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NOTICIAS Y COMUNICADOS Escriba sus sugerencias y/o comentarios a CambioRadical@cablepacifico.com
Senador RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA Informe de Gestión
Con el compromiso de informar permanentemente a la ciudadanía de nuestra gestión, especialmente en las propuestas hechas en la campaña para el Senado 2006 – 2010, me permito resumir los avances en estos 20 meses.
Fuimos elegidos como VOCEROS del Partido en el Senado de la República y miembro de la JUNTA DIRECTIVA del Partido cambio Radical a nivel Nacional.
LEYES Y ACTOS LEGISLATIVOS DE NUESTRA AUTORIA:
SUBSIDIOS EN AGUA POTABLE: Fuimos autores del Artículo 11 Parágrafo Segundo de la Ley #1176 sancionada el 27 de diciembre de 2007, que reglamentó el Acto Legislativo de las Transferencias (S. G. P.), reservando el 15% de los recursos para agua potable (150 mil millones anuales) para que los Municipios los destine para dar subsidios mensuales en el pago de las facturas de acueducto, alcantarillado y aseo, a las personas más pobres (hasta el 70% en el estrato 1, 50 y 35% en los estratos 2 y 3, respectivamente).
EL HABEAS DATA: Fuimos coautores y coordinadores de ponentes de esta ley que obliga a las entidades financieras, comerciales y de servicios y las administradoras de las bases de datos a sacar de la LISTA NEGRA a las personas deudoras o codeudoras de manera inmediata, una vez se pongan a paz y salvo (antes quedaban hasta por dos años como deudores morosos). La Entidad le debe otorgar un REPORTE POSITIVO. También se regula el Derecho de Petición ante estas entidades financieras, comerciales y de servicios las cuales deberán dar respuesta a toda petición dentro de los 10 días siguientes. Finalmente se fijan sanciones por los incumplimientos, que van desde sanción económica hasta el cierre de la empresa.
Esta Ley, por ser Estatutaria, estará vigente una vez la revise la Corte Constitucional (ya rindió concepto favorable la Procuraduría) y la Sanción Presidencial.
LEY DE VIVIENDA: Ley 1114/06, que destinó 410 mil millones anuales para subsidios de Vivienda de Interés Social –VIS- (80% urbana y 20% rural) y que amplió los recursos para VIS, que contemplamos en la Ley 546/99, de la cual fuimos autores.
De estas tres iniciativas fuimos coautores con el Representante Omar Florez Vélez.
FONDO DE SEGURIDAD: Ley 1106/07, Prórroga de la Ley de Orden Público, se incrementan los recursos para los fondos de seguridad que manejan los Municipios y Departamentos, al destinar el 5% de todos los contratos de obra pública para este Fondo, que es manejado autónomamente por cada entidad territorial. El incremento de los recursos para la seguridad será superior al 300%.
PERIÓDO GERENTES HOSPITALES: En la Ley 1122/07 modificatoria de la Ley 100, fuimos coautores del Artículo 28 que institucionalizó el periodo de los Directores o Gerentes de Hospitales, amplió el periodo a cuatro años y la elección dentro de los tres meses siguientes a la posesión de Alcaldes y Gobernadores.
DESAPARECE INCOMPATIBILIDAD PARA EDILES (J.A.L) Y PÓLIZA DE SALUD Y VIDA PARA LOS CONCEJALES: En la Ley #1148 del 10 de julio de 2007 que presento el Gobierno, fuimos autores de los Artículos que elimina la incompatibilidad para los familiares de los Ediles de las J.A.L. Ahora los familiares de las personas que sean elegidas como Ediles podrán contratar y/o vincularse con el Municipio, buscando incentivar la participación ciudadana de estos miembros de JAL que no reciben ningún salario, ni honorario (Articulo 1ro de la Ley 1148). En la misma Ley se regula los subsidios de vivienda para los Concejales (Articulo 4to y 5to) y se mantiene los números de sesiones de los Concejos que trae la Ley 617 (Articulo 7tmo Ley 1148).
Logramos incluir el Artículo 3ero para el pago de la póliza de vida y de salud para los Concejales por los Municipios y con cargo al presupuesto de la Administración central y estos pagos no serán considerados como gastos de funcionamiento.
MOCIÓN DE CENSURA DE CONCEJOS Y ASAMBLEAS: En El Acto Legislativo #01 del 27 de junio de 2007 que establece la Moción de Censura por parte de la Cámara o Senado de manera independiente, logramos incluir un artículo que ampliara la Moción de Censura para todos los municipios mayores de 25.000 habitantes (y Moción de Observación para los demás Municipios).
EL DEPORTE EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO: Logramos incluir en el Plan Nacional de Desarrollo un Artículo que obliga a todas las entidades oficiales (Nación, Departamento y Municipios), a destinar prioritariamente los recursos del deporte para fortalecer la promoción del mismo (uniformes, transporte, implementos deportivos, juzgamiento, etc).
EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO: La Ley 1064/06, ley que permite dar un trato igual a la educación superior de la educación técnica. En esta Ley fuimos promotores.
TURBO, DISTRITO ESPECIAL PORTUARIO: En el Acto Legislativo # 02 del 6 de julio de 2007 que crea el Distrito Especial de Buenaventura, con Nuestra iniciativa incluimos a Turbo (Ant), como D. E. Portuario.
COAUTORIÍA LEYES
DECLARACIÓN DE PERTENENCIA DE INMUEBLES URBANOS: Con el Senador Germán Vargas y la Bancada de Cambio Radical, logramos aprobar la Ley 1183/08 del pasado 14 de enero de 2008, que permite la declaración de la calidad de poseedores regulares, para los poseedores de los estratos uno y dos, que carezcan de título, para que el Notario ordene la inscripción mediante escritura pública, comprobando la posesión regular del inmueble por lo menos por un año. También se contempla de declaratoria de prescripción de la vivienda de interés social.
AUTORÍA DE PROYECTOS EN SENADO
TERCERA EDAD: Somos autores en El Proyecto de Ley para las personas de la tercera edad, del Artículo que le da prioridad a los subsidios de la Nación, Municipios y Departamentos en vivienda, salud, deporte, recreación, alimentación, etc, para las personas mayores de 60 años.
DERECHOS DE AUTOR: Se exonera de pagar “el impuesto a la música”, las tiendas, graneros, etc. Estos dos proyectos pasarán a la Cámara.
PONENCIA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES:
ACTO LEGISLATIVO DE LAS TRANSFERENCIAS O SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN (A. L. No. 04/07): Fui nombrado Coordinador de Ponentes de esta Reforma Constitucional: Logramos en El Congreso doblar la propuesta inicial del Gobierno y del Acto Legislativo # 01/01, que era un incremento de inflación causada (IC) + 2.5% y 2% A IC + 5.4%, 5.6% y 5.8%, lo que representa cerca de 20 billones adicionales que ganaron las Regiones.
La fórmula aprobada permite la sostenibilidad financiera y macroeconómica de la Nación; mayores recursos para los Municipios y Departamentos, los cuales se incrementarán anualmente y lo fundamental asegura un cubrimiento universal del 100% en salud y educación y del 90% en agua potable y saneamiento básico para el año 2010.
La Reforma permite, si la economía crece por encima del 4% que todos los recursos van para las E. T. para inversión social. Los Municipios menores de 25.000 habitantes, cerca de 800 E. T. recibirán cada uno, anualmente, cerca de 500 millones adicionales.
CONCEJALES BOGOTA: (Ley 1136 junio de 2007) Ponente de la Ley que disminuyo de 25 a 18 años el requisito para ser Concejal de Bogotá.
SUBSIDIOS DE TRANSPORTE: Proyecto de Ley que cursa en Senado para el pago del pasaje subsidiado para niños y personas de la tercera edad.
También apoyamos y propusimos otros artículos en las leyes y proyectos de Ley, que se tramitaron en esta Legislatura.
COLTEJER: Concedimos, con el Senador Antonio Valencia, la máxima distinción del Congreso a Col tejer en sus 100 años.
AEROPUERTO JOSÉ MARÍA CÓRDOBA: Otorgamos la máxima Distinción del Senado “Gran Comendador” al Terminal Aéreo de Rionegro.
NUEVOS PROYECTOS:
Para el próximo periodo insistiremos en la Reforma Constitucional de la Reelección Inmediata de Alcaldes y Gobernadores, los Proyectos de Ley del deporte y el de Participación Comunitaria, La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT), el Derecho de Petición ante personas privadas, (naturales o jurídicas) entre otros, que presentaremos con el Representante Omar Florez Vélez y el Partido Cambio Radical.
Todos los proyectos de Reforma Constitucional y Legal, de los cuales somos autores los podrá encontrar en la página web:www.rubendarioquintero.net, Email: rdqv@une.net.co,
BOGOTA: Carrera 7ª No. 8 – 68 Oficina 608B Nuevo Congreso Teléfonos: 382 36 44/45 – Fax: 382 36 46 Medellín: Carrera 55 #40-20, Nuevo Centro La Alpujarra Oficina 1110 262 29 34 261 10 78 RIONEGRO: Carrera 50 No. 48 – 46 Centro Comercial Camino Verde Oficina 301 – telefax: 561 99 66
22 de febrero de 2008
Temas públicos
SUBSIDIOS PARA EL PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS
Rubén Darío Quintero Villada
A partir
del mes de marzo, fecha en la que llega a los municipios colombianos los
recursos de la transferencias o Sistema General de Participación (S.G.P.),
todas las entidades territoriales tendrán la obligación de crear un fondo
y otorgar subsidios a las familias de los estratos 1 y 2 e inclusive hasta
el 3, para el pago mensual de las facturas de servicios públicos.
Con el
Dr. Omar Flórez Vélez, fuimos autores del articulo 11 de la ley 1176 de
2007, sancionada desde el pasado 27 de diciembre, ley que reglamento el
Acto Legislativo de las transferencias y por la cual se piensa destinar
cerca de 150 mil millones anualmente para que todos los municipios
otorguen subsidios, inicialmente para el sector del agua, alcantarillado e
inclusive del aseo.
La Ley
142/94, permitió la creación del “Fondo de Solidaridad y Redistribución de
Ingresos”, con el objetivo de subsidiar los servicios públicos a las
familias más pobres del país. Sin embargo muy pocos municipios lo crearon.
Nosotros fuimos los primeros en Rionegro en implementarlo y en demostrar
la importancia de la ampliación del SISBEN en toda Colombia, puesto que a
través de este instrumento pagábamos hasta la mitad de las facturas
mensuales de agua y energía de las familias más pobres de Nuestro
Municipio.
Ante la
cifra que menos del 20 % de los municipios de Colombia lo había creado o
que habían destinado recursos a este Fondo de solidaridad, presentamos un
proyecto de Ley, para hacerlo obligatorio, proyecto que hoy se concreta en
parte a través de la inclusión del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007.
Frente a
estos planteamientos es bueno destacar la inclusión que realizamos en la
Ley de Transferencias -SGP- (1176 de 2007), reglamentada por el Decreto 28
del pasado 10 de Enero, afirmando la obligatoriedad del Fondo y de manera
muy importante logramos de manera diligente en el legislativo destinar del
15% de las transferencias para el sector del agua potable y saneamiento
básico, lo que corresponde a una cifra cercana a los 150 mil millones
anuales, que le llega proporcionalmente a cada municipio.
Ya le
corresponde al Alcalde y al Concejo definir como entregar estos subsidios,
que pueden ser hasta el 70% para estrato 1, es decir, que si la factura
mensual es de $50.000,la familia pagaría solo $15.000 y el municipio le
subsidiaria $35.000, también se puede subsidiar el estrato 2 y hasta el 3.
Esperamos la buena aplicación de esta medida, que busca ayudarles a los
colombianos para subsidiarles el pago de los servicios públicos y a
combatir las inequidades sociales.
Por
ultimo, es bueno destacar que la Ley es obligatoria en su aplicación por
todos los Alcaldes; la destinación diferente de estos recursos seria un
peculado y tanto la Ley 1176, como el decreto 28, establecen unos severos
controles para que estas transferencias, lleguen a los sectores sociales
allí establecidos y beneficiar a nuestra población mas vulnerable
SUBSIDIOS MENSUAL PARA EL PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS
Con la aprobación, este jueves 13 de diciembre, del Proyecto de Ley que reglamentó las transferencias, se incorporó un Artículo iniciativa de los Congresistas Rubén Darío Quintero Villada y Omar Flórez Vélez, por medio del cual se aseguran 150 mil millones anualmente para que los Municipios los destine para la entrega mensual de subsidios en el pago de las facturas de agua potable y saneamiento básico. Los Municipios a partir del próximo año recibirán un billón de pesos, entregados bimensualmente, como transferencia para agua potable, de los cuales deberán destinar obligatoriamente el 15% (150,000 millones aproximadamente) para entregarlos en subsidios a las personas de los estratos 1, 2 y 3, llegando inclusive hasta un 70%, el subsidio en el pago de la factura mensual de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico. Estos recursos harán parte del Fondo de Solidaridad para el pago de servicios públicos, que deben crear todos los municipios y que podrán “fonderarse” con otros recursos de los propios municipios, adicionales a los 150 mil millones que recibirán, una vez sea sancionada por el Presidente, la Ley que reglamenta El Acto Legislativo No. 04 de las Transferencias. Finalmente los Congresistas Quintero y Florez, señalaron que “con esta iniciativa se da una solución real y con recursos seguros a las familias más pobres del país, en el subsidio mensual, hasta el 70%, en el pago de los servicios públicos fundamentales y espera que para el pago de energía, se apruebe en el Congreso otro proyecto de Ley creando el Fondo de Solidaridad para subsidiar también la luz o el gas”.
Oficina de Comunicaciones, 14 de diciembre de 2007
Senador RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA Informe de Gestión Con el compromiso de informar permanentemente a la ciudadanía de nuestra gestión, especialmente en las propuestas hechas en la campaña para el Senado 2006 – 2010, me permito resumir los avances en estos 18 meses:
LEYES Y ACTOS LEGISLATIVOS DE NUESTRA AUTORÍA: SUBSIDIOS EN AGUA POTABLE: Fuimos autores del Artículo de la Ley, aprobada el 13 de diciembre de 2007, que reglamentó el Acto Legislativo de las Transferencias (S. G. P.), reservando el 15% de los recursos para agua potable (150 mil millones anuales) para que los Municipios los destine para dar subsidios mensuales en el pago de las facturas de acueducto y saneamiento básico, a las personas más pobres (hasta el 70% en el estrato 1, 50 y 35% en los estratos 2 y 3, respectivamente).
EL HABEAS DATA: Fuimos coautores y coordinadores de ponentes de esta ley que obliga a las entidades financieras, comerciales y de servicios y las administradoras de las bases de datos a sacar de la LISTA NEGRA a las personas deudoras o codeudoras de manera inmediata, una vez se pongan a paz y salvo (antes quedaban hasta por dos años como deudores morosos). La Entidad le debe otorgar un REPORTE POSITIVO. También se regula el Derecho de Petición ante estas entidades financieras, comerciales y de servicios las cuales deberán dar respuesta a toda petición dentro de los 10 días siguientes. Finalmente se fijan sanciones por los incumplimientos, que van desde sanción económica hasta el cierre de la empresa. Esta Ley, por ser Estatutaria, estará vigente una vez la revise la Corte Constitucional (ya rindió concepto la Procuraduría) y la Sanción Presidencial. LEY DE VIVIENDA: Ley 1114/06, que destinó 410 mil millones anuales para subsidios de Vivienda de Interés Social –VIS- (80% urbana y 20% rural) y que amplió los recursos para VIS, que contemplamos en la Ley 546/99, de la cual fuimos autores. De estas tres iniciativas fuimos coautores con el Representante Omar Florez Vélez. FONDO DE SEGURIDAD: Ley 1106/07, Prórroga de la Ley de Orden Público, se incrementan los recursos para los fondos de seguridad que manejan los Municipios y Departamentos, al destinar el 5% de todos los contratos de obra pública para este Fondo, que es manejado autónomamente por cada entidad territorial. El incremento de los recursos para la seguridad será superior al 50%. PERIÓDO GERENTES HOSPITALES: En la Ley 1122/07 modificatoria de la Ley 100, fuimos coautores del Artículo 28 que institucionalizó el periodo de los Directores o Gerentes de Hospitales, amplió el periodo a cuatro años y la elección dentro de los tres meses siguientes a la posesión de Alcaldes y Gobernadores. DESAPARECE INCOMPATIBILIDAD PARA EDILES (J.A.L) Y PÓLIZA DE SALUD Y VIDA PARA LOS CONCEJALES: En la Ley #1148 del 10 de julio de 2007 que presento el Gobierno, fuimos autores de los Artículos que elimina la incompatibilidad para los familiares de los Ediles de las J.A.L. Ahora los familiares de las personas que sean elegidas como Ediles podrán contratar y/o vincularse con el Municipio, buscando incentivar la participación ciudadana de estos miembros de JAL que no reciben ningún salario, ni honorario (Articulo 1ro de la Ley 1148). En la misma Ley se regula los subsidios de vivienda para los Concejales (Articulo 4to y 5to) y se mantiene los números de sesiones de los Concejos que trae la Ley 617 (Articulo 7tmo Ley 1148). Logramos incluir el Artículo 3ero para el pago de la póliza de vida y de salud para los Concejales por los Municipios y con cargo al presupuesto de la Administración central y estos pagos no serán considerados como gastos de funcionamiento. MOCIÓN DE CENSURA DE CONCEJOS Y ASAMBLEAS: En El Acto Legislativo #01 del 27 de junio de 2007 que establece la Moción de Censura por parte de la Cámara o Senado de manera independiente, logramos incluir un artículo que ampliara la Moción de Censura para todos los municipios mayores de 25.000 habitantes (y Moción de Observación para los Municipios menores de 25.000 habitantes). EL DEPORTE EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO: Logramos incluir en el Plan Nacional de Desarrollo un Artículo que obliga a todas las entidades oficiales (Nación, Departamento y Municipios), a destinar prioritariamente los recursos del deporte para fortalecer la promoción del mismo (uniformes, transporte, implementos deportivos, juzgamiento, etc). EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO: La Ley 1064/06, ley que permite dar un trato igual a la educación superior de la educación técnica. En esta Ley fuimos promotores. TURBO, DISTRITO ESPECIAL PORTUARIO: En el Acto Legislativo # 02 del 6 de julio de 2007 que crea el Distrito Especial de Buenaventura, con Nuestra iniciativa incluimos a Turbo (Ant), como D. E. Portuario.
AUTORÍA DE PROYECTOS EN SENADO TERCERA EDAD: Somos autores en la Ley para las personas de la tercera edad, del Artículo que le da prioridad a los subsidios de la Nación, Municipios y Departamentos en vivienda, salud, deporte, recreación, alimentación, etc, para las personas mayores de 60 años. DERECHOS DE AUTOR: Se exonera de pagar “el impuesto a la música”, las tiendas, graneros, etc. Estos dos proyectos pasarán a la Cámara.
PONENCIA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES: ACTO LEGISLATIVO DE LAS TRANSFERENCIAS O SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN (A. L. No. 04/07): Fui nombrado Coordinador de Ponentes de esta Reforma Constitucional: Logramos en El Congreso doblar la propuesta inicial del Gobierno y del Acto Legislativo # 01/01, que era un incremento de inflación causada (IC) + 2.5% y 2% A IC + 5.4%, 5.6% y 5.8%, lo que representa cerca de 20 billones adicionales que ganaron las Regiones. La fórmula aprobada permite la sostenibilidad financiera y macroeconómica de la Nación; mayores recursos para los Municipios y Departamentos, los cuales se incrementarán anualmente y lo fundamental asegura un cubrimiento universal del 100% en salud y educación y del 90% en agua potable y saneamiento básico para el año 2010. La Reforma permite, si la economía crece por encima del 4% que todos los recursos van para las E. T. para inversión social. Los Municipios menores de 25.000 habitantes, cerca de 800 E. T. recibirán cada uno, anualmente, cerca de 500 millones adicionales. CONCEJALES BOGOTA: (Ley 1136 junio de 2007) Ponente de la Ley que disminuyo de 25 a 18 años el requisito para ser Concejal de Bogotá. SUBSIDIOS DE TRANSPORTE: Proyecto de Ley que cursa en Senado para el pago del pasaje subsidiado para niños y personas de la tercera edad. También apoyamos y propusimos otros artículos en las leyes y proyectos de Ley, que se tramitaron en esta Legislatura. COLTEJER: Concedimos, con el Senador Antonio Valencia, la máxima distinción del Congreso a Col tejer en sus 100 años.
NUEVOS PROYECTOS: Para el próximo periodo insistiremos en la Reforma Constitucional de la Reelección Inmediata de Alcaldes y Gobernadores, los Proyectos de Ley del deporte y el de Participación Comunitaria, La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT), el Derecho de Petición ante personas privadas, (naturales o jurídicas) entre otros, que presentaremos con el Representante Omar Florez Vélez y el Partido Cambio Radical. Todos los proyectos de Reforma Constitucional y Legal, de los cuales somos autores los podrá encontrar en la página web:www.rubendarioquintero.net.
Email: rdqv@une.net.co - rdqv@cable.net.co – omflor@une.net.co Teléfonos Bogotá: 382 36 44/45 – 382 34 99 – 382 44 01 Medellín 262 29 34 – 261 10 78 y Rionegro 561 99 66
Diciembre 16 de 2007
SUBSIDIOS PARA EL PAGO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO En el Proyecto de Ley que reglamenta el Régimen de Transferencias (S. G. P.), Acto Legislativo 04/07, se aprobó este miércoles 28 de noviembre, en las Comisiones Económicas del Congreso, con la autoría de los Congresistas Rubén Darío Quintero Villada y Omar Florez Vélez la destinación de cerca de $150 mil millones anualmente, para que los Municipios financien el otorgamiento de subsidios en el pago mensual de los servicios de acueductos y alcantarillado para los usuarios de los Estratos 1, 2 y 3. Desde la Ley 142/94, se habían creado los fondos de solidaridad, pero solo el 20% de los Municipios los tenían “Fondeados”, con este proyecto aprobado, todos los Municipios del País, tendrán estos recursos de transferencias (S. G. P), que son el 15%, para que mensualmente puedan subsidiar a las personas más pobres pagándoles hasta el 70% de las facturas del servicio de acueducto en el estrato 1 y hasta el 50 y 35% respectivamente en los estratos 2 y 3. Cada municipio podrá destinar recursos adicionales y propios para incrementar este fondo de solidaridad y de redistribución. Los Congresistas Rubén Darío Quintero Villada y Omar Florez Vélez informaron que la Cámara de Representantes, tramita otro Proyecto de Ley, de su autoría, para crear este fondo también para subsidiar a los más pobres en el pago del servicio de energía. Bogotá, 29 de noviembre de 2007
Constancia Audiencia Pública del Deporte
En primer lugar, quisiera manifestarle al Senador Manuel Virgüez, del movimiento político MIRA, mis más profundos agradecimientos por la invitación que me realizó, excusarme por mi ausencia en el Recinto y manifestarle mi respaldo a este tipo de iniciativas que enaltecen nuestra función legislativa, acercando al ciudadano y en este caso a los actores del deporte, al debate y análisis nacional de su condición actual. También quisiera festejar el hecho que se encuentren en este recinto glorias del deporte nacional, la presencia de medallistas nacionales y deportistas de alto rendimiento, quienes hacen un alto en sus labores, para debatir el presente y futuro de esta noble actividad que tantas alegrías ha traído a nuestro país. De igual forma es importante para dar un contexto institucional, agradecer la presencia al Dr. Everth Bustamante, Director de Coldeportes y a las carteras ministeriales que hoy hacen presencia. Para empezar es importante decir que conociendo al deporte nacional desde sus entrañas, al haberme desempeñado como futbolista aficionado y posteriormente como Fundador del Deportivo Rionegro Primera B Profesional, conozco las debilidades normativas y las circunstancias en las que se desenvuelve el deporte en el territorio nacional; por ello considero que tenemos que aunar esfuerzos para trabajar en torno al temas álgidos de discusión como las condiciones del deporte profesional, el sistema asociado y la institucionalidad del deporte, entre otros. Por esta razón ratifico la importancia de iniciativas de encuentro y debate como esta Audiencia Pública, donde el Movimiento MIRA, en cabeza del Dr. Virgüez apoyan la discusión que ya veníamos realizando junto con el Representante Omar Flórez Vélez, a través de el desarrollo de los Foros del Deporte que llevamos a cabo en ciudades como Bogotá, Medellín, Cali, Bucaramanga y Barranquilla, entre otras ciudades en donde se revisaron las siguientes temáticas: 1. Estructura Pública y Privada del Sistema Nacional del Deporte, con especial atención en Coldeportes. 2. Consideraciones tributarias y financiación del Sistema Nacional del Deporte. 3. Inspección, Vigilancia y Control por parte de Coldeportes. 4. La constitución de Coldeportes como Ministerio o Departamento Administrativo 5. Revocatoria del mandato de los Comités Ejecutivos de las Organizaciones Deportivas, por parte de su Asamblea de afiliados. 6. La Transformación de las Organizaciones Deportivas de entidades sin ánimo de lucro a Sociedades Anónimas. 7. Relaciones laborales y de seguridad social de los deportistas profesionales. 8. Planes y Programas para el fomento de la educación física y la recreación. 9. Capacitación de los recursos humanos, pedagogía e investigación en el Deporte. 10. Consideraciones al Régimen Disciplinario. Estos encuentros y a su vez la experiencia que deja esta Audiencia, han servido como bases de análisis para enriquecer el proyecto de ley que estamos próximos a presentar en la primera semana de octubre, en el cual se pretende reformar la Ley 181 de 1995, el Decreto 1228 de 1995, la ley 494 de 1999 y ley 845 de 2003. Donde se modifica y actualiza el Sistema Nacional del Deporte, se afianza las funciones de Coldeportes, establece las normas comunes a los organismos deportivos, revisa la inspección, vigilancia y control, la infraestructura deportiva y recreativa, entre otros aspectos. Proyecto para el cual esperamos toda su participación y apoyo, como artífices de la realidad deportiva. También de manera cordial, deseo contar con el Dr. Virgüez para seguir presentando con su colaboración y con la participación de las demás fuerzas políticas, reformas legislativas que permitan crear beneficios para el Sistema y para nuestros deportistas nacionales. De nuevo agradezco amable invitación de mi compañero el Dr. Manuel Virgüez, a los panelistas y a la gran audiencia que nos acompaña. Muchas Gracias.
12 de septiembre de 2007 “No hay justificación para que no se dé la reelección de alcaldes y gobernadores”: senador Quintero Villada “Voy a votar este proyecto, recoger sus banderas y a decirle a mi partido que lo defienda”, dijo senador Roberto Gerlein Echeverría. “Me gusta la reelección”, señaló senador Enríquez Maya. Bogotá D.C., 12 de septiembre de 2007. “Por doceava vez vamos a volver a intentar con esta reforma constitucional fortalecer la descentralización en el país al permitir la reelección de alcaldes y gobernadores”, aseguró el senador Rubén Darío Quintero al presentar ponencia de esta iniciativa legislativa. Indicó también el congresista que es el momento oportuno para que el Congreso dé vía libre a esta iniciativa. Destacó que hay garantías electorales para la oposición y candidatos nuevos, para que haya elecciones dentro de los principios de transparencia e igualdad. Así mismo, el senador Quintero Villada indicó que las mismas restricciones que hay para la reelección presidencial se pueden aplicar a las entidades territoriales.
Por su parte, el senador Roberto Gerlein Echeverría dijo que aunque hace
varios antes se opuso, hoy lo va a votar afirmativamente porque es un
proyecto que podría ayudar a simplificar el complicado sistema electoral. El senador Eduardo Enríquez Maya también dio a conocer su posición personal, política e ideológica. Aseguró que le gusta la reelección y que se debe acoplar la constitución ya que existe reelección inmediata presidencial, sin embargo hay elección mediática de alcaldes y gobernadores. Este proyecto será estudiado la próxima semana.
http://abc.senado.gov.co/prontus_senado/site/artic/20070904/pags/20070904142003.html
4 de septiembre de 2007 Por emisoras comunitarias no se puede hacer proselitismo político Ministra de Comunicaciones reitera prohibición legal. Profunda reforma al proceso electoral, conclusión de tres sesiones de control político Bogotá D.C. 4 de septiembre de 2007 (OIPS). Con la firme convicción de que el proceso electoral actual necesita de una reforma urgente, culminó el debate sobre las garantías existente para adelantar las próximas elecciones, luego de haber sido debatido en tres sesiones plenarias. La utilización de las emisoras comunitarias para fines políticos y proselitista fue el tema central de esta última sesión, donde la ministra de Comunicaciones, Maria del Rosario Guerra, confirmó que según una sentencia de la Corte Constitucional el uso proselitista en ese tipo de radio es incompatible con los fines de los servicios de radiodifusión sonora comunitaria. El senador Rubén Darío Quintero cuestionó el hecho de que las emisoras comunitarias no puedan transmitir información política sobre las actividades de los candidatos regionales y sus perfiles, a lo que la funcionaria respondió que sí se puede utilizar para fines informativos pero no para conseguir votos. El segundo Vicepresidente del Senado, Ubeimar Delgado, dejó como constancia un derecho de petición que elevó ante el Consejo Nacional Electoral para solicitar mayor respaldo a los testigos electorales, por cuanto según el legislador, se está restringiendo el derecho a la información. “Los testigos electorales no cuentan con ayudas tecnológicas que les permitan cumplir a cabalidad con sus funciones”, advirtió el senador Delgado. La modificación al Código Electoral y la implementación del voto electrónico son algunas de las opciones que, según el senador conservador Hernán Andrade, podrían hacer más efectivo el proceso electoral, “pero que no han tenido mayor eco en el Congreso”. Para el senador Parmenio Cuéllar es primordial evitar que los candidatos burlen los topes que se tienen para el financiamiento de las campañas, que es otro de los males que aquejan los procesos electorales en todo el país. Un grupo élite para vigilar el proceso electoral que se avecina solicitó hoy el senador Jorge Ballesteros, ante, según dijo, la participación en política del actual gobernador de la Guajira. La presidenta del Senado, Nancy Patricia Gutiérrez, quien concluyó este debate de control político, advirtió que es inminente una reforma al proceso electoral, no sólo con miras a las próximas elecciones sino para el futuro lejano.
Bogotá, 27 de Agosto de 2007
Doctor JUAN CARLOS VÉLEZ URIBEPresidente Comisión Primera Constitucional Permanente HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICACiudad
Señor Presidente: De acuerdo a lo establecido en la ley 5ª de 1992, y agradeciendo la designación y el honor que me hiciera, me permito rendir ponencia en primer debate, para el PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. 06 DE 2007 SENADO “POR EL CUAL SE PERMITE LA REELECCIÓN INMEDIATA DE GOBERNADORES Y ALCALDES”, del cual fuimos también autores. Cordialmente, ___________________________________ H. S. RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADAPonente
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATEAL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. 06 DE 2007 SENADO “POR EL CUAL SE PERMITE LA REELECCIÓN INMEDIATA DE GOBERNADORES Y ALCALDES” 1. INTRODUCCIÓNLa reelección unipersonal ha tenido en Colombia una discusión permanente en los últimos años. El Congreso ha tenido que debatirla en cada uno de sus períodos. Desde 1999 hemos presentado en once ocasiones este proyecto, logrando solo en el 2002 sacar avante la ampliación de los periodos de tres a cuatro años de las autoridades y corporaciones públicas territoriales, junto con la institucionalización de los mismos Acto Legislativo No. 02/02). Los intentos datan desde los Proyectos de Acto Legislativo Números 02 y 015/99, 052/00, 09 y 091/01, 06/02, 08, 101/04, 14/05, 03/06 y 19/07 Podríamos decir que es la Reforma Constitucional más estudiada y debatida en el Legislativo. Inclusive, la reelección de autoridades locales la presentamos primero que la del Presidente de la República, que hoy ya implementamos en el país. Adicionalmente, observamos que en concordancia con la realidad política del país que institucionalizó el Acto Legislativo No. 02/04, al producirse la reelección inmediata del Presidente y Vicepresidente de la República, creemos que por coherencia se debe posibilitar la reelección inmediata de las autoridades locales. Reafirmado en la revisión del derecho comparado, donde se observa que la mayoría de países que tiene establecida la reelección, ha operado primero en las entidades locales que a nivel nacional.
2. CONTENIDO Y OBJETIVO PRINCIPAL DEL PROYECTOEl Proyecto pretende modificar los incisos primeros de los artículos 303 y 314 de la Constitución, al permitir por una sola vez la reelección inmediata de Gobernadores y Alcaldes. A su vez incluimos el artículo 323, que se refiere a la Alcaldía Mayor de Bogotá, toda vez que su régimen especial no esta contemplado en la normatividad para la demás autoridades territoriales. Por último, modificamos el artículo 127 constitucional, en los incisos 4º y 5º creados para la Reelección Presidencial y los hace extensivos a los Gobernadores y Alcaldes. Igualmente, la participación en política sólo 4 meses antes de las elecciones y el manejo de los bienes o recursos del estado. En el mismo sentido en el Acto Legislativo 02/04, para garantizar el principio de igualdad entre todos los candidatos, se busca reglamentar esta Reforma Constitucional para su implementación a través de una Ley Estatutaria que deberá ser presentada máximo al año siguiente de promulgado el Acto Legislativo.
3. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO Es de manera innegable un momento histórico en el régimen político colombiano al instaurar la figura de la Reelección Presidencial y como es el objeto del presente Acto Legislativo, para Gobernadores y Alcaldes. Seguros que la institucionalización del primer evento nos garantiza una perspectiva más amplia de la reforma constitucional que pretendemos introducir, y con la esperanza que pueda ser bien recibida y acogida por los Honorables Congresistas, quisiéramos presentarles unas consideraciones políticas, jurídicas, sociales y culturales que nos reafirma la importancia del Acto Legislativo, especialmente en tiempos donde el ejecutivo cuenta con altos niveles de legitimidad.
3.1 VENTAJAS REELECCIÓN INMEDIATA Los Alcaldes y gobernadores tienen desde el año 1986 y 1991 respectivamente normativizadas la figura de la reelección, más no inmediata. Algunos de nosotros fuimos reelectos como Alcaldes o Gobernadores y según estadísticas cerca de un 50% de los Alcaldes del país hemos tenido esta posibilidad. La reelección inmediata tiene grandes ventajas, entre las cuales destacamos:
Frente a estas consideraciones, se argumenta en torno a un análisis de descentralización realizado por fuentes tan importantes como el Ministerio de Asuntos Exteriores de Francia, donde identifican como componente fundamental para este proceso en América Latina, entre otras consideraciones, los mandatos electivos y el gobierno local, puesto que se percibe de un lado, la importancia de que los mandatos locales no sean cortos y de otro, establecer la posibilidad de reelección, con el fin de lanzar proyectos estructurantes necesarios para las poblaciones locales y que ayudaría a atender a corto plazo la demanda social.
3.2 CONTROLES A LOS EXCESOS DE LA REELECCIÓN Quienes se oponen a la reelección inmediata, argumentan que el poder del gobernante que aspira a su reelección, deja en condiciones de inferioridad a los demás candidatos. Creemos que los Alcaldes y Gobernadores, tienen hoy mayores controles que inclusive el Presidente de la República, por cuanto los Órganos de Control, son completamente independientes de las Autoridades Locales. En el manejo de los recursos de las transferencias (S.G.P) y recursos propios existe las leyes 617/2000 y 715/2001 y el Acto Legislativo No. 04 del 11 de julio de 2007, que los obliga a destinar sus recursos en inversión social y porcentajes mínimos para funcionamiento. La Ley de Carrera Administrativa, hace que más del 90% de los empleados oficiales tengan que ser nombrados por concurso de méritos y sólo los secretarios de despacho son de libre nombramiento y remoción. Aparte del mayor control comunitario, que se tiene cuando el ciudadano está más cercano a sus autoridades, pudiendo cualquier persona a través de veedurías ciudadanas, derecho de petición, entre otros, ejercen fiscalización directa sobre sus gobernantes. Por su parte la Ley de Garantías, cumpliría la función de fomentar los principios de igualdad, transparencia y derechos de la oposición.
3.3 REELECCIÓN POR UNA SOLA VEZ Y REVOCATORIA Este proyecto, como los anteriores Proyectos de Acto Legislativo permite la reelección inmediata por una sola vez, a pesar que en los países más desarrollados los periodos de autoridades locales, son en promedio de más de dos gobiernos. La Ley 134/94 consagró los mecanismos de participación ciudadana. Uno de esos siete instrumentos es la revocatoria del mandato, presente en los artículos 40 y 103 de la Constitución Política, figura que no opera ni para el Presidente, ni para las corporaciones públicas de elección popular, sólo se aplica la revocatoria en Colombia para alcaldes y gobernadores. La Ley 741/02 reformó los requisitos para proceder la revocatoria, haciéndola más expedita, ante la eliminación de requisitos y disminución de porcentajes, que le hacían impracticable en la vigencia de La Ley 134/94. Por eso si un Alcalde o Gobernador es reelegido pero incumple su programa (voto programático), allí operaría plenamente la revocatoria de su mandato.
3.4 REELECCIÓN PARA TODOS Todas las personas elegidas para cargos de elección popular tienen derecho a la reelección. En coherencia debemos aplicar los mismos principios y fundamentos que se esgrimieron para la Reelección Presidencial. Una razón en contra esgrimida por los contradictores es que la perpetuación de las élites en el poder es causada por la reelección, pero en este aspecto tendríamos que hacer un análisis histórico político de la formación de los grupos de influencia político en el país, más no de una concepción jurídica, que en vez de ser restrictiva resulta ser incluyente con nuestras autoridades locales que lo deseen. Además bien podríamos afirmar que en la actualidad el país tiene una mayor gobernabilidad y presencia del Estado que en el año 2003. Las elecciones locales, se realizaron con más de 400 gobernantes amenazados y muchos de ellos, no podían siquiera despachar desde sus oficinas. Hoy el panorama es completamente diferente y, a pesar de que existen regiones sin la gobernabilidad y presencia del Estado, nos atrevemos a decir, que son menos del 10% que las del 2003. A su vez, los partidos políticos, El Gobierno y los Entes de Control, acompañados de la opinión pública, están diseñando estrategias para evitar cualquier influencia ilegal. La reelección no garantiza que quien ejerce el poder lo puede mantener. El desgaste es mayor, se gobierna al final con “el sol a las espaldas” y si la reelección se garantiza por el solo hecho de ostentar el cargo, ¿Por qué más del 50% de los Congresistas, que estaban en el periodo pasado, no regresaron al Legislativo? Son menos transparentes las elecciones sin poder someter al escrutinio a los gobernantes en ejercicio. Todos sabemos, que quienes están en el poder tratan de darle continuidad a sus programas en “cuerpo ajeno”, generando mayor corrupción, con cartas “bajo la mesa”, que perturba los procesos eleccionarios. El propio Presidente reelecto Álvaro Uribe Vélez, en el discurso de instalación de la anterior legislatura, coloca esta figura no como “una prerrogativa del elegido sino un derecho del pueblo” y más adelante agregó: “A diferencia de la reelección con intervalos, la inmediata provoca un escrutinio riguroso del Gobierno. Por ende, hay más posibilidad de conocimiento pleno de la tarea de Gobierno en la reelección inmediata que en la que se surte con intermedios”. En respuesta a la misma lógica, el Ministro del Interior, el 18 de noviembre de 2004, en respuesta a uno de los autores de iniciativas precedentes a esta, el H.R. Omar Florez Vélez, a propósito del Proyecto de Acto Legislativo No. 101/04 de Reelección Inmediata de Gobernadores y Alcaldes, dijo lo siguiente: “Espero que esta iniciativa pueda ser tramitada exitosamente, en compañía de las diferentes Fuerzas Políticas que apoyan el avance de la democracia participativa en Colombia.
El Gobierno Nacional esta comprometido con este gran propósito, y en consecuencia apoyará el impulso de este importante proyecto”. Criterio que reafirmó en el Periódico El Tiempo (27 junio de 2007) el jefe de esta cartera: “Gobierno insiste en reelección de Gobernadores y Alcaldes… Creo que es hora que se vuelva a presentar”. Dr. Carlos Holguín Sardi, Ministro del Interior y de Justicia. Reafirmando esta premisa esta cartera ministerial ha sido la interlocutora con el Gobierno Nacional y en varias ocasiones en la Comisión Primera de Senado se ha referido al proyecto como compromiso presidencial adquirido públicamente, y que como consecuencia de la aplicación de la figura constitucional de la reelección presidencial inmediata, se considera oportuno implementar este mecanismo para los mandatarios locales. En términos teóricos electorales reafirmamos el planteamiento del analista Norberto Bobbio, cuando afirma: “La mejor forma de control son las elecciones”. Con ello concluimos que no permitir la reelección inmediata, sería una restricción a la democracia.
3.5 RÉGIMEN COMPARADO Colombia es de los pocos Estados entre los países democráticos que no permite la reelección inmediata para autoridades locales, desde países similares al nuestro como: Venezuela, Perú, Ecuador, Chile, Argentina y hasta los países desarrollados como EE.UU, Francia, España, Japón e Italia, entre otros, la contemplan. ¿Qué razón existe para que en Colombia no tengamos la reelección inmediata de Gobernadores y Alcaldes?
3.6 LEY ESTATUTARIA En el Proyecto de Acto Legislativo, se contempla para la implementación de la norma, la necesidad de la Ley estatutaria, que garantice la transparencia y la igualdad. Para responder a ello buscamos repetir la Ley Estatutaria de Garantías Electorales No. 996/05, que sólo tiene ámbito de aplicación para la Reelección Presidencial y aquí simplemente mantenemos como mínimos los principios generales, para hacerlo extensivo a las autoridades locales y puntualizar los aspectos específicos en la aplicación ante las entidades territoriales subnacionales. Afirmando las bondades de las Ley Estatutaria, tal y como se precisa en el artículo 152 de la Carta Constitucional, donde enfatizan la importancia radical de estos tipos de leyes, por cuanto está llamada a desarrollar materias de central importancia constitucional, es decir, se consideran como desarrollos inmediatos de la Constitución, llamadas a hacer parte del bloque de constitucionalidad. Así, con esta reforma como coherencia institucional con el Acto Legislativo 02 de 2004, que reformó la Constitución para permitir la reelección inmediata, se obliga a través de esta Ley Estatutaria a hacerla efectiva para regular la igualdad electoral entre los candidatos a las Gobernaciones y Alcaldes que reúnan los requisitos que determine la Ley. Respetando los cuestionamientos alrededor de la inequidad en la competencia con los Gobernadores- candidatos y Alcaldes – candidatos, reglamentando las garantías electorales para la contienda electoral, en momentos donde la introducción de la figura de la reelección en la Constitución y en el Sistema Político Colombiano, merece la equidad real y constante cuando los mandatarios locales se proclamen candidatos. Es importante para el debate legislativo y también político reforzar las garantías electorales, precisamente en los temas referidos al Capitulo I, dentro de la reglamentación especial de la campaña presidencial, el Capítulo V, dentro de los aspectos de acceso a los medios de comunicación social, principalmente en el artículo 23, para el acceso al canal institucional y la radiodifusora nacional, el artículo 24 sobre propaganda electoral, donde consideramos que además de prohibir en estas propagandas la utilización de los símbolos patrios, se debería evitar los símbolos institucionales de las Entidades Territoriales para ser uso de estos para hacer campaña política. Buscamos profundizar en los aspectos como: 1) garantías a la oposición; 2) derecho al acceso equitativo a los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético; 3) financiación preponderantemente estatal de las campañas locales; 4) derecho de réplica en condiciones de equidad cuando el Gobernador o Alcalde sea candidato, entre otras medidas aplicables a la actual Ley 996 de 2005. Por último, consideramos que como autores y ponentes del Proyecto de Acto Legislativo No. 03/06 y posteriormente el Acto Legislativo No. 19 de 2007 que presentamos en la legislatura recién concluida y los cuales fueron archivados en la Comisión Primera del Senado, reconocemos que el proyecto en aquella época estaba subjetivizado por la vigencia de los actuales mandatarios locales, y se considero aguardar el statuo quo inherente en la Carta Constitucional, para garantizar las reglas de juego previas en el ejercicio electoral del presente año. Pero estas motivaciones subjetivas ya no serán consideradas en el presente Proyecto de Acto Legislativo. Por esta razón esperamos Señores Congresistas contar con su apoyo en esta iniciativa que busca ser coherente con la Reelección Presidencial vigente y que esta desprovista de consideraciones subjetivas, al desconocer los actores a los cuales recaerá este oportunidad constitucional, al ser reelegidos en el 2011.
PROPOSICIÓN Por las anteriores consideraciones, propongo a los Honorables integrantes de la Comisión Primera Constitucional Permanente, dar primer debate sin pliego de modificaciones al Proyecto de Acto Legislativo No. 06 de 2007 Senado “Por el cual se permite la Reelección Inmediata de Gobernadores y Alcaldes”. Cordialmente, _______________________________ H. S. Rubén Darío Quintero VilladaPonente
ACTA DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NUMERO 254 DE 2005 CAMARA, 110 DE 2006 SENADO por la cual se adiciona un parágrafo 2° al artículo 2° de la Ley 1023 de 2006 y se
Fecha: 15 de junio de 2007 Doctores MESA DIRECTIVA Honorable Senado de la República Doctor ALFREDO CUELLO BAUTE Presidente de la honorable Cámara de Representantes Ciudad Referencia: Informe de conciliación del Proyecto de ley 254 de 2005 Cámara, 110 de 2006 Senado, por la cual se adiciona un parágrafo 2° al artículo 2° de la Ley 1023
En cumplimiento de la designación de Conciliadores de Senado y Cámara, se revisaron y se discutieron los textos aprobados en cada Cámara, artículo por artículo de la siguiente manera:
Artículo 1°. Se toma la redacción de Senado Artículo 2°. Se toma el texto de Senado del primer y segundo párrafo. El tercer párrafo se toma del texto de Cámara y se adiciona la frase “la presente”. El parágrafo 3° de Cámara se elimina; quedando el artículo 2° de la siguiente manera:
Artículo 2°. Acceso al Fondo de Solidaridad Pensional. De conformidad con lo previsto por la Ley 797 de 2003, el Fondo de Solidaridad Pensional subsidiará los aportes al Régimen General de Pensiones de las Madres Comunitarias, cualquiera sea su edad y tiempo de servicio como tales. El Gobierno Nacional garantizará la priorización al acceso de las Madres Comunitarias al subsidio de la Subcuenta de Subsistencia de que trata la Ley 797 de 2003, cuando no cumplan con los requisitos para acceder al Fondo de Solidaridad Pensional- Subcuenta de Solidaridad, o cuando habiendo cumplido la edad en los términos de la ley no alcancen a completar el requisito de semanas de cotización exigido.
Parágrafo 1°. Las Madres Comunitarias para ser beneficiarias de los subsidios de la Subcuenta de Solidaridad, deben acreditar la calidad de Madres Comunitarias que ostentan, por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o quien haga sus veces.
Parágrafo 2°. Las madres sustitutas, los agentes educativos FAMI (Familia, Mujer e Infancia), tendrán acceso al Fondo de Solidaridad Pensional, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente ley.
Artículo 3°. Se toma la redacción de Senado.
Artículo 4° Se adiciona como artículo cuarto el artículo nuevo aprobado en Senado con la siguiente redacción:
Artículo 4°. La bonificación mensual de las madres comunitarias se incrementará al 70% del salario mínimo legal mensual vigente a partir del 1° de enero de 2008, sin perjuicio de los posteriores incrementos que se realicen.
Artículo 5°. Se toma la redacción de Senado.
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