidente de la República de precias facultades extraordinarias, por el término de seis meses a partir de la vigencia de esta ley, para expedir un estatuto deportivo de numeración continua, de tal forma que se armonice en un solo cuerpo jurídico las diferentes normas legales que regulan el deporte, la recreación física, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación física y la educación extraescolar. Para tal efecto se podrá reordenar la numeración de las diferentes disposiciones legales, adecuar su texto y eliminar aquellas que se encuentran repetidas o derogadas sin que se altere su contenido.
ARTÍCULO 103: La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción. Modifica el Artículo 35 del Decreto Ley 2845 de 1984, La Ley 49 de 1993, la Ley 181 de 1995 y el Decreto Ley 1228 de 1995. Deroga el Artículo 8º y el Numeral 5º del Artículo 39 del Decreto Ley 1228 de 1995, los Artículos 1º y 2º Inciso Segundo del Parágrafo Segundo del Artículo 6º y el 70 de la Ley 494 de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Presentado por:
RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA OMAR FLOREZ VELEZ Senador de la República Representante a la Cámara
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE LEY MARCO DEL DEPORTE
Señores Congresistas:
Sin olvidar la importancia de las normas que inician el proceso de orientación jurídica de la organización deportiva del país, como el Decreto 1387 de 1970 o 2845 de 1984, entre otros, es indiscutible el valor de la Ley 181 de 1995, que propuso como tarea fundamental la creación del Sistema Nacional del Deporte.
La Ley 181, junto con el Decreto Ley 1226 de 1995 y otras normas reglamentarias, integran el cuerpo legal que otorgó condiciones objetivas para que los colombianos tuvieran acceso a la práctica del deporte, la recreación y la educación. Es por esta razón que el legislador, trazó los objetivos del Estado y de las organizaciones deportivas para garantizar estas prácticas sobre principios de participación, integración, democratización y ética deportiva.
La Ley 181/95 con sus 91 Artículos instaura normas para el fomento del deporte y la recreación, la seguridad social y estímulos para los deportistas, fija objetivos para el Sistema y sus integrantes y dispone los recursos de financiación. Ha sido una herramienta útil para el deporte.
Hoy el deporte tiene un rango constitucional, cuando en el Acto Legislativo 02/2000, del cual fuimos coautores, establecimos que el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.
El Literal 2do del actual Artículo 52 de la Constitución reitera que el deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social.
Tal vez esta es la norma más importante que ha alcanzado el deporte y el hecho de ser Norma de Rango Constitucional se derivan mayores recursos para la actividad deportiva y recreativa. Por ejemplo en desarrollo de este Artículo, el 52, el deporte tiene hoy la destinación específica de un impuesto, gracias al estatus de gasto público social, siendo el único sector que recibe un porcentaje del IVA (4*%). También pudimos destinar el 10% del Sistema General de Participaciones (Ley 715) para el Deporte y la Cultura del total de las Transferencias que la Nación le transfiere a los Municipios para inversión social, en total estas normas representan más de 250 mil millones anuales para el Deporte en Colombia.
Estas nuevas características, sumadas a la necesidad de dotar con herramientas jurídicas, que cubran las actuales exigencias constitucionales, sociales y la propia evolución deportiva y recreativa justifican considerablemente una reordenación leal, que permita mayor desarrollo deportivo con la participación de los integrantes del Sistema Nacional del Deporte y un adecuado régimen de financiación.
Ya en 2001, con el Proyecto # 205, habíamos intentado con el apoyo de Coldeportes avanzan en la nueva Ley del deporte, pero solo alcanzamos a que fuera aprobado en primer debate en la Cámara.
La evidente inactividad física de la mayor parte de los individuos en nuestro medio es un serio problema de salud pública, porque está además asociada a malos hábitos de comportamiento y manejo corporal. De aquí se desencadenan una buena cantidad de enfermedades degenerativas.
En Colombia el umbral de enfermedades crónicas y degenerativas está bajando, significa que cada vez hay personas más jóvenes que ya padecen patologías de viejos que a mediano plazo son incapaces disminuyendo consecuentemente su tiempo de vida útil y capacidad productiva. Un estudio del Ministerio de Protección Social comprueba que la mayor causa “normal” de enfermedad y muerte, tiene que ver con la cultura de vida, es decir con el manejo de los hábitos relacionados con los factores de riesgo que lleven a enfermedades cardio y cerebro vasculares.
El factor de más alta incidencia es de lejos el sedentarismo, la gran mayoría no hace ejercicio con regularidad o eventualmente muy poca actividad deportiva y unos escasos tienen una rutina anual de práctica deportiva. La inactividad es la base para culturar otros hábitos inadecuados como: EL tabaquismo, colesterol, la obesidad, el riesgo de hipertensión y diabetes, además de una pésima nutrición.
Según la investigación, en el país hay unos cinco millones de hipertensos, que por asistencia y tratamiento tienen un costo anual de unos dos billones de pesos. Hay cerca de millón y medio de diabéticos que demandan más de un billón de pesos anuales por tratamientos, exámenes y asistencia médica. Otras defunciones como: Trastornos de colesterol, la nutrición, obesidad y enfermedades causadas por el tabaquismo, exigen un presupuesto anual de unos dos billones de pesos. En resumen para un pequeño grupo de trastornos crónicos deben apropiarse más de 5 billones de pesos al año para combatir los males debido a un mal estilo de vida de la gente que tienen su origen en el sedentarismo.
Los malos hábitos y la deficiente cultura en salud nos están llevando a adquirir gratuitamente dolencias que perfectamente si queremos, podemos controlar y que en metálico cuestan una monstruosidad. Es decir, son totalmente prevenibles tener una forma de vida saludable, cuya columna vertebral sea la deportiva recreativa que optimice la salud de las personas, ha sido el éxito de países desarrollados como Australia y el Canadá, demostrando en cifras concretas de la economía anual una gran rentabilidad de la salud y la productividad.
En términos de la economía implementar en el país en un gran programa de deporte como inversión social tendría unos efectos directos en la promoción de la salud de los colombianos y el ejercicio físico se convertiría en la principal herramienta de prevención del Siglo XXI. Si tenemos en cuenta que el deporte promueve mejores hábitos de vida, demostrando totalmente en otros países, retomando a nuestra escala el modelo Canadiense Australiano, de esos 5 billones que nos “tiramos” en enfermedades. Crónicas prevenibles y por malos hábitos, podríamos ahorrarnos siquiera un 6% (unos 300 mil millones de pesos).
Dejaríamos de quemar por concepto de tabaquismo y alcoholismo otra enorme cantidad de dinero (unos 200 millones anuales). La economía en la atención de enfermedades cardiovasculares como el riesgo de infarto, complicaciones de arteriosclerosis, hipertensión, diabetes y problemas cerebro vasculares, que en muchos casos exigen procedimientos y cuidados intensivos, costosos y la disminución del ausentismo laboral representan más de 300 mil millones de pesos.
El proyecto que se propone, pretende complementar, dinamizar, ordenar y armonizar en un solo cuerpo jurídico las normas vigentes que regulan el deporte, la recreación y la educación física, orientado principalmente en los siguientes aspectos:
1. Organismos Estatales para la dirección de la Educación Física, el Deporte y la Recreación.
Define nuevas y precias funciones para la dirección de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, buscando la colaboración y participación de otras entidades gubernamentales, para el desarrollo de estas actividades.
Con este propósito el Proyecto de ley determina nuevas tareas para COLDEPORTES, encaminadas de manera directa a la realización de objetivos para el desarrollo de la Educación Física, El Deporte y la Recreación, así:
- Aprobación del calendario deportivo nacional. - Asesorías y estudios de factibilidad para la construcción de escenarios deportivos que cuenten con recursos nacionales. - Dirección de la preparación y capacitación continúa de los recursos humanos, directivos y pedagógicos. - Propuesta de galardones que reconozca el esfuerzo y la dedicación de deportistas, entrenadores, dirigentes y activistas. - Organizar un efectivo Sistema de Capacitación y Educación acorde a las necesidades del deporte nacional.
La propuesta conserva el carácter que las normas le han otorgado a la Escuela Nacional del Deporte y la actualiza conforme a lo dispuesto por la Ley 489 de 1998 como Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, académica y financiera y patrimonio independiente.
Igualmente la considera como una Institución Universitaria (Artículo 82 Ley 181 de 1995) que tiene a su cargo la preparación y educación de pedagogos especialistas en determinado tipo de deporte. Ella juega un papel fundamental en el desarrollo de la investigación científica de aplicación a las actividades de educación física y deporte, con el objetivo fundamental de velar por la salud de los practicantes.
2. Organizaciones Deportivas
Se proponen normas para el asociacionismo deportivo, persiguiendo por un lado una mayor cobertura de la población colombiana hacía la práctica del deporte, la recreación que permita determinar las responsabilidades de las organizaciones deportivas y la cooperación de las instituciones del nivel nacional, departamental, distrital y municipal en el desarrollo del deporte a su cargo.
La propuesta trae como una función del comité Olímpico Colombiano la popularización de las ideas y los principios del Olimpismo.
Presenta como innovación y con el propósito de alentar a los practicantes de regiones aportadas y/o con poca población, su afiliación a las federaciones deportivas nacionales por ligas, clubes y deportistas.
Crea la figura del “acuerdo de desempeño”, con el fin de evitar el deterioro deportivo en una organización deportiva. El acuerdo se celebra entre el Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES, o el ente deportivo departamental, distrital o municipal con la organización deportiva de su respectiva jurisdicción.
Ejemplo: - COLDEPORTES y la Federación Deportiva respectiva; - Ente Departamental y la Liga respectiva; - Ente Deportivo Municipal o Distrital y Club respectivo.
Cada acuerdo de desempeño debe brindar el máximo apoyo que impida el debilitamiento del deporte a cargo de la organización deportiva.
Pensando en el desarrollo de principios de transparencia, moralidad y participación, la propuesta establece cambios, hasta en un 50% de los miembros del Comité Ejecutivo, si la asamblea de afiliados por mayoría calificada, así lo considera; instaura la elección de los miembros del Comité Ejecutivo por el sistema de cuociente electoral; determina que el revisor fiscal de las federaciones y en casos excepcionales, de las ligas; debe ser contador público y señala que ningún servidor público del Instituto Colombiano del Deporte, ni de los entes deportivos, podrán ser elegidos o nombrados en Federaciones o en ligas deportivas.
Retoma las causales de disolución de las organizaciones deportivas dispuestas en el Decreto 1387 de 1970 y señala que los haberes, archivos y documentación pasarán en custodia al ente deportivo municipal, departamental o a Coldeportes, mientras procede la creación de una nueva.
El proyecto menciona cinco Comisiones Asesoras del Instituto Colombiano del Deporte, en consonancia con el Artículo 32 del Decreto Ley 1228 de 1995 y determina algunas funciones para ellas que posteriormente deberán ser objeto de reglamentación.
1. Comisión Técnica Deportiva Nacional 2. Comisión Nacional de Dopaje, Medicina Deportiva y Ciencias Aplicadas al Deporte. 3. Comisión Nacional de Juzgamiento. 4. Comisión Nacional de Educación Física. 5. Comisión Nacional de Recreación.
3. Sociedades Anónimas
Permite la transformación de los clubes con deportistas profesionales en Sociedades Anónimas, estableciendo para este proceso requisitos precisos y un régimen jurídico atado a la legislación comercial.
La propuesta pretende eliminar las dificultades que la Ley 181 presentaba cuando un club con estas características se convierta en Sociedad Anónima igualmente se determina que la inspección vigilancia y control, en la parte jurídica de estas sociedades la ejercerá la institución competente, es decir la Superintendencia de Sociedades y tratándose de la parte deportiva lo hará COLDEPORTES.
4. Trabajo del Deportista Profesional
Señala los parámetros sobre la actividad laboral del deportista profesional dentro de los lineamientos constitucionales, tratados internacionales y la legislación del trabajo existente. Establece las figuras de contrato laboral, ocupación efectiva, jornada de trabajo salario tradicional y salario integral, beneficios que no constituyen salario, cesión de deportistas, incapacidades, régimen subsidiado de salud y fondos de solidaridad pensional.
5. Educación física, Deporte para Todos, Deporte para Altos Logros.
A profundizar en el estudio de la legislación deportiva vigente, es poco lo que se encuentra desarrollando sobre las actividades de educación física y deporte, razón que motiva determinar disposiciones sobre:
a. La educación física y el deporte en los establecimientos educativos y en las instituciones de educación superior, aprovechando las disposiciones de la Ley 115 de 1994, Ley General de la Educación. b. El deporte para todos, asegura el acceso de la comunidad a los programas que de su práctica se deriven y a la participación activa de los integrantes del Sistema nacional del Deporte. c. El deporte para altos logros, con programas de entretenimiento debidamente fundamentados y determinación de responsabilidades para el cumplimiento de los objetivos nacionales propuestos en el Plan Nacional del Deporte.
6. Actividades Científicas de Investigación
Integra las actividades científicas de investigación como instrumentos para el crecimiento y perfeccionamiento deportivo en todos los niveles del Sistema Nacional, que deben coincidir con los propósitos señalados en el Plan Nacional.
7. Ética Deportiva
Amplia el principio de “Ética Deportiva” consagrado en el Artículo 4 “De la Ley 181 de 1995, propiciando:
- El desarrollo de la moral. - La protección del deporte y deportistas de explotación, acciones dañinas y humillantes. - La promoción de medidas sociales educativas para la popularización de los ideales deportivos y del juego honesto. - La lucha contra toda forma de discriminación.
8. Control Médico
De acuerdo a lo preceptuado por la Constitución en sus Artículos 49 “derecho fundamental de la salud” y 52 que enmarca al deporte como elemento que contribuye al mejoramiento de la salud de las personas, se establece la posibilidad de crear convenios entre los entes deportivos y las instituciones de salud respectivas con el propósito de desarrollar programas de promoción, protección y recuperación de la salud a los deportistas.
Las ligas, los clubes y los establecimientos educativos promoverán el acceso de sus afiliados a controles médicos, iniciales, periódicos y precompetitivos.
Igualmente se determina que las federaciones deportivas contarán con el apoyo médico de los profesionales del Sistema, para la preparación de las selecciones nacionales en el momento que lo requieran.
9. Inspección, Vigilancia y Control
En cumplimiento de la obligación constitucional y del Decreto 1227 de 1995, el Estado ejercerá la inspección, vigilancia y control de la actividad del deporte, la recreación y la educación física y sobre las organizaciones deportivas y entidades que integran el Sistema Nacional del Deporte, a través de la delegación del Presidente de la República en el Director del Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES.
La propuesta pretende fortalecer este mandato en tres circunstancias:
1. Impidiendo la representación oficial, utilización de la bandera, colores y símbolos de Colombia, previo cumplimiento de un debido proceso breve y sumario, al deportista, delegación, dirigente, técnico, arbitro o juez que haya cometido o cometa actos contra la dignidad o el decoro, o al deportista o delegación que no se encuentren aptos para representar al país en un evento o competición internacional.
2. Suspender provisionalmente en sus funciones y nombrar su reemplazo, mientras se resuelve el caso, al miembro o miembros del Comité Ejecutivo, cuando se presenten actos que por su gravedad y connotación pública ameriten ser puestos en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente.
3. Poner el hecho en conocimiento de la Comisión Disciplinaria correspondiente, suspender y nombrar los reemplazos de los miembros del comité Ejecutivo y el revisor fiscal o su suplente, según el caso, de las organizaciones deportivas, cuando previa investigación de COLDEPORTES, se establezca violación grave de las normas legales, reglamentarias, deportivas, financieras y estatutarias que los rigen.
10. Régimen Disciplinario
Se pretende reorganizar la Ley 49 de 1993, norma que establece el régimen disciplinario en el deporte.
Se establece además que en los Códigos Disciplinarios de las Federaciones Deportivas Nacionales se consagran además de lo dispuesto por la Ley 49 de 1993, las infracciones sobre dopaje que crea la Ley.
11. Estímulos
El proyecto de la posibilidad que las personas, organizaciones, entes y entidades públicas o privadas que pertenezcan al Sistema sean beneficiarias de los estímulos que el Estado les proporcione.
Así mismo amplia la cobertura del programa glorias del deporte a los campeones medallistas de oro en juegos panamericanos.
Aumenta la cuantía del subsidio establecido en el Artículo Primero del Decreto 1231 de 1995, hasta la suma de doscientos salarios mínimos mensuales, con destino a la adquisición de vivienda propia o para el pago de derechos de matrícula y pensiones o a la atención de gastos de sostenimiento o para adelantar programas académicos de educación básica, media o superior en instituciones nacionales o extranjeras, siendo su base de liquidación proporcional a los logros obtenidos.
Por orden Presidencial el programa pioneros del deporte tiene reconocimiento legal.
12. PLANES
La Ley 181 se refería a nueve clases de planes y ahora se habla del Plan Nacional del Deporte la Educación Física y la Recreación, lo elabora COLDEPORTES cada cuatro años y servirá de insumo para el Plan Nacional de Desarrollo a que se refieren los Artículos 339 y siguientes de la Constitución Política.
Con este Proyecto de Ley pretendemos que el deporte tenga su Ley Marco, después que logramos la Reforma a la Constitución, con el Acto Legislativo #2/2000, que modificó el Artículo 52 y convirtió al deporte en gasto público social y parte integral de la salud y la educación.
Al poner en consideración este Proyecto de Ley, buscamos desarrollar la parte organizacional del Deporte Colombiano, pasando por los responsables de las Políticas públicas y aprovechando esta ley para clarificar las diferencias y características del deporte profesional y el aficionado, entre otros de lo contenido de la nueva Ley Marco del Deporte. Autores
RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA OMAR FLOREZ VELEZ Senador de la República Representante a la Cámara
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