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Senador

RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA 

Informe de Gestión

 

Con el compromiso de informar permanentemente a la ciudadanía de nuestra gestión, especialmente en las propuestas hechas en la campaña para el Senado 2006 – 2010, me permito resumir los avances en estos 20 meses.

 

Fuimos elegidos como VOCEROS del Partido en el Senado de la República y miembro de la JUNTA DIRECTIVA del Partido cambio Radical a nivel Nacional.

 

LEYES Y ACTOS LEGISLATIVOS  DE NUESTRA AUTORIA:

 

SUBSIDIOS EN AGUA POTABLE: Fuimos autores del Artículo 11 Parágrafo Segundo de la Ley #1176 sancionada el 27 de diciembre de 2007, que reglamentó el Acto Legislativo de las Transferencias (S. G. P.), reservando el 15% de los recursos para agua potable (150 mil millones anuales) para que los Municipios los destine para dar subsidios mensuales en el pago de las facturas de acueducto, alcantarillado y aseo, a las personas más pobres (hasta el 70% en el estrato 1, 50 y 35% en los estratos 2 y 3, respectivamente).

 

EL HABEAS DATA: Fuimos coautores y coordinadores de ponentes de esta ley que obliga a las entidades financieras, comerciales y de servicios y las administradoras de las bases de datos a sacar de la LISTA NEGRA a las personas deudoras o codeudoras de manera inmediata, una vez se pongan a paz y salvo (antes quedaban hasta por dos años como deudores morosos). La Entidad le debe otorgar un REPORTE POSITIVO. También se regula el Derecho de Petición ante estas entidades financieras, comerciales y de servicios las cuales deberán dar respuesta a toda petición dentro de los 10 días siguientes. Finalmente se fijan sanciones por los incumplimientos, que van desde sanción económica hasta el cierre de la empresa.

 

Esta Ley, por ser Estatutaria, estará vigente una vez la revise la Corte Constitucional  (ya rindió concepto favorable la Procuraduría) y la Sanción Presidencial.

 

LEY DE VIVIENDA: Ley 1114/06, que destinó 410 mil millones anuales para subsidios de Vivienda de Interés Social –VIS- (80% urbana y 20% rural) y que amplió los recursos para VIS, que contemplamos en la Ley 546/99, de la cual fuimos autores.

 

De estas tres iniciativas fuimos coautores con el Representante Omar Florez Vélez.

 

FONDO DE SEGURIDAD: Ley 1106/07, Prórroga de la Ley de Orden Público, se incrementan los recursos para los fondos de seguridad que manejan los Municipios y Departamentos, al destinar el 5% de todos los contratos de obra pública para este Fondo, que es manejado autónomamente por cada entidad territorial. El incremento de los recursos para la seguridad será superior al 300%.

 

PERIÓDO GERENTES HOSPITALES: En la Ley 1122/07 modificatoria de la Ley 100, fuimos coautores del Artículo 28 que institucionalizó el periodo de los Directores o Gerentes de Hospitales,  amplió el periodo a cuatro años y la elección dentro de los tres meses siguientes a la posesión de Alcaldes y Gobernadores.

 

DESAPARECE INCOMPATIBILIDAD PARA EDILES (J.A.L) Y PÓLIZA DE SALUD Y VIDA PARA LOS CONCEJALES: En la Ley #1148 del 10 de julio de 2007 que presento el Gobierno, fuimos autores de los Artículos que elimina la incompatibilidad para los familiares de los Ediles de las J.A.L. Ahora los familiares de las personas que sean elegidas como Ediles podrán contratar y/o vincularse con el Municipio, buscando incentivar la participación ciudadana de estos miembros de JAL que no reciben ningún salario, ni honorario (Articulo 1ro de la Ley 1148). En la misma Ley se regula los subsidios de vivienda para los Concejales (Articulo 4to y 5to) y se mantiene los números de sesiones de los Concejos que trae la Ley 617 (Articulo 7tmo Ley 1148).

 

Logramos incluir el Artículo 3ero para el pago de la póliza de vida y de salud para los Concejales por los Municipios y con cargo al presupuesto de la Administración central y estos pagos no serán considerados como gastos de funcionamiento.

 

MOCIÓN DE CENSURA DE CONCEJOS Y ASAMBLEAS: En El Acto Legislativo #01 del 27 de junio de 2007 que establece la Moción de Censura por parte de la Cámara o Senado de manera independiente, logramos incluir un artículo que ampliara la Moción de Censura para todos los municipios mayores de 25.000 habitantes (y Moción de Observación para los demás Municipios).

 

EL DEPORTE EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO: Logramos incluir en el Plan Nacional de Desarrollo un Artículo que obliga a todas las entidades oficiales (Nación, Departamento y Municipios), a destinar prioritariamente los recursos del deporte para fortalecer la promoción del mismo (uniformes, transporte, implementos deportivos, juzgamiento, etc).

 

EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO: La Ley 1064/06, ley que permite dar un trato igual a la educación superior de la educación técnica. En esta Ley fuimos promotores.

 

TURBO, DISTRITO ESPECIAL PORTUARIO: En el Acto Legislativo # 02 del 6 de julio de 2007 que crea el Distrito Especial de Buenaventura, con Nuestra iniciativa incluimos a Turbo (Ant), como D. E. Portuario.

 

COAUTORIÍA LEYES

 

DECLARACIÓN DE PERTENENCIA DE INMUEBLES URBANOS: Con el Senador Germán Vargas y la Bancada de Cambio Radical, logramos aprobar la Ley 1183/08 del pasado 14 de enero de 2008, que permite la declaración de la calidad de poseedores regulares, para los poseedores de los estratos uno y dos, que carezcan de título, para que el Notario ordene la inscripción mediante escritura pública, comprobando la posesión regular del inmueble por lo menos por un año. También se contempla de declaratoria de prescripción de la vivienda de interés social.

 

AUTORÍA DE PROYECTOS EN SENADO

 

TERCERA EDAD:  Somos autores en El Proyecto de Ley para las personas de la tercera edad, del Artículo que le da prioridad a los subsidios de la Nación,  Municipios y Departamentos en vivienda, salud, deporte, recreación, alimentación, etc, para las personas mayores de 60 años.

 

DERECHOS DE AUTOR: Se exonera de pagar “el impuesto a la música”, las tiendas, graneros, etc. Estos dos proyectos pasarán a la Cámara.

 

PONENCIA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES:

 

ACTO LEGISLATIVO DE LAS TRANSFERENCIAS O SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN (A. L. No. 04/07): Fui nombrado Coordinador de Ponentes de esta Reforma Constitucional: Logramos en El Congreso doblar la propuesta inicial del Gobierno y del Acto Legislativo # 01/01, que era un incremento de inflación causada (IC) + 2.5% y 2% A IC + 5.4%, 5.6% y 5.8%, lo que representa cerca de 20 billones adicionales que ganaron las Regiones.

 

La fórmula aprobada permite la sostenibilidad financiera y macroeconómica de la Nación; mayores recursos para los Municipios y Departamentos, los cuales se incrementarán anualmente y lo fundamental asegura un cubrimiento universal del 100% en salud y educación y del 90% en agua potable y saneamiento básico para el año 2010.

 

La Reforma permite, si la economía crece por encima del 4% que todos los recursos van para las E. T. para inversión social. Los Municipios menores de 25.000 habitantes, cerca de 800 E. T. recibirán cada uno, anualmente, cerca de 500 millones adicionales.

 

CONCEJALES BOGOTA: (Ley 1136 junio de 2007) Ponente de la Ley que disminuyo de 25 a 18 años el requisito para ser Concejal de Bogotá.

 

SUBSIDIOS DE TRANSPORTE: Proyecto de Ley que cursa en Senado para el pago del  pasaje  subsidiado para niños y personas de la tercera edad.

 

También apoyamos y propusimos otros artículos en las leyes y proyectos de Ley, que se tramitaron en esta Legislatura.

 

COLTEJER: Concedimos, con el Senador Antonio Valencia, la máxima distinción del Congreso a Col tejer en sus 100 años.

 

AEROPUERTO JOSÉ MARÍA CÓRDOBA: Otorgamos la máxima Distinción del Senado “Gran Comendador” al Terminal Aéreo de Rionegro.

 

 

 

 

 

NUEVOS PROYECTOS:

 

Para el próximo periodo insistiremos en la Reforma Constitucional de la Reelección Inmediata de Alcaldes y Gobernadores, los Proyectos de Ley del deporte y el de Participación Comunitaria, La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT), el Derecho de Petición ante personas privadas, (naturales o jurídicas) entre otros, que presentaremos con el Representante Omar Florez Vélez y el Partido Cambio Radical.

 

Todos los proyectos de Reforma Constitucional y Legal, de los cuales somos autores los podrá encontrar en la página web:www.rubendarioquintero.net, Email:  rdqv@une.net.co,

 

BOGOTA: Carrera 7ª No. 8 – 68 Oficina 608B Nuevo Congreso

Teléfonos: 382 36 44/45 – Fax:  382 36 46

Medellín: Carrera 55 #40-20, Nuevo Centro La Alpujarra Oficina 1110  262 29 34

 261 10 78

RIONEGRO: Carrera 50 No. 48 – 46 Centro Comercial Camino Verde Oficina 301 – telefax: 561 99 66

 

22 de febrero de 2008

 

 

 

 

 

Temas públicos

 
SUBSIDIOS  PARA EL PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS
 
 Rubén Darío Quintero Villada
 
A partir del mes de marzo, fecha en la que llega a los municipios colombianos los recursos de la transferencias o Sistema General de Participación (S.G.P.), todas las entidades territoriales tendrán la obligación de crear un fondo y otorgar subsidios a las familias de los estratos 1 y 2 e inclusive hasta el 3, para el pago mensual de las facturas de servicios públicos.
 
Con el Dr. Omar Flórez Vélez, fuimos autores del articulo 11 de la ley 1176 de 2007, sancionada desde el pasado 27 de diciembre, ley que reglamento el Acto Legislativo de las transferencias y por la cual se piensa destinar cerca de 150 mil millones anualmente para que todos los municipios otorguen subsidios, inicialmente para el sector del agua, alcantarillado e inclusive del aseo.
 
La Ley 142/94, permitió la creación del “Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos”, con el objetivo de subsidiar los servicios públicos a las familias más pobres del país. Sin embargo muy pocos municipios lo crearon. Nosotros fuimos los primeros en Rionegro en implementarlo y en demostrar la importancia de la ampliación del SISBEN en toda Colombia, puesto que a través de este instrumento pagábamos hasta la mitad de las facturas mensuales de agua y energía de las familias más pobres de Nuestro Municipio.
 
Ante la cifra que menos del 20 % de los municipios de Colombia  lo había creado o que habían destinado recursos a este Fondo de solidaridad, presentamos un proyecto de Ley, para hacerlo obligatorio, proyecto que hoy se concreta en parte a través de la inclusión del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007.
 
Frente a estos planteamientos es bueno destacar la inclusión que realizamos en la Ley de Transferencias -SGP- (1176 de 2007), reglamentada por el Decreto 28 del pasado 10 de Enero, afirmando la obligatoriedad del Fondo y de manera muy importante logramos de manera diligente en el legislativo destinar del 15% de las transferencias para el sector del agua potable y saneamiento básico, lo que corresponde a una cifra cercana a los 150 mil millones anuales, que le llega proporcionalmente a cada municipio.
 
Ya le corresponde al Alcalde y al Concejo definir como entregar estos subsidios, que pueden ser hasta el 70% para estrato 1, es decir, que si la factura mensual es de $50.000,la familia pagaría solo $15.000 y el municipio le subsidiaria $35.000, también se puede subsidiar el estrato 2 y hasta el 3.
 
Esperamos la buena aplicación de esta medida, que busca ayudarles a los colombianos para subsidiarles el pago de los servicios públicos y a combatir las inequidades sociales.
 
Por ultimo, es bueno destacar que la Ley es obligatoria en su aplicación por todos los Alcaldes; la destinación diferente de estos recursos seria un peculado y tanto la Ley 1176, como el decreto 28, establecen unos severos controles para que estas transferencias, lleguen a los sectores sociales allí establecidos y beneficiar a nuestra población mas vulnerable  

 

 

 

SUBSIDIOS MENSUAL PARA EL PAGO  DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

Con la aprobación, este jueves 13 de diciembre, del Proyecto de Ley que reglamentó las transferencias, se incorporó un Artículo iniciativa de los Congresistas Rubén Darío Quintero Villada y Omar Flórez Vélez, por medio del cual se aseguran 150 mil millones anualmente para que los Municipios los destine para la entrega mensual de subsidios en el pago de las facturas de agua potable y saneamiento básico.

Los Municipios a partir del próximo año recibirán un billón de pesos, entregados bimensualmente, como transferencia para agua potable, de los cuales deberán destinar obligatoriamente el 15% (150,000 millones aproximadamente) para  entregarlos en subsidios a las personas de los estratos 1, 2 y 3, llegando inclusive hasta un 70%, el subsidio en el pago de la factura mensual de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.

Estos recursos harán parte del Fondo de Solidaridad para el pago de servicios públicos, que deben crear todos los municipios y que podrán “fonderarse” con otros recursos de los propios municipios, adicionales a los 150 mil millones que recibirán, una vez sea sancionada por el Presidente, la Ley que reglamenta El Acto Legislativo No. 04 de las Transferencias.

Finalmente los Congresistas Quintero y Florez, señalaron que “con esta iniciativa se da una solución real y con recursos seguros a las familias más pobres del país, en el subsidio mensual, hasta el 70%, en el pago de los servicios públicos fundamentales y espera que para el pago de energía, se apruebe en el Congreso otro proyecto de Ley creando el Fondo de Solidaridad para subsidiar también la luz o el gas”.

 

Oficina de Comunicaciones, 14 de diciembre de  2007

 

 

 

Senador RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA 

Informe de Gestión

Con el compromiso de informar permanentemente a la ciudadanía de nuestra gestión, especialmente en las propuestas hechas en la campaña para el Senado 2006 – 2010, me permito resumir los avances en estos 18 meses:

 

LEYES Y ACTOS LEGISLATIVOS  DE NUESTRA AUTORÍA:

SUBSIDIOS EN AGUA POTABLE: Fuimos autores del Artículo de la Ley, aprobada el 13 de diciembre de 2007, que reglamentó el Acto Legislativo de las Transferencias (S. G. P.), reservando el 15% de los recursos para agua potable (150 mil millones anuales) para que los Municipios los destine para dar subsidios mensuales en el pago de las facturas de acueducto y saneamiento básico, a las personas más pobres (hasta el 70% en el estrato 1, 50 y 35% en los estratos 2 y 3, respectivamente).

 

EL HABEAS DATA: Fuimos coautores y coordinadores de ponentes de esta ley que obliga a las entidades financieras, comerciales y de servicios y las administradoras de las bases de datos a sacar de la LISTA NEGRA a las personas deudoras o codeudoras de manera inmediata, una vez se pongan a paz y salvo (antes quedaban hasta por dos años como deudores morosos). La Entidad le debe otorgar un REPORTE POSITIVO. También se regula el Derecho de Petición ante estas entidades financieras, comerciales y de servicios las cuales deberán dar respuesta a toda petición dentro de los 10 días siguientes. Finalmente se fijan sanciones por los incumplimientos, que van desde sanción económica hasta el cierre de la empresa.

Esta Ley, por ser Estatutaria, estará vigente una vez la revise la Corte Constitucional  (ya rindió concepto la Procuraduría) y la Sanción Presidencial.

LEY DE VIVIENDA: Ley 1114/06, que destinó 410 mil millones anuales para subsidios de Vivienda de Interés Social –VIS- (80% urbana y 20% rural) y que amplió los recursos para VIS, que contemplamos en la Ley 546/99, de la cual fuimos autores.

De estas tres iniciativas fuimos coautores con el Representante Omar Florez Vélez.

FONDO DE SEGURIDAD: Ley 1106/07, Prórroga de la Ley de Orden Público, se incrementan los recursos para los fondos de seguridad que manejan los Municipios y Departamentos, al destinar el 5% de todos los contratos de obra pública para este Fondo, que es manejado autónomamente por cada entidad territorial. El incremento de los recursos para la seguridad será superior al 50%.

PERIÓDO GERENTES HOSPITALES: En la Ley 1122/07 modificatoria de la Ley 100, fuimos coautores del Artículo 28 que institucionalizó el periodo de los Directores o Gerentes de Hospitales,  amplió el periodo a cuatro años y la elección dentro de los tres meses siguientes a la posesión de Alcaldes y Gobernadores.

DESAPARECE INCOMPATIBILIDAD PARA EDILES (J.A.L) Y PÓLIZA DE SALUD Y VIDA PARA LOS CONCEJALES: En la Ley #1148 del 10 de julio de 2007 que presento el Gobierno, fuimos autores de los Artículos que elimina la incompatibilidad para los familiares de los Ediles de las J.A.L. Ahora los familiares de las personas que sean elegidas como Ediles podrán contratar y/o vincularse con el Municipio, buscando incentivar la participación ciudadana de estos miembros de JAL que no reciben ningún salario, ni honorario (Articulo 1ro de la Ley 1148). En la misma Ley se regula los subsidios de vivienda para los Concejales (Articulo 4to y 5to) y se mantiene los números de sesiones de los Concejos que trae la Ley 617 (Articulo 7tmo Ley 1148).

Logramos incluir el Artículo 3ero para el pago de la póliza de vida y de salud para los Concejales por los Municipios y con cargo al presupuesto de la Administración central y estos pagos no serán considerados como gastos de funcionamiento.

MOCIÓN DE CENSURA DE CONCEJOS Y ASAMBLEAS: En El Acto Legislativo #01 del 27 de junio de 2007 que establece la Moción de Censura por parte de la Cámara o Senado de manera independiente, logramos incluir un artículo que ampliara la Moción de Censura para todos los municipios mayores de 25.000 habitantes (y Moción de Observación para los Municipios menores de 25.000 habitantes).

EL DEPORTE EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO: Logramos incluir en el Plan Nacional de Desarrollo un Artículo que obliga a todas las entidades oficiales (Nación, Departamento y Municipios), a destinar prioritariamente los recursos del deporte para fortalecer la promoción del mismo (uniformes, transporte, implementos deportivos, juzgamiento, etc).

EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO: La Ley 1064/06, ley que permite dar un trato igual a la educación superior de la educación técnica. En esta Ley fuimos promotores.

TURBO, DISTRITO ESPECIAL PORTUARIO: En el Acto Legislativo # 02 del 6 de julio de 2007 que crea el Distrito Especial de Buenaventura, con Nuestra iniciativa incluimos a Turbo (Ant), como D. E. Portuario.

 

AUTORÍA DE PROYECTOS EN SENADO

TERCERA EDAD:  Somos autores en la Ley para las personas de la tercera edad, del Artículo que le da prioridad a los subsidios de la Nación,  Municipios y Departamentos en vivienda, salud, deporte, recreación, alimentación, etc, para las personas mayores de 60 años.

DERECHOS DE AUTOR: Se exonera de pagar “el impuesto a la música”, las tiendas, graneros, etc. Estos dos proyectos pasarán a la Cámara.

 

PONENCIA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES:

ACTO LEGISLATIVO DE LAS TRANSFERENCIAS O SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN (A. L. No. 04/07): Fui nombrado Coordinador de Ponentes de esta Reforma Constitucional: Logramos en El Congreso doblar la propuesta inicial del Gobierno y del Acto Legislativo # 01/01, que era un incremento de inflación causada (IC) + 2.5% y 2% A IC + 5.4%, 5.6% y 5.8%, lo que representa cerca de 20 billones adicionales que ganaron las Regiones.

La fórmula aprobada permite la sostenibilidad financiera y macroeconómica de la Nación; mayores recursos para los Municipios y Departamentos, los cuales se incrementarán anualmente y lo fundamental asegura un cubrimiento universal del 100% en salud y educación y del 90% en agua potable y saneamiento básico para el año 2010.

La Reforma permite, si la economía crece por encima del 4% que todos los recursos van para las E. T. para inversión social. Los Municipios menores de 25.000 habitantes, cerca de 800 E. T. recibirán cada uno, anualmente, cerca de 500 millones adicionales.

CONCEJALES BOGOTA: (Ley 1136 junio de 2007) Ponente de la Ley que disminuyo de 25 a 18 años el requisito para ser Concejal de Bogotá.

SUBSIDIOS DE TRANSPORTE: Proyecto de Ley que cursa en Senado para el pago del  pasaje  subsidiado para niños y personas de la tercera edad.

También apoyamos y propusimos otros artículos en las leyes y proyectos de Ley, que se tramitaron en esta Legislatura.

COLTEJER: Concedimos, con el Senador Antonio Valencia, la máxima distinción del Congreso a Col tejer en sus 100 años.

 

NUEVOS PROYECTOS:

Para el próximo periodo insistiremos en la Reforma Constitucional de la Reelección Inmediata de Alcaldes y Gobernadores, los Proyectos de Ley del deporte y el de Participación Comunitaria, La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT), el Derecho de Petición ante personas privadas, (naturales o jurídicas) entre otros, que presentaremos con el Representante Omar Florez Vélez y el Partido Cambio Radical.

Todos los proyectos de Reforma Constitucional y Legal, de los cuales somos autores los podrá encontrar en la página web:www.rubendarioquintero.net.

 

Email: rdqv@une.net.co - rdqv@cable.net.co omflor@une.net.co

Teléfonos Bogotá: 382 36 44/45 – 382 34 99 – 382 44 01

Medellín 262 29 34 – 261 10 78 y Rionegro 561 99 66

 

Diciembre 16 de 2007

 

 

 

SUBSIDIOS PARA EL PAGO DE AGUA POTABLE Y  SANEAMIENTO BÁSICO

En el Proyecto de Ley que reglamenta el Régimen de Transferencias (S. G. P.), Acto Legislativo 04/07, se aprobó este miércoles 28 de noviembre, en las Comisiones Económicas del Congreso, con la autoría de los Congresistas Rubén Darío Quintero Villada y Omar Florez Vélez la destinación de cerca de $150 mil millones anualmente, para que los Municipios financien el otorgamiento de subsidios en el pago mensual de los servicios de acueductos y alcantarillado para los usuarios de los Estratos 1, 2 y 3.

Desde la Ley 142/94, se habían creado los fondos de solidaridad, pero solo el 20% de los Municipios los tenían “Fondeados”, con este proyecto aprobado, todos los Municipios del País, tendrán estos recursos de transferencias (S. G. P), que son el 15%, para que mensualmente puedan subsidiar a las personas más pobres pagándoles hasta el 70% de las facturas del servicio de acueducto en el estrato 1 y hasta el 50 y 35% respectivamente en los estratos 2 y 3.

Cada municipio podrá destinar recursos adicionales y propios para incrementar este fondo de solidaridad y de redistribución.

Los Congresistas Rubén Darío Quintero Villada y Omar Florez Vélez informaron que la Cámara de Representantes, tramita otro Proyecto de Ley, de su autoría, para crear este fondo también para subsidiar a los más pobres en el pago del servicio de energía.

Bogotá, 29 de noviembre de 2007

 

 

 

 

Constancia Audiencia Pública del Deporte

 

En primer lugar, quisiera manifestarle al Senador Manuel Virgüez, del movimiento político MIRA, mis más profundos agradecimientos por la invitación que me realizó, excusarme por mi ausencia en el Recinto y manifestarle mi respaldo a este tipo de iniciativas que enaltecen nuestra función legislativa, acercando al ciudadano y en este caso a los actores del deporte, al debate y análisis nacional de su condición actual.

También quisiera festejar el hecho que se encuentren en este recinto glorias del deporte nacional, la presencia de medallistas nacionales y deportistas de alto rendimiento, quienes hacen un alto en sus labores, para debatir el presente y futuro de esta noble actividad que tantas alegrías ha traído a nuestro país.

De igual forma es importante para dar un contexto institucional, agradecer la presencia al Dr. Everth Bustamante, Director de Coldeportes y a las carteras ministeriales que hoy hacen presencia.

Para empezar es importante decir que conociendo al deporte nacional desde sus entrañas, al haberme desempeñado como futbolista aficionado y posteriormente como Fundador del Deportivo Rionegro Primera B Profesional, conozco las debilidades normativas y las circunstancias en las que se desenvuelve el deporte en el territorio nacional; por ello considero que tenemos que aunar esfuerzos para trabajar en torno al temas álgidos de discusión como las condiciones del deporte profesional, el sistema asociado y la institucionalidad del deporte, entre otros.

Por esta razón ratifico la importancia de iniciativas de encuentro y debate como esta Audiencia Pública, donde el Movimiento MIRA, en cabeza del Dr. Virgüez apoyan la discusión que ya veníamos realizando junto con el Representante Omar Flórez Vélez, a través de el desarrollo de los Foros del Deporte que llevamos a cabo en ciudades como Bogotá, Medellín, Cali, Bucaramanga y Barranquilla, entre otras ciudades en donde se revisaron las siguientes temáticas:

1.        Estructura Pública y Privada del Sistema Nacional del Deporte, con especial atención en Coldeportes.

2.        Consideraciones tributarias y financiación del Sistema Nacional del Deporte.

3.        Inspección, Vigilancia y Control por parte de Coldeportes.

4.        La constitución de Coldeportes como Ministerio o Departamento Administrativo

5.        Revocatoria del mandato de los Comités Ejecutivos de las Organizaciones Deportivas, por parte de su Asamblea de afiliados.

6.        La Transformación de las Organizaciones Deportivas de entidades sin ánimo de lucro a Sociedades Anónimas.

7.        Relaciones laborales y de seguridad social de los deportistas profesionales.

8.        Planes y Programas para el fomento de la educación física y la recreación.

9.        Capacitación de los recursos humanos, pedagogía e investigación en el Deporte.

10.        Consideraciones al Régimen Disciplinario.

Estos encuentros y a su vez la experiencia que deja esta Audiencia, han servido como bases de análisis para enriquecer el proyecto de ley que estamos próximos a presentar en la primera semana de octubre, en el cual se pretende reformar la Ley 181 de 1995, el Decreto 1228 de 1995, la ley 494 de 1999 y ley 845 de 2003. Donde se modifica y actualiza  el Sistema Nacional del Deporte, se afianza las funciones de Coldeportes, establece las normas comunes a los organismos deportivos, revisa la inspección, vigilancia y control, la infraestructura deportiva y recreativa, entre otros aspectos.

Proyecto para el cual esperamos toda su participación y apoyo, como artífices de la realidad deportiva. También de manera cordial, deseo contar con el Dr. Virgüez para seguir presentando con su colaboración y con la participación de las demás fuerzas políticas, reformas legislativas que permitan crear  beneficios para el Sistema y para nuestros deportistas nacionales.

De nuevo agradezco amable invitación de mi compañero el Dr. Manuel Virgüez, a los panelistas y a la gran audiencia que nos acompaña.

Muchas Gracias.

 

 

 

12 de septiembre de 2007

“No hay justificación para que no se dé la reelección de alcaldes y gobernadores”: senador Quintero Villada

“Voy a votar este proyecto, recoger sus banderas y a decirle a mi partido que lo defienda”, dijo senador Roberto Gerlein Echeverría. “Me gusta la reelección”, señaló senador Enríquez Maya.

Bogotá D.C., 12 de septiembre de 2007. “Por doceava vez vamos a volver a intentar con esta reforma constitucional fortalecer la descentralización en el país al permitir la reelección de alcaldes y gobernadores”, aseguró el senador Rubén Darío Quintero al presentar ponencia de esta iniciativa legislativa.

Indicó también el congresista que es el momento oportuno para que el Congreso dé vía libre a esta iniciativa. Destacó que hay garantías electorales para la oposición y candidatos nuevos, para que haya elecciones dentro de los principios de transparencia e igualdad.

Así mismo, el senador Quintero Villada indicó que las mismas restricciones que hay para la reelección presidencial se pueden aplicar a las entidades territoriales.

Por su parte, el senador Roberto Gerlein Echeverría dijo que aunque hace varios antes se opuso, hoy lo va a votar afirmativamente porque es un proyecto que podría ayudar a simplificar el complicado sistema electoral.
 
Considera el congresista que podría ser una salida democrática para que la política avance y para más tranquilidad y paz en los procesos electorales.
 
Señaló también que se podría mejorar el sistema electoral y disminuir los costos de elección, y que esta iniciativa podría variar en algo esa circunstancia. “Ojalá acertemos en este proyecto y el país se sirva de ese acierto”, enfatizó.

El senador Eduardo  Enríquez Maya también dio a conocer su posición personal, política e ideológica. Aseguró que le gusta la reelección y que se debe acoplar la constitución ya que existe reelección inmediata presidencial, sin embargo hay elección mediática de alcaldes y gobernadores.

Este proyecto será estudiado la próxima semana.

 

 

 

 

http://abc.senado.gov.co/prontus_senado/site/artic/20070904/pags/20070904142003.html

 

4 de septiembre de 2007

Por emisoras comunitarias no se puede hacer proselitismo político

Ministra de Comunicaciones reitera prohibición legal. Profunda reforma al proceso electoral, conclusión de tres sesiones de control político

Bogotá D.C. 4 de septiembre de 2007 (OIPS). Con la firme convicción de que el proceso electoral actual necesita de una reforma urgente, culminó el debate sobre las garantías existente para adelantar las próximas elecciones, luego de haber sido debatido en tres sesiones plenarias.

La utilización de las emisoras comunitarias para fines políticos y proselitista fue el tema central de  esta última sesión, donde la ministra de Comunicaciones, Maria del Rosario Guerra, confirmó que según una sentencia de la Corte Constitucional el uso proselitista en ese tipo de radio es incompatible con los fines de los servicios de radiodifusión sonora comunitaria.

El senador Rubén Darío Quintero cuestionó el hecho de que las emisoras comunitarias no  puedan transmitir información política sobre las actividades de los candidatos regionales y sus perfiles, a lo que la funcionaria respondió que sí se puede utilizar para fines informativos pero no para conseguir votos.

El segundo Vicepresidente del Senado, Ubeimar Delgado, dejó como constancia un derecho de petición que elevó ante el Consejo Nacional Electoral para solicitar mayor respaldo a los testigos electorales, por cuanto según el legislador, se  está restringiendo el derecho a la información.  “Los testigos electorales no cuentan con ayudas tecnológicas  que les permitan cumplir a cabalidad con sus funciones”, advirtió el senador Delgado.

La modificación al Código Electoral y la implementación del voto electrónico son algunas de las opciones que, según el senador conservador Hernán Andrade, podrían hacer más efectivo el proceso electoral, “pero que no han tenido  mayor eco en el Congreso”. Para el senador Parmenio Cuéllar es primordial evitar que los candidatos burlen los topes que se tienen para el financiamiento de las campañas, que es otro de los males que aquejan los procesos electorales en todo el país.

Un grupo élite para vigilar el proceso electoral que se avecina solicitó hoy el senador Jorge Ballesteros, ante, según dijo, la  participación en política del actual gobernador de la Guajira. La presidenta del Senado, Nancy Patricia Gutiérrez, quien concluyó este debate de control político, advirtió que  es inminente una reforma al proceso electoral, no sólo con miras a las próximas elecciones sino  para el futuro lejano.

 

 

 

Bogotá, 27 de Agosto de 2007

 

 

Doctor

JUAN CARLOS VÉLEZ URIBE

Presidente Comisión Primera Constitucional Permanente

HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

Ciudad

 

 

Señor Presidente:

De acuerdo a lo establecido en la ley 5ª de 1992,  y agradeciendo la designación y el honor que me hiciera, me permito rendir ponencia en primer debate, para el PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. 06  DE 2007 SENADO “POR EL CUAL SE PERMITE LA REELECCIÓN INMEDIATA DE GOBERNADORES Y ALCALDES”, del cual fuimos también autores.

Cordialmente,

___________________________________

H. S. RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA

Ponente

 


 

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER  DEBATE

AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No.  06  DE 2007 SENADO

“POR EL CUAL SE PERMITE LA REELECCIÓN INMEDIATA DE

GOBERNADORES Y ALCALDES”

1.  INTRODUCCIÓN 

La reelección unipersonal ha tenido en Colombia una discusión permanente en los últimos años. El Congreso ha tenido que debatirla en cada uno de sus períodos. Desde 1999 hemos presentado en once ocasiones este proyecto, logrando solo en el 2002 sacar avante la ampliación de los periodos de tres a cuatro años de las  autoridades y corporaciones públicas territoriales, junto con la institucionalización de los mismos Acto Legislativo No. 02/02).

Los intentos datan desde los Proyectos de Acto Legislativo Números 02 y 015/99, 052/00, 09 y 091/01, 06/02, 08, 101/04, 14/05, 03/06 y 19/07

Podríamos decir que es la Reforma Constitucional más estudiada y debatida en el Legislativo. Inclusive, la reelección de autoridades locales la presentamos primero que la del Presidente de la República, que hoy ya implementamos en el país.

Adicionalmente, observamos que en concordancia con la realidad política del país que institucionalizó el Acto Legislativo No. 02/04, al producirse la reelección inmediata del Presidente y Vicepresidente de la República, creemos que por coherencia se debe posibilitar la reelección inmediata de las autoridades  locales.   Reafirmado en la revisión del derecho comparado, donde se observa que la mayoría de países que tiene establecida la reelección, ha operado primero en las entidades locales que a nivel nacional.

 

2.  CONTENIDO Y OBJETIVO PRINCIPAL DEL PROYECTO

El Proyecto pretende modificar los incisos primeros de los artículos 303 y 314 de la Constitución, al permitir por una sola vez la reelección inmediata de Gobernadores y Alcaldes. A su vez incluimos el artículo 323, que se refiere a la Alcaldía Mayor de Bogotá, toda vez que su régimen especial no esta contemplado en la normatividad para la demás autoridades territoriales. Por último, modificamos el artículo 127 constitucional, en los incisos 4º y 5º creados para la Reelección Presidencial y los hace extensivos a los Gobernadores y Alcaldes. Igualmente, la participación en política sólo 4 meses antes de las elecciones y el manejo de los bienes o recursos del estado. En el mismo sentido en el Acto Legislativo  02/04, para garantizar el principio de igualdad entre todos los candidatos, se busca reglamentar esta Reforma Constitucional para su implementación a través de una Ley Estatutaria que deberá ser presentada máximo al año siguiente de promulgado el Acto Legislativo.

 

3. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Es de manera innegable un momento histórico en el régimen político colombiano al instaurar la figura de la Reelección Presidencial y como es el objeto del presente Acto Legislativo, para Gobernadores y Alcaldes. Seguros que la institucionalización del primer evento nos garantiza una perspectiva más amplia de la reforma constitucional que pretendemos introducir, y con la esperanza que pueda ser bien recibida y acogida por los Honorables Congresistas, quisiéramos presentarles unas consideraciones políticas, jurídicas, sociales y culturales que nos reafirma la importancia del Acto Legislativo, especialmente en tiempos donde el ejecutivo cuenta con altos niveles de legitimidad.

 

3.1 VENTAJAS REELECCIÓN INMEDIATA

Los Alcaldes y gobernadores tienen desde el año 1986 y 1991 respectivamente normativizadas la figura de la reelección, más no inmediata. Algunos de nosotros fuimos reelectos como Alcaldes o Gobernadores y según estadísticas cerca de un 50% de los Alcaldes del país hemos tenido esta posibilidad.

La reelección inmediata tiene grandes ventajas, entre las cuales destacamos:

  • El elector vota por razones fácticas y objetivas y no con base en promesas.
  • Se fortalece la democracia y la soberanía popular, ampliando el abanico democrático, entre la continuidad del gobernante y las nuevas opciones; se permite una mejor rendición de cuentas y funcionarios más responsables y procesos más transparentes.
  • Se fortalece la gobernabilidad y profesionalización de la  Administración Pública, con una visión de planificación a largo plazo, con soluciones estructurales y no coyunturales, que además le permite ahorrar costos a la entidad territorial, menos endeudamiento, racionalización de gastos, mejor recaudo de ingresos y búsqueda de nuevos recursos.
  • Fomenta el desarrollo como lo dice el BID, “La democracia es uno de los factores que contribuye al desarrollo”.
  • Continuidad de las buenas políticas públicas.

Frente a estas consideraciones, se argumenta en torno a un análisis de descentralización realizado por fuentes tan importantes como el Ministerio de Asuntos Exteriores de Francia, donde identifican como componente fundamental para este proceso en  América Latina, entre otras consideraciones, los mandatos electivos y el gobierno local, puesto que se percibe de un lado, la importancia de que los mandatos locales no sean cortos y de otro, establecer la posibilidad de reelección, con el fin de lanzar proyectos estructurantes necesarios para las poblaciones locales y que ayudaría a atender a corto plazo la demanda social.

 

3.2 CONTROLES A LOS EXCESOS DE LA REELECCIÓN

Quienes se oponen a la reelección inmediata, argumentan que el poder del gobernante que aspira a su reelección, deja en condiciones de inferioridad a los demás candidatos. Creemos que los Alcaldes y Gobernadores, tienen hoy mayores controles que inclusive el Presidente de la República, por cuanto los Órganos de Control, son completamente independientes de las Autoridades Locales.

En el manejo de los recursos de las transferencias (S.G.P) y recursos propios existe las leyes 617/2000 y 715/2001 y el Acto Legislativo No. 04 del 11 de julio de 2007, que los obliga a destinar sus recursos en inversión social y porcentajes mínimos para funcionamiento.

La Ley de Carrera Administrativa, hace que más del 90% de los empleados oficiales tengan que ser nombrados por concurso de méritos y sólo los secretarios de despacho son de libre nombramiento y remoción.

Aparte del mayor control comunitario, que se tiene cuando el ciudadano está más cercano a sus autoridades, pudiendo cualquier persona a través de veedurías ciudadanas, derecho de petición, entre otros, ejercen fiscalización directa sobre sus gobernantes.

Por su parte la Ley de Garantías, cumpliría la función de fomentar los principios de igualdad, transparencia y derechos de la oposición.

 

 

3.3 REELECCIÓN POR UNA SOLA VEZ Y REVOCATORIA

Este proyecto, como los anteriores Proyectos de Acto Legislativo permite la reelección inmediata por una sola vez, a pesar que en los países más desarrollados los periodos de autoridades locales, son en promedio de más de dos gobiernos.

La Ley 134/94 consagró los mecanismos de participación ciudadana. Uno de esos siete instrumentos es la revocatoria del mandato, presente en los artículos 40 y 103 de la Constitución Política, figura que no opera ni para el Presidente, ni para las corporaciones  públicas de elección popular, sólo se aplica la revocatoria en Colombia para alcaldes y gobernadores.

La Ley 741/02 reformó los requisitos para proceder la revocatoria, haciéndola más expedita, ante la eliminación de requisitos y disminución de porcentajes, que le hacían impracticable en la vigencia de La Ley 134/94. Por eso si un Alcalde o Gobernador es reelegido pero incumple su programa (voto programático), allí operaría plenamente la revocatoria de su mandato.

 

3.4 REELECCIÓN PARA TODOS

Todas las personas elegidas para cargos de elección popular tienen derecho a la reelección. En coherencia debemos aplicar los mismos principios y fundamentos que se esgrimieron para la Reelección Presidencial.

Una razón en contra esgrimida por los contradictores es que la perpetuación de las élites en el poder es causada por la reelección, pero en este aspecto tendríamos que hacer un análisis histórico político de la formación de los grupos de influencia político en el país, más no de una concepción jurídica, que en vez de ser restrictiva resulta ser incluyente con nuestras autoridades locales que lo deseen. Además bien podríamos afirmar que en la actualidad el país tiene una mayor gobernabilidad y presencia del Estado que en el año 2003. Las elecciones locales, se realizaron con más de 400 gobernantes amenazados y muchos de ellos, no podían siquiera despachar desde sus oficinas. Hoy el panorama es completamente diferente y, a pesar de que existen regiones sin la gobernabilidad y presencia del Estado, nos atrevemos a decir, que son menos del 10% que las del 2003.  A su vez, los partidos políticos, El Gobierno y los Entes de Control, acompañados de la opinión pública, están diseñando estrategias para evitar cualquier influencia ilegal.

La reelección no garantiza que quien ejerce el poder lo puede mantener. El desgaste es mayor, se gobierna al final con “el sol a las espaldas” y si la reelección se garantiza por el solo hecho de ostentar el cargo, ¿Por qué más del 50% de los Congresistas, que estaban en el periodo pasado, no regresaron al Legislativo?

Son menos transparentes las elecciones sin poder someter al escrutinio a los gobernantes en ejercicio. Todos sabemos, que quienes están en el poder tratan de darle continuidad a sus programas en “cuerpo ajeno”, generando mayor corrupción, con cartas “bajo la mesa”, que perturba los procesos eleccionarios.

El propio Presidente reelecto Álvaro Uribe Vélez, en el discurso de instalación de la anterior legislatura, coloca esta figura no como “una prerrogativa del elegido sino un derecho del pueblo” y más adelante agregó: “A diferencia de la reelección con intervalos, la inmediata provoca un escrutinio riguroso del Gobierno. Por ende, hay más posibilidad de conocimiento pleno de la tarea de Gobierno en la reelección inmediata que en la que se surte con intermedios”.

En respuesta a la misma lógica, el Ministro del Interior, el 18 de noviembre de 2004, en respuesta a uno de los autores de iniciativas precedentes a esta, el H.R. Omar Florez Vélez, a propósito del Proyecto de Acto Legislativo No. 101/04 de Reelección Inmediata de Gobernadores y Alcaldes, dijo lo siguiente:

“Espero que esta iniciativa pueda ser tramitada exitosamente, en compañía de las diferentes Fuerzas Políticas que apoyan el avance de la democracia participativa en Colombia.

 

El Gobierno Nacional esta comprometido con este gran propósito, y en consecuencia apoyará el impulso de este importante proyecto”.

Criterio que reafirmó en el Periódico El Tiempo (27 junio de 2007) el jefe de esta cartera:

“Gobierno insiste en reelección de Gobernadores y Alcaldes… Creo que es hora que se vuelva a presentar”. Dr. Carlos Holguín Sardi, Ministro del Interior y de Justicia.

Reafirmando esta premisa esta cartera ministerial ha sido la interlocutora con el Gobierno Nacional y en varias ocasiones en la Comisión Primera de Senado se ha referido al proyecto como compromiso presidencial adquirido públicamente, y que como consecuencia de la aplicación de la figura constitucional de la reelección presidencial inmediata, se considera oportuno implementar este mecanismo para los mandatarios locales.

En términos teóricos electorales reafirmamos el planteamiento del analista  Norberto Bobbio, cuando afirma: “La mejor forma de control son las elecciones”. Con ello concluimos que no permitir la reelección inmediata, sería una restricción a la democracia.

 

3.5 RÉGIMEN COMPARADO

Colombia es de los pocos Estados entre los países democráticos que no permite la reelección inmediata para autoridades locales, desde países similares al nuestro como: Venezuela, Perú, Ecuador, Chile, Argentina y hasta los países desarrollados como EE.UU, Francia, España, Japón e Italia, entre otros, la contemplan. ¿Qué razón existe para que en Colombia no tengamos la reelección inmediata de Gobernadores y Alcaldes?

 

3.6 LEY ESTATUTARIA

En el Proyecto de Acto Legislativo, se contempla para la implementación de la norma, la necesidad de la Ley estatutaria, que garantice la transparencia y la igualdad. Para responder a ello buscamos repetir la Ley Estatutaria de Garantías Electorales No. 996/05, que sólo tiene ámbito de aplicación para la Reelección Presidencial y aquí simplemente mantenemos como mínimos los principios generales, para hacerlo extensivo a las autoridades locales y puntualizar los aspectos específicos en la aplicación ante las entidades territoriales subnacionales.

Afirmando las bondades de las Ley Estatutaria, tal y como se precisa en el artículo 152 de la Carta Constitucional, donde enfatizan la importancia radical de estos tipos de leyes, por cuanto está llamada a desarrollar materias de central importancia constitucional, es decir, se consideran como desarrollos inmediatos de la Constitución, llamadas a hacer parte del bloque de constitucionalidad. Así, con esta reforma como coherencia institucional con el Acto Legislativo 02 de 2004, que reformó la Constitución para permitir la reelección inmediata, se obliga a través de esta Ley Estatutaria a hacerla efectiva para regular la igualdad electoral entre los candidatos a las Gobernaciones y Alcaldes que reúnan los requisitos que determine la Ley.

Respetando los cuestionamientos alrededor de la inequidad en la competencia con los Gobernadores- candidatos y Alcaldes – candidatos, reglamentando las garantías electorales para la contienda electoral, en momentos donde la introducción de la figura de la reelección en la Constitución y en el Sistema Político Colombiano, merece la equidad real y constante cuando los mandatarios locales se proclamen candidatos.

Es importante para el debate legislativo y también político reforzar las garantías electorales, precisamente en los temas referidos al Capitulo I, dentro de la reglamentación especial de la campaña presidencial, el Capítulo V, dentro de los aspectos de acceso a los medios de comunicación social, principalmente en el artículo 23, para el acceso al canal institucional y la radiodifusora nacional, el artículo 24 sobre propaganda electoral, donde consideramos que además de prohibir en estas propagandas la utilización de los símbolos patrios, se debería evitar los símbolos institucionales de las Entidades Territoriales para ser uso de estos para hacer campaña política.

Buscamos profundizar en los aspectos como: 1) garantías a la oposición; 2) derecho al acceso equitativo a los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético; 3) financiación preponderantemente estatal de las campañas locales; 4) derecho de réplica en condiciones de equidad cuando el Gobernador o Alcalde sea candidato, entre otras medidas aplicables a la actual Ley 996 de 2005.

Por último, consideramos que como autores y ponentes del Proyecto de Acto Legislativo No. 03/06 y posteriormente el Acto Legislativo No. 19 de 2007 que presentamos en la legislatura recién concluida y los cuales fueron archivados en la Comisión Primera del Senado, reconocemos que el proyecto en aquella época estaba subjetivizado por la vigencia de los actuales mandatarios locales, y se considero aguardar el statuo quo inherente en la Carta Constitucional, para garantizar las reglas de juego previas en el ejercicio electoral del presente año.

Pero estas motivaciones subjetivas ya no serán consideradas en el presente Proyecto de Acto Legislativo.

Por esta razón esperamos Señores Congresistas contar con su apoyo en esta iniciativa que busca ser coherente con la Reelección Presidencial vigente y que esta desprovista de consideraciones subjetivas, al desconocer los actores a los cuales recaerá este oportunidad constitucional, al ser reelegidos en el 2011.  

 

PROPOSICIÓN

Por las anteriores consideraciones, propongo a los Honorables integrantes de la Comisión Primera Constitucional Permanente, dar primer debate sin pliego de modificaciones al Proyecto de Acto Legislativo No. 06 de 2007 Senado “Por el cual se permite la Reelección Inmediata de Gobernadores y Alcaldes”.

Cordialmente,

_______________________________

H. S. Rubén Darío Quintero Villada

Ponente

 

 

 

 

ACTA DE CONCILIACIÓN

AL PROYECTO DE LEY NUMERO 254 DE 2005 CAMARA, 110 DE 2006

SENADO

por la cual se adiciona un parágrafo 2° al artículo 2° de la Ley 1023 de 2006 y se

                          

Fecha: 15 de junio de 2007

Doctores

MESA DIRECTIVA

Honorable Senado de la República

Doctor

ALFREDO CUELLO BAUTE

Presidente de la honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de conciliación del Proyecto de ley 254 de 2005 Cámara, 110

de 2006 Senado, por la cual se adiciona un parágrafo 2° al artículo 2° de la Ley 1023

                                                                                 

En cumplimiento de la designación de Conciliadores de Senado y Cámara, se revisaron y se discutieron los textos aprobados en cada Cámara, artículo por artículo de la siguiente manera:

 

Artículo 1°. Se toma la redacción de Senado

Artículo 2°. Se toma el texto de Senado del primer y segundo párrafo. El tercer párrafo se toma del texto de Cámara y se adiciona la frase “la presente”. El parágrafo 3° de Cámara se elimina; quedando el artículo 2° de la siguiente manera: 

 

Artículo 2°.  Acceso al Fondo de Solidaridad Pensional.  De conformidad con lo previsto por la Ley 797 de 2003, el Fondo de Solidaridad Pensional subsidiará los aportes al Régimen General de Pensiones de las Madres Comunitarias, cualquiera sea su edad y tiempo de servicio como tales.

El Gobierno Nacional garantizará la priorización al acceso de las Madres Comunitarias al subsidio de la Subcuenta de Subsistencia de que trata la Ley 797 de 2003, cuando no cumplan con los requisitos para acceder al Fondo de Solidaridad Pensional- Subcuenta de Solidaridad, o cuando habiendo cumplido la edad en los términos de la ley no alcancen a completar el requisito de semanas de cotización exigido.

 

Parágrafo 1°.   Las Madres Comunitarias para ser beneficiarias de los subsidios de la Subcuenta de Solidaridad, deben acreditar la calidad de Madres Comunitarias que ostentan, por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o quien haga sus veces.

 

Parágrafo 2°. Las madres sustitutas, los agentes educativos FAMI (Familia, Mujer e Infancia), tendrán acceso al Fondo de Solidaridad Pensional, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente ley.

 

Artículo 3°. Se toma la redacción de Senado.

 

Artículo 4° Se adiciona como artículo cuarto el artículo nuevo aprobado en Senado con la siguiente redacción:

 

Artículo 4°.  La bonificación mensual de las madres comunitarias se incrementará al 70% del salario mínimo legal mensual vigente a partir del 1° de enero de 2008, sin perjuicio de los posteriores incrementos que se realicen.

 

Artículo 5°. Se toma la redacción de Senado.

 

Los suscritos

 

Dilian Francisca Toro Torres, Senadora; Angel Custodio Cabrera Báez, Representante.

 

 

TEXTO CONCILIADO

AL PROYECTO DE LEY NUMERO 254 DE 2005 CAMARA, 110 DE 2006

SENADO

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O

Por la cual se adiciona un parágrafo 2° al artículo 2° de la Ley 1023 de 2006

y se dictan otras disposiciones.

 

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo 2° al artículo 2° de la ley 1023 de 2006, el cual quedará así:

 

Parágrafo 2º. Para el financiamiento de la afiliación al Régimen contributivo del grupo familiar de las Madres Comunitarias se aplicará lo previsto en los artículos 3°y 4° de la ley 509 de 1999[SDLR1] , sin perjuicio de la progresión de cobertura universal establecida el artículo 9° de la Ley 1122 de 2007.[SDLR2] 

 

Artículo 2°. Acceso al Fondo de Solidaridad Pensional. De conformidad con lo previsto por la Ley 797 de 2003, el Fondo de Solidaridad Pensional subsidiará los aportes al Régimen General de Pensiones de las Madres Comunitarias, cualquiera sea su edad y tiempo de servicio como tales.

 

El Gobierno Nacional garantizará la priorización al acceso de las Madres Comunitarias al subsidio de la Subcuenta de Subsistencia de que trata la Ley 797 de 2003, cuando no cumplan con los requisitos para acceder al Fondo de Solidaridad Pensional- Subcuenta de Solidaridad, o cuando habiendo cumplido la edad en los términos de a ley no alcancen a completar el requisito de semanas de cotización exigido.

 

Parágrafo 1°.  Las madres comunitarias para ser beneficiarias de los subsidios de  a Subcuenta de Solidaridad, deben acreditar la calidad de Madres Comunitarias que ostentan, por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o quien haga sus veces.

Parágrafo 2°. Las madres sustitutas, los agentes educativos FAMI (Familia, Mujer e Infancia), tendrán acceso al Fondo de Solidaridad Pensional, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente ley.

 

Artículo 3°.  Habilitación de la condición de beneficiario. Quienes hayan perdido la condición de Beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional, por haber incurrido en mora y por haberse retirado en cualquier tiempo de manera voluntaria con anterioridad  a la vigencia de la presente ley, podrán reactivar su condición manifestando su voluntad de ingresar nuevamente al Fondo.

 

Artículo 4°.  La bonificación mensual de las madres comunitarias se incrementará al 70% del salario mínimo legal mensual vigente a partir del 1° de enero de 2008, sin perjuicio de los posteriores incrementos que se realicen.

 

Artículo 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Dilian Francisca Toro Torres y Plinio Olano Becerra, Senadores; Angel Custodio

Cabrera Báez y Pedro Jiménez Z, Representantes a la Cámara.


 

En el presente Proyecto de Ley se busca adicionar un parágrafo al Artículo 2° de la Ley 1023, la cual modifica la Ley 509 de 1999. Por la cual se disponen unos beneficios en favor de las Madres Comunitarias en materia de Seguridad Social y se otorga un Subsidio Pensional.

 

TEXTO LEY 509 DE 1999[SDLR3] 

 

 

LEY 509 DE 1999

(julio 30)

Diario Oficial No. 43.653, de 3 de agosto de 1999

 

Por la cual se disponen unos beneficios en favor de las Madres Comunitarias en materia de Seguridad Social y se otorga un Subsidio Pensional.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

 

&$ARTICULO 1o. AFILIACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 1023 de 2006. El nuevo texto original es el siguiente:> Las Madres Comunitarias del programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se afiliarán con su grupo familiar al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se harán acreedoras de todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas del mismo.

 

PARAGRAFO 1o. La base de cotización para la liquidación de aportes con destino a la seguridad social por parte de las madres comunitarias así como las prestaciones económicas se hará teniendo en cuenta las sumas que efectivamente reciban las Madres Comunitarias por concepto de bonificación prevista por los reglamentos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

&$ARTICULO 2o. COTIZACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 26 de la Ley 1023 de 2006. El nuevo texto original es el siguiente:> Las Madres Comunitarias cotizarán mensualmente como aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud un valor equivalente al cuatro por ciento (4%) de la suma que reciben por concepto de bonificación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

PARÁGRAFO. Las Organizaciones Administradoras del Programa Hogares de Bienestar recaudarán las sumas citadas, mediante la retención y giro del porcentaje descrito, a la Entidad Promotora de Salud, EPS, escogida por la Madre Comunitaria, dentro de la oportunidad prevista por la Ley para el pago de las cotizaciones.

 

&$ARTICULO 3o. El Sistema General de Seguridad social en Salud reconocerá a las EPS escogidas por las beneficiarias, los valores correspondientes a las Unidades de Pago por Capitación del Régimen Contributivo, transfiriendo los recursos necesarios de la subcuenta de solidaridad a la subcuenta de compensación en los valores correspondientes a las Unidades de Pago por Capitación subsidiada.

 

&$ARTICULO 4o. La diferencia que resulte entre las Unidades de Pago por Capitación -UPC, subsidiadas, no cubierta con los aportes de las Madres Comunitarias a que hace referencia el artículo 213o. de esta ley y con las transferencias previstas por el artículo 314o. de la misma, será satisfecha con el porcentaje que sea necesario, de los rendimientos producidos por el Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga-, para lo cual, se autoriza al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, ordenar el giro a la subcuenta de compensación, de los valores correspondientes.

 

PARAGRAFO 1o. En todo caso con recursos provenientes de los asignados en el Plan Nacional de Desarrollo para el régimen subsidiado se garantizará la sostenibilidad de este régimen especial.

 

PARAGRAFO 2o. Las Madres Comunitarias tendrán la posibilidad de completar por su cuenta el valor total de la cotización y obtener de esta manera la cobertura familiar del Régimen Contributivo.

 

&$ARTICULO 5o. De conformidad con lo previsto por la Ley 10015 de 1993, en concordancia con lo dispuesto por el documento Conpes 2753 del 21 de diciembre de 1994, el Fondo de Solidaridad Pensional subsidiará los aportes al régimen general de pensiones de las Madres Comunitarias, cualquiera sea su edad y siempre que hayan cumplido por lo menos un (1) año de servicio como tales.

 

&$ARTICULO 6o. El monto del subsidio será equivalente al ochenta por ciento (80%) del total de la cotización para pensión y su duración se extenderá por el término en que la Madre Comunitaria ejerza esta actividad.

 

&$ARTICULO 7o. El Fondo de Solidaridad Pensional administrará en una cuenta independiente, los recursos del Gobierno Nacional que cubren el subsidio a los aportes de las Madres Comunitarias de que trata esta ley.

 

&$ARTICULO 8o. La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

&$ARTICULO 9o. La presente ley entrará en vigencia en la fecha de su promulgación.

 

TEXTO LEY 1023 DE 2006

 

LEY 1023 DE 2006

(mayo 3)

Diario Oficial No. 46.259 de 5 de mayo de 2006

 

CONGRESO DE COLOMBIA

 

Por la cual se vincula el núcleo familiar de las madres comunitarias al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

&$ARTÍCULO 1o. El artículo 1o3 de la Ley 509 de 1999 quedará así:[SDLR4] 

 

Artículo 1o4. Afiliación. Las Madres Comunitarias del programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se afiliarán con su grupo familiar al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se harán acreedoras de todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas del mismo.

 

PARAGRAFO 1o. La base de cotización para la liquidación de aportes con destino a la seguridad social por parte de las madres comunitarias así como las prestaciones económicas se hará teniendo en cuenta las sumas que efectivamente reciban las Madres Comunitarias por concepto de bonificación prevista por los reglamentos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

&$ARTÍCULO 2o. El artículo 2o5 de la Ley 509 de 1999 quedará así:

 

Artículo 2o6. Cotización. Las Madres Comunitarias cotizarán mensualmente como aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud un valor equivalente al cuatro por ciento (4%) de la suma que reciben por concepto de bonificación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

PARÁGRAFO. Las Organizaciones Administradoras del Programa Hogares de Bienestar recaudarán las sumas citadas, mediante la retención y giro del porcentaje descrito, a la Entidad Promotora de Salud, EPS, escogida por la Madre Comunitaria, dentro de la oportunidad prevista por la Ley para el pago de las cotizaciones.

 

 &$ARTÍCULO 3o. Las tasas de compensación que las Madres Comunitarias cobran a los padres usuarios serán de su propiedad exclusiva.

 

&$ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

 

 

TEXTO DE LA LEY 509 DE 1999

 

 

LEY 509 DE 1999

(julio 30)

Diario Oficial No. 43.653, de 3 de agosto de 1999

 

Por la cual se disponen unos beneficios en favor de las Madres Comunitarias en materia de Seguridad Social y se otorga un Subsidio Pensional.

 

ARTICULO 3o. El Sistema General de Seguridad social en Salud reconocerá a las EPS escogidas por las beneficiarias, los valores correspondientes a las Unidades de Pago por Capitación del Régimen Contributivo, transfiriendo los recursos necesarios de la subcuenta de solidaridad a la subcuenta de compensación en los valores correspondientes a las Unidades de Pago por Capitación subsidiada.

 

&$ARTICULO 4o. La diferencia que resulte entre las Unidades de Pago por Capitación -UPC, subsidiadas, no cubierta con los aportes de las Madres Comunitarias a que hace referencia el artículo 213o. de esta ley y con las transferencias previstas por el artículo 314o. de la misma, será satisfecha con el porcentaje que sea necesario, de los rendimientos producidos por el Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga-, para lo cual, se autoriza al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, ordenar el giro a la subcuenta de compensación, de los valores correspondientes.

 

PARAGRAFO 1o. En todo caso con recursos provenientes de los asignados en el Plan Nacional de Desarrollo para el régimen subsidiado se garantizará la sostenibilidad de este régimen especial.

 

PARAGRAFO 2o. Las Madres Comunitarias tendrán la posibilidad de completar por su cuenta el valor total de la cotización y obtener de esta manera la cobertura familiar del Régimen Contributivo.

 

 

 

 

TEXTO LEY 1122 DE 2007

 

LEY 1122 DE 2007

(enero 9)

Diario Oficial No. 46.506 de 9 de enero de 2007

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

 

CAPITULO III.

DEL FINANCIAMIENTO.

 

&$ARTÍCULO 9o. FINANCIACIÓN. El Sistema General de Seguridad Social en Salud alcanzará en los próximos tres años, la cobertura universal de aseguramiento en los niveles I, II y III del Sisbén de las personas que cumplan con los requisitos para la afiliación al Sistema.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 484 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional deberá presupuestar la totalidad de los recaudos de las subcuentas de solidaridad y ECAT. Por ningún motivo el valor presupuestado puede ser inferior al valor recaudado por estas subcuentas en la vigencia anterior, más la inflación. Los recursos de la UPC no podrán destinarse al pago de pensiones a cargo de las Empresas Promotoras de Salud (EPS).


 [SDLR1]

LEY 509 DE 1999

(julio 30)

Por la cual se disponen unos beneficios en favor de las Madres Comunitarias en materia de Seguridad Social y se otorga un Subsidio Pensional.

ARTICULO 3o. El Sistema General de Seguridad social en Salud reconocerá a las EPS escogidas por las beneficiarias, los valores correspondientes a las Unidades de Pago por Capitación del Régimen Contributivo, transfiriendo los recursos necesarios de la subcuenta de solidaridad a la subcuenta de compensación en los valores correspondientes a las Unidades de Pago por Capitación subsidiada.

 

&$ARTICULO 4o. La diferencia que resulte entre las Unidades de Pago por Capitación -UPC, subsidiadas, no cubierta con los aportes de las Madres Comunitarias a que hace referencia el artículo 213o. de esta ley y con las transferencias previstas por el artículo 314o. de la misma, será satisfecha con el porcentaje que sea necesario, de los rendimientos producidos por el Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga-, para lo cual, se autoriza al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, ordenar el giro a la subcuenta de compensación, de los valores correspondientes.

 

PARAGRAFO 1o. En todo caso con recursos provenientes de los asignados en el Plan Nacional de Desarrollo para el régimen subsidiado se garantizará la sostenibilidad de este régimen especial.

 

PARAGRAFO 2o. Las Madres Comunitarias tendrán la posibilidad de completar por su cuenta el valor total de la cotización y obtener de esta manera la cobertura familiar del Régimen Contributivo.

 [SDLR2]

Texto del artículo 9º de la Ley 1122/07:

 

&$ARTÍCULO 9o. FINANCIACIÓN. El Sistema General de Seguridad Social en Salud alcanzará en los próximos tres años, la cobertura universal de aseguramiento en los niveles I, II y III del Sisbén de las personas que cumplan con los requisitos para la afiliación al Sistema.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 484 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional deberá presupuestar la totalidad de los recaudos de las subcuentas de solidaridad y ECAT. Por ningún motivo el valor presupuestado puede ser inferior al valor recaudado por estas subcuentas en la vigencia anterior, más la inflación. Los recursos de la UPC no podrán destinarse al pago de pensiones a cargo de las Empresas Promotoras de Salud (EPS).

 

 [SDLR3]

- Modificada por la Ley 10231 de 2006 de 5 de mayo de 2006, "Por la cual se vincula el núcleo familiar de las madres comunitarias al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones"

 

 [SDLR4]

El objeto del Proyecto de Ley con ponencia en Segundo Debate de la Senadora Dilian Francisca Toro es la de adicionar el parágrafo 2º a la ley 1023 de 2006.

 

Parágrafo 2º. Para el financiamiento de la afiliación al Régimen contributivo del grupo familiar de las Madres Comunitarias se aplicará lo previsto en los artículos 3°y 4° de la ley 509 de 1999, sin perjuicio de la progresión de cobertura universal establecida el artículo 9° de la Ley 1122 de 2007.

 

 

 

RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA

Informe de Gestión

30 de junio de 2007

 

Con el compromiso de informar permanentemente a la ciudadanía de nuestra gestión, especialmente en las propuestas hechas en la campaña para el Senado 2006 – 2010, me permito resumir los avances en esta primera legislatura:

 

LEYES DE NUESTRA AUTORIA:

 

EL HABEAS DATA: Fuimos coautores y coordinadores de ponentes de esta ley que obliga a las entidades financieras, comerciales y de servicios y las administradoras de las bases de datos a sacar de la LISTA NEGRA a las personas deudoras o codeudoras de manera inmediata, una vez se pongan a paz y salvo (antes quedaban hasta por dos años como deudores morosos). La Entidad le debe otorgar un REPORTE POSITIVO. También se regula el Derecho de Petición, estas entidades financieras, comerciales y de servicios deberán dar respuesta a toda petición dentro de los 15 días siguientes. Finalmente se fijan sanciones por los incumplimientos, que van desde sanción económica hasta el cierre de la empresa.

 

LEY DE VIVIENDA: Ley 1114/06, que destinó 410 mil millones para Vivienda de Interés Social –VIS- (80% urbana y 20% rural) y que amplió los recursos para VIS, que contemplamos en la Ley 546/99.

 

TURBO, DISTRITO ESPECIAL PORTUARIO: En el proyecto de Reforma Constitucional que crea el Distrito Especial de Buenaventura, con Nuestra iniciativa incluimos a Turbo (Ant), como D. E. Portuario.

 

De estas dos iniciativas fuimos coautores con el Representante Omar Florez Vélez.

 

FONDO DE SEGURIDAD: Ley 1106/07, Prórroga de la Ley de Orden Público, se incrementan los recursos para los fondos de seguridad que manejan todos los Municipios y Departamentos, al destinar el 5% de todos los contratos de obra pública para este Fondo, que es manejado autónomamente por cada entidad territorial. El incremento de los recursos para la seguridad será superior al 50%.

 

DESAPARECE INCOMPATIBILIDAD PARA EDILES (J.A.L) Y PÓLIZA DE SALUD Y VIDA PARA LOS CONCEJALES:  en el Proyecto de Ley #108, que presento el Gobierno, fuimos autores de los Artículos que elimina la incompatibilidad para los familiares de los Ediles de las J.A.L. Ahora los familiares de las personas que sean elegidas como Ediles podrán contratar y/o vincularse con el Municipio, buscando incentivar la participación ciudadana de estos miembros de JAL que no reciben ningún salario, ni honorario.

 

En la misma Ley se regula los subsidios de vivienda para los Concejales y se mantiene los números de sesiones de los Concejo que trae la Ley 617.

 

Lograremos incluir el Artículo para el pago de la póliza de vida y de salud para los Concejales por los Municipios y con cargo al presupuesto de la Administración central.

 

EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO: La Ley 1064/06, ley que permite dar un trato igual a la educación superior de la educación técnica. En esta Ley fuimos promotores.

 

PONENCIA DE REFORMA CONSTITUCIONALES Y LEGALES

 

ACTO LEGISLATIVO DE LAS TRANSFERENCIAS O SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN: Fui nombrado Coordinador de Ponentes de esta Reforma Constitucional: Logramos en El Congreso doblar la propuesta inicial del Gobierno y del Acto Legislativo # 01/01 que era un incremento de inflación causada (IC) + 2.5% y 2% A IC + 5.4%, 5.6% y 5.8%, lo que representa cerca de 20 billones adicionales ganaron las Regiones.

 

La fórmula aprobada permite la sostenibilidad financiera y macroeconómica de la Nación; mayores recursos para los Municipios y Departamentos, los cuales se incrementarán anualmente y lo fundamental asegura un cubrimiento universal del 100% en salud y educación y del 90% en agua potable y saneamiento básico para el año 2010.

 

La Reforma permite, si la economía crece por encima del 4% que todos los recursos van para las E. T. para inversión social. Los Municipios menores de 25.000 habitantes, cerca de 800 E. T. recibirán cada uno, anualmente, cerca de 500 millones adicionales.

 

CONCEJALES BOGOTA: (Ley 1136 junio de 2007)Ponente de la Ley que disminuyo de 25 a 18 años el requisito para ser Concejal de Bogotá.

 

También apoyamos y propusimos el Artículo que se aprobó para regular el concurso de Notarios (Ley 1143 de junio de 2007), entre otras proposiciones en las leyes y proyectos de Ley, que se tramitaron en esta Legislatura.

 

NUEVOS PROYECTOS:

 

Para la próxima legislatura insistiremos en la Reforma Constitucional de la Reelección Inmediata de Alcaldes y Gobernadores, los Proyectos de Ley del deporte y el de Participación Comunitaria, Fondo de Solidaridad de Servicios Públicos, La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT), el Derecho de Petición ante personas (naturales o jurídicas) Privadas y el de carrera de Gerontología, entre otros, que presentaremos con el Representante Omar Florez Vélez y el Partido Cambio Radical.

 

Todos los proyectos de Reforma Constitucional y Legal, de los cuales somos autores los podrá encontrar en la página web:www.rubendarioquintero.net.

 

Email: rdqv@une.net.co - rdqv@cable.net.co – omflor@une.net.co

Teléfonos Bogotá: 382 36 44/45 – 382 34 99 – 382 44 01

Medellín 262 29 34 – 261 10 78 y Rionegro 561 99 66

 

 

 

Descarga directa del PDF de la Gaceta del Senado de la Republica y sus respectivas ponencias en la edición del Miércoles 23 de Mayo de 2007 Descargüelo directamente pulsando aquí o complemente la información en la sección noticias

 

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INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 014 DE 2006 SENADO, 060 DE 2006 CÁMARA

ACTA DE CONCILIACIÓN Y TEXTO CONCILIADO, por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia.

Bogotá, D. C., 12 de diciembre de 2005

Doctores

DILIAN FRANCISCA TORO

Presidenta honorable Senado de la República

ALFREDO APE CUELLO BAUTE

Presidente honorable Cámara de Representantes

Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de Acto Legislativo número  014 de 2006 Senado, 060 de 2006 Cámara,  por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia.

De acuerdo con la designación efectuada por ustedes y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, el suscrito Senador y Representante integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter por su conducto a consideración de las plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley en referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las respectivas sesiones plenarias.

Luego de un análisis detallado del título y los artículos 1º y 2º, cuya aprobación presenta diferencias, hemos concluido lo siguiente:

– En relación al título, acoger el aprobado en la plenaria del Senado de la República en su último debate.

– En relación con los artículos 1º y 2º, acoger en su integridad el texto aprobado por la Plenaria del Senado de la República en su último debate.

En virtud de lo anterior y para efectos pertinentes, adjuntamos el citado texto conciliado.

Cordialmente,

Ubéimar Delgado Blandón, Senador de la República; Miryam Alicia Paredes Aguirre, honorable Representante a la Cámara.

 

ACTA DE CONCILIACION AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 014 DE 2006 SENADO, 060 DE 2006 CAMARA

por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia.

De conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, luego de analizar las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes en sus sesiones plenarias, y a fin de superar tales diferencias, hemos acordado el siguiente texto con sustento en las aprobaciones impartidas por las respectivas Corporaciones, proponiendo a las plenarias de las mismas, adoptarlo como texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo de la referencia:

 

 

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NUMERO 014 DE 2006 SENADO,
060 DE 2006 CAMARA

por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356
de la Constitución Política de Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ArtÍculo 1º.   Adiciónese el siguiente párrafo al artículo 356 de la Constitución Política:

Las ciudades de Buenaventura y Tumaco se organizan como Distritos Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios.

La ciudad de Popayán se organiza como Distrito Especial Ecoturístico, Histórico y Universitario. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales que para el efecto se dicten y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios.

La Ciudad de Tunja, capital del Departamento de Boyacá, se organizará como Distrito Histórico y Cultural, con un régimen Fiscal y Administrativo propio determinado por la Constitución y por las leyes especiales que para el efecto se expidan.

El municipio portuario de Turbo (Antioquia) también se constituirá en Distrito Especial.

El municipio de Cúcuta se constituirá como Distrito Especial Fronterizo y Turístico.

Artículo 2°.   El artículo 328 de la Constitución Política quedará así:

El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e histórico de Santa Marta y Barranquilla conservarán su régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico.

Parágrafo. Los Distritos Especiales de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, no recibirán, por ninguna circunstancia, menores ingresos por el Sistema General de Participaciones o por cualquier otra causa, que los recibidos el 1° de enero de 2007.

Artículo 3°.   Este  acto legislativo rige a partir de su promulgación.

Cordialmente,

Ubéimar Delgado Blandón, Senador de la República; Miryam Alicia Paredes Aguirre, honorable Representante a la Cámara.

 

 

 

Bogotá D.C., 14 de marzo de 2007

 

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 328 Y 356 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA”

 

Doctor

Tarquino Pacheco Camargo

Presidente

Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

 

De conformidad con el mandato por usted impartido, nos ha correspondido la honrosa designación de rendir ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo No. 060 de 2006 Cámara 014 de 2006 Senado, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 328 Y 356 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA”

 

1. Antecedentes

El Proyecto de Acto Legislativo No. 060 de 2006 Cámara, 014 de 2006 Senado, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 328 Y 356 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA”, busca formar a la ciudad de Buenaventura en Distrito Especial, industria, Portuario y Biodiverso; ya que a pesar de contar con una excelente localización geoestratégica y buenas condiciones de mercado para convertirse en un importante centro o polo de desarrollo portuario, logístico e industrial, adolece de la suficiente y adecuada infraestructura económica para tal fin. Razón por la cual debe explorar las diversas posibilidades que le brindan los instrumentos del presente proyecto de acto legislativo, reformando su régimen político, fiscal y administrativo.

Todo lo anterior conlleva como resultado al mejoramiento de su infraestructura urbana, su sistema vial, redes de servicios públicos y en general instalaciones para garantizar el adecuado funcionamiento de los diferente modos de transporte, a fin de atraer y generar nuevas inversiones, fomentar la concurrencia de capital privado y estimular la exportación de bienes y servicios producidos en el territorio; incentivar el aumento de las fuentes de empleo como condición para incrementar el ingreso y disminuir la pobreza en la región.

 

1.1. Historia de la evolución comercial en el pacifico:

Hace 500 años, el centro comercial del mundo empezó a trasladarse del mediterráneo al Atlántico, hoy esta pasando del Atlántico al Pacífico. Las ciudades de la cuenca del Pacífico-Los Ángeles, Sydney y Tokio, están remplazando a las viejas ciudades del Atlántico-Londres, París y New York.

A finales del siglo pasado Asia era un mercado de 3 billones de dólares y creciendo desde entonces a razón de 3,000 millones por semana, de cualquier modo que se mida, demográfica, geográfica u económicamente, la Cuenca del Pacífico es una poderosa presencia mundial

Esta bastísima región se extiende desde la costa occidental de la América del Sur hacia el norte hasta el estrecho de Bering, de allí a la unión Soviética y luego al sur hasta Australia, todos los países bañados por las aguas del Pacífico. Pero la fuerza impulsora de este desplazamiento del Atlántico al Pacífico es el milagro económico de Asia.

Lo anterior nos muestra el Mediterráneo como el Océano del Pasado, al Atlántico el del presente y al Pacífico el del Futuro. Si bien el Japón es hoy por hoy el líder económico de la región, ya estamos viendo que la región dominante será Asia Oriental (China y los cuatro Tigres: Corea del Sur, Taiwán, Hong Kong y Singapur).

En una economía globalizada, el auge de la Cuenca del Pacífico no tiene que significar decadencia de occidente, a menos que el Occidente no entienda el significado de esta tendencia y no sepa aprovecharla. A manera de ejemplo, Chile acaba de firmar un acuerdo de libre Comercio con Taiwán, lo que nos indica el inicio de acuerdos con Suramérica.

Colombia por la circunstancia especialísima de ser País esquina de Suramérica ha sido víctima del narcotráfico, por tierra, mar o aire, sin embargo para el caso que nos ocupa, es una fortaleza por estar localizado en el centro geométrico del mundo, lo que hacia futuro nos constituye en un cruce de rutas marítimas.

Nuestro País se encuentra entre dos océanos; el del presente (Atlántico) y el del futuro (Pacífico), y a través de nuestro puerto en el mar de Balboa, Buenaventura está movilizando el 53% del trafico marítimo de carga, de las Sociedades Portuarias, correspondiente al Comercio Exterior Colombiano, sin tener en cuenta el trafico de carga generado por el Petróleo, el Carbón y la Sal.

Si bien es cierto que en 20 años debemos tener un puerto competitivo en la costa Pacífica Colombiana, frente a los puertos de Los Ángeles y San Francisco en los Estados Unidos, Vancouver en Canadá, El Puerto de Balboa y el Puerto de Farfán (a construir en 4 años) en Panamá, Tenemos que tener en cuenta que la capacidad portuaria en la Bahía de Buenaventura se encuentra hoy, solamente, en un 30% de su potencial desarrollo. El 70% restante se complementará con proyectos portuarios tales como: Puerto Industrial Aguadulce en fase III, con ayuda económica de Holanda y de los EEUU, el cual cuenta con todas las licencias ambientales y de concesión portuaria; diseño en fase III de la vía de acceso terrestre, con aportes del Ministerio de Transporte, Fondo Nacional de Regalías por un valor de 617 millones de pesos, y otros proyectos en etapa de desarrollo lo que permitirá que el Puerto de Buenaventura pase de una capacidad actual de 10 millones a 25 millones de toneladas.

 

2. Importancia del Proyecto de Ley

Posición del Gobierno Nacional:

El señor Presidente de la República Dr. Álvaro Uribe Vélez, el día 15 de Febrero del año 2007, en la Ciudad de Cali, en el encuentro “el Valle del Cauca en el Plan de Desarrollo” manifestó la importancia de eregir a Buenaventura como distrito especial, portuario, eco turístico, industrial, portuario y biodiverso, sugiriendo que este proyecto solo debe incluir a la ciudad de Buenaventura (V),

 

2.1. Conclusiones del estudio del consorcio incoplan-parson

Informe uno (1): Este informe concluye que: “Se espera que el Terminal de Buenaventura existente, ampliado a su máxima capacidad entre 8.5 y 9.0 millones de toneladas, aproximadamente en el año 2003 absorba el monto de proyección de tráfico que entre el 2000 y el 2005 debe estar entre 7.2 y 10.3 millones de toneladas y la diferencia sea repartida según los otros proyectos”.

Informe tres (3): En este informe se adelantó un diagnóstico ambiental de alternativas de expansión portuaria de la Costa Pacífica según el auto 590/95. Es este informe se dan a conocer las evaluaciones ambientales de las alternativas Buenaventura, Málaga y Tribugá, incluyendo los muelles, patios y elementos portuarios, canal de acceso y fondeaderos, obras de protección costera, áreas de vivienda y servicios complementarios, zona futura de expansión y vías de conexión, concluyendo que:

“ambientalmente la Bahía de Buenaventura resulta ser la expansión de mayor viabilidad, luego de la de Málaga y por último la de Tribugá”.

 (continuación del Informe tres):

Viabilidad de las alternativas

 

PONDERACIÓN

BUENAVENTURA

MÁLAGA

TRIBUGA

Susceptibilidad

20%

100%

13.20%

4.60%

Efectos ambientales

40%

82.5%

30.60%

7.50%

Efectos socioeconómicos

40%

87.0%

71.80%

18.40%

Tal y como lo muestra este comparativo de viabilidad, la Alternativa menos viable es Tribugá. Posteriormente Bahía Málaga es descartada como alternativa, siendo aún, más viable que Tribugá

 

2.2. Recomendaciones del estudio Incoplan Parson:

El gobierno Nacional en primer término debe centrar todos los esfuerzos para desarrollar la expansión de la capacidad portuaria de la zona portuaria de la Bahía de Buenaventura, apoyando las iniciativas privadas bajo la responsabilidad de la doble calzada o vía alterna

-         La opción de Bahía Málaga como futuro desarrollo debe descartarse.

-         La posición de desarrollar infraestructura física y facilidades portuarias en la zona de Tribugá, sólo se debe considerar posible, en caso de que prevalezca una decisión estratégica nacional que evalúe los riegos económicos de disponer un solo puerto y una sola vía hacia el Pacífico

-         Desde el Punto de vista sociocultural, Tribugá presenta una mayor complejidad

-         El gobierno Nacional en primer término debe centrar todos los esfuerzos… apoyando las iniciativas privadas bajo la responsabilidad de la doble calzada o vía alterna”

 

2.3. Buenaventura requiere:

1- Se continué con la construcción de la doble calzada citronela alto zaragoza, que tiene una longitud de 15 km.

2- Que no se efectúen mas estudios sobre la vía alterna a Buenaventura ya que el estudio en fase III del proyecto “alto zaragoza-playa rica” cumple con las exigencias y se encuentra en las oficinas del INVIAS, totalmente terminado desde 1999

3- Profundizar el canal de acceso al puerto de Buenaventura hasta los 12 mt, así como, la profundización de la dársena del puerto hasta los 12 mts en marea mínima, lo que permitirá atender el trafico superior a 10.5 mt de calado como los barcos postpanamax y atender el mercado del transbordo que en buenaventura ya supera los 50,000 contenedores.

4- Apoyando la iniciativa privada, construir la vía que unirá al puerto de aguadulce con la vía principal en una longitud de 21 km. ya que este puerto cuenta con estudios en fase iii de esta vía, valor de estudios cancelados mediante aporte de la nación por Fondo Nacional de Regalías

 

3. Conveniencia Económica y Ambiental

Considerando la gama de componentes ambientales el Puerto de Tribugá producirá el mayor impacto ambiental, debido principalmente a los efectos e impactos indirectos que generará el proyecto de la carretera de conexión al puerto, así como, la intervención antrópica en una zona caracterizada por su alta sensibilidad ecológica y cultural

La expansión de la capacidad portuaria en la zona de Buenaventura presenta los menores impactos ambientales. 

Desde el punto de vista económico, la expansión de la capacidad portuaria de Buenaventura arroja las mejores posibilidades según los diferentes escenarios considerados, produciendo índices económicos favorables.

Buenaventura operó mas de 50,000 contenedores de transbordo en el año 2002, que es la carga principal de los puertos Pibotes o puertos Hub, hace apenas dos años, estaba operando menos de 5,000 contenedores de transbordo por año, presentando un crecimiento que nos lleva a concluir que las navieras están utilizando, con proyección, estas instalaciones.

Pero a pesar de presentar Buenaventura, todas las características  de un puerto de trasbordo, profundizando el canal de acceso a 12 metros en mínima marea y la construcción de la vía alterna, está localiza en una bahía abrigada lo no requiere de obras hidráulicas como rompeolas etc., que sí se requiere con costos muy altos, cuando se tiene una rada abierta

Buenaventura brinda a la Líneas Navieras, una carga de compensación de más de 8 millones de toneladas anuales y con un crecimiento superior al 10% anual, una zona de influencia rica en consumo y producción (Antioquia, Cundinamarca, Zona Cafetera, Suroccidente de Colombia) y vías de comunicación terrestre y aérea; pero aún así, esto no nos puede llevar a pensar que Buenaventura se convierta en un puerto concentrador de carga de trasbordo o “PUERTO HUB”, según la recomendaciones de lo que saben del tema, Doctor Hoffmann, haciendo difícil aún más la justificación de otro puerto, dada la cercanía de Panamá, y su proyección de crecimiento como el Puerto de Farfán.

3.1. Situación Social.

La profunda crisis social que vive El Municipio de Buenaventura se ve reflejada en todos los sectores que conforman la estructura de la sociedad. La educación es una de las más sacrificadas en todos sus niveles y específicamente el tecnológico y profesional. La industria y el comercio no tienen las condiciones mínimas de desarrollo y las fuentes de empleo se ven muy por debajo del orden nacional; es decir, el desempleo se constituye en el eje que atraviesa toda la crisis así como la ausencia de infraestructura en la ciudad. La salud presenta niveles de deterioro profundamente preocupantes.

El documento CONPES 3410 de 2006, abordó la agenda social del municipio de Buenaventura y su problemática en la cual se requiere el consenso de todo el país puesto que este municipio no es solamente un tema regional, también es nacional. El documento plantea lo siguiente:

“En general los principales indicadores de salud son preocupantes y se encuentran por debajo de los promedios nacionales. Para 2004, la mortalidad en menores de 5 años alcanza una tasa de 36,0 por cada 1.000 nacidos vivos; en menores de 1 año 31,4 por cada 1.000 nacidos vivos; la mortalidad materna presenta una tasa de 176,1 muertes por cada 100.000 nacidos vivos; y por cáncer de cuello uterino se presentan 9,6 muertes por cada 100.000 mujeres. De otro lado, se registraron 2 muertes por malaria de 8.751 casos; 15 muertes por tuberculosis de 196 casos notificados; 8 muertes por SIDA, 46 casos registrados de VIH y 15 menores de cinco años notificados (transmisión madre-hijo).”

En relación con la pobreza y el desempleo, el documento señala, “los resultados de la encuesta de hogares realizada en el 2003, por el Municipio de manera conjunta con el DANE3, demuestran que la incidencia de la pobreza alcanza el 80,6% de la población, mientras que la indigencia llega al 43,5%. Para 2003 el nivel de pobreza en Buenaventura se explica, entre otras, por la alta tasa de desempleo (29%), subempleo (35%) y los bajos niveles salariales (63% de los ocupados ganan menos de un salario mínimo)4, que impiden que los miembros de los hogares lleven los recursos necesarios para cubrir las necesidades de alimentos y el consumo de otros bienes y servicios básicos. En relación con la justificación del CONPES para el caso Buenaventura concluye:

“Lo anterior, teniendo en cuenta que Buenaventura enfrenta una aguda crisis social, económica e institucional que se refleja entre otros, en los altos índices de pobreza en que se encuentra su población, el debilitamiento y deslegitimación de sus instituciones y el bajo nivel de desarrollo económico y de competitividad territorial de la ciudad.”

 

4. Consideraciones Jurídicas 

Este Acto Legislativo pretende  adicionar  el Art. 356 de la Constitución Política, modificado por los Actos Legislativos 01 de 1993 y el 01 de 2001.

De esta manera al organizar a Buenaventura como Distrito Especial y según los términos del artículo 356 de la Constitución Política, le corresponderían de los ingresos corrientes de la Nación, un porcentaje en la distribución de estos mucho mayor para la atención directa de los servicios que le asignen.

Además, tendrá derecho a participar en las regalías y correspondientes compensaciones (art. 360 C.P.), de la explotación de los recursos naturales no renovables, así como aquellos por cuyos puertos marítimos y fluviales se transporten dichos recursos, y lo más importante tendrá derecho, en los términos que señale la Ley a participar de los ingresos del Fondo Nacional de Regalías, los cuales aplicaran a la promoción de la minería, a la preservación del ambiente y a financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los Planes de desarrollo del respectivo Distrito.

Con los antecedentes históricos Legales y Constitucionales que erigieron a las ciudades de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Bogota, en Distritos Especiales y de Capital.  En lo pertinente a la distribución de recursos y de las competencias conforme al mismo Art. 356 de la Constitución, modificado por los precitados actos legislativos será a iniciativa del Gobierno, la fijación de los servicios a cargo del Distrito a través del sistema general de participaciones establecido mediante acto legislativo.

 

PROPOSICIÓN.

Honorables Representantes, fundamentados en lo expuesto anteriormente, emitimos ponencia favorable para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo No. 060 de 2006 Cámara, 014 de 2006 Senado, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 328 Y 356 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA”,, junto con el pliego de modificaciones.

Atentamente,

HERIBERTO SANABRIA ASTUDILLO         JORGE HOMERO GIRALDO

Coordinador de Ponentes                                     

 

ROY LEONARDO BARRERAS                      RIVER FRANKLIN LEGRO

 

JOSE THYRONE CARVAJAL                       CARLOS FERNANDO MOTOA

 

 

 

PLIEGO DE MODIFICACIONES PARA PRIMER DEBATE

 

Proyecto de Acto Legislativo No. 060 de 2006 Cámara, 014 de 2006 Senado, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 328 Y 356 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA”

 

1.      Se modifica el Artículo 1º. así:

Artículo 1. Adiciónese el siguiente párrafo al artículo 356 de la Constitución Política:

La ciudad de Buenaventura se organiza como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios.

 

TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE

 

Proyecto de Acto Legislativo No. 060 de 2006 Cámara, 014 de 2006 Senado, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 328 Y 356 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA”

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

Artículo 1. Adiciónese el siguiente párrafo al artículo 356 de la Constitución Política:

La ciudad de Buenaventura se organiza como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios.

 

Artículo 2. El artículo 328 de la Constitución Política quedara así:

El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta conservaran su régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico.

Parágrafo.  Los Distritos Especiales de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, no recibirán, por ninguna circunstancia, menores ingresos por el Sistema General de Participaciones o por cualquier otra causa, que los recibidos el primero de Enero del 2007.

 

Artículo 3. Este Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.

 

Atentamente,

 

HERIBERTO SANABRIA ASTUDILLO         JORGE HOMERO GIRALDO

Coordinador de Ponentes                                     

 

ROY LEONARDO BARRERAS                       RIVER FRANKLIN LEGRO

 

JOSE THYRONE CARVAJAL                       CARLOS FERNANDO MOTOA

 

 

 

 

 

Presentación 1                          Presentación 2

 

 

 

Rionegro, Ant., 2 de abril de 2007

 

 

Doctor

FIDEL CANO

Director Semanario

Periódico El Espectador

Bogotá

 

 

ref.: Solicitud Rectificación

 

Respetado Director:

Con sorpresa leí el Semanario El Espectador de la fecha, donde se le da completa credibilidad a un supuesto testigo de hechos completamente falsos, sin que se haya hecho la más mínima verificación de los mismos. Igualmente, sobre esos hechos falsos los periodistas manifestaron opiniones negativas que atentan con mi derecho fundamental al Buen Nombre, agravado con lo destacado de la Noticia (primera y segunda página).

Ustedes le dan mayor credibilidad a un testigo falso que a mis declaraciones.

Esa infame versión y el gran despliegue de El Espectador, afectan mi familia, pone en peligro mi vida y atenta contra mi derecho fundamental al buen nombre, ganado a lo largo de más de 20 años de una vida pública transparente.

Ese testigo no existe, o no puede existir o es falso, porque los hechos supuestamente aportados nunca existieron.

No  conocía a El Alemán, nunca “sellé un pacto con él”, nunca existieron ni directamente, ni por vía telefónica, ni por intermedio de ninguna persona, ni ninguna otra vía, esos contactos:

Nunca celebré ninguna “alianza para las elecciones de marzo de 2002”, con ningún grupo al margen de la Ley, ni con el Alemán; nunca me solicitaron ni menos exigieron en Urabá el segundo renglón, siempre contábamos con el Doctor Humberto Builes; nunca “se acordó reposición de votos en Urabá”; Elbo Enrique Escobar no estuvo en la U. T. L de Rubén Darío Quintero; en el 2006 Rubén Darío Quintero no “logró la mayor votación en Urabá”, fui el sexto de los Senadores Antioqueños en las elecciones pasadas en esta Región.

El informe mezcla hechos falsos y opiniones de carácter ético y jurídico de parte de El Semanario fundados en esos hechos falsos.

La opinión de El Espectador; en este informe se fundamenta en hechos no veraces, no probados.

En cuanto a la veracidad como condición que se exige primordialmente de la información que transmite los medios de comunicación La Corte Constitucional ha destacado:

“De este modo, así como el reportero debe cerciorarse de la verdad de los hechos que conoce a través de sus fuentes cuando el contenido de su trabajo tiende a verificar la ocurrencia cierta de un detrimento hecho, el columnista de opinión debe constatar la veracidad de las premisas que fundamentan el objeto de su particular percepción de la realidad, so pena de incurrir en las inconstitucionalidades conductas de desinformar al público receptor de su pensamiento y de vulnerar injustamente la fama de los protagonistas de los hechos que analiza”. (Sentencia T – 1202/2000).

Espero entiendan mi posición, cuando tengo la completa seguridad de que los hechos del testigo son completamente falsos y nunca nadie podrá comprobarlos por que no existieron, por ello solicito respetuosamente la rectificación respectiva.

Cordialmente,

 

RUBEN DARÍO QUINTERO VILLADA

Senador de la República

 

 

 

 

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER  DEBATE

 

AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No.  19  DE 2007 SENADO

“POR EL CUAL SE PERMITE LA REELECCIÓN INMEDIATA DE

GOBERNADORES Y ALCALDES”

 

 

Bogotá, 18 de Abril de 2007

 

 

Doctor

Eduardo Enríquez Maya

Presidente Comisión Primera Constitucional Permanente

HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

Ciudad

 

Señor Presidente:

De acuerdo a lo establecido en la ley 5ª de 1992,  y agradeciendo la designación y el honor que me hiciera, me permito rendir ponencia en primer debate, para el PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. 19  DE 2007 SENADO “POR EL CUAL SE PERMITE LA REELECCIÓN INMEDIATA DE GOBERNADORES Y ALCALDES”, del cual fuimos también autores.

Cordialmente,

___________________________________

H. S. RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA

Ponente

 

 

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER  DEBATE

AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No.  19  DE 2007 SENADO

“POR EL CUAL SE PERMITE LA REELECCIÓN INMEDIATA DE

GOBERNADORES Y ALCALDES”

 

1.  INTRODUCCIÓN 

La reelección unipersonal ha tenido en Colombia una discusión permanente en los últimos años. El Congreso ha tenido que debatirla en cada uno de sus períodos. Desde 1999 hemos presentado en diez ocasiones este proyecto, logrando solo en el 2002 sacar avante la ampliación de los periodos de tres a cuatro años de las  autoridades y corporaciones públicas territoriales, junto con la institucionalización de los mismos. (Acto Legislativo No. 02/02).

Podríamos decir que es la Reforma Constitucional más estudiada y debatida en el Legislativo. Inclusive, la reelección de autoridades locales la presentamos primero que la del Presidente de la República, que hoy ya implementamos en el País.

Los intentos datan desde los Proyectos de Acto Legislativo Números 02 y 015/99, 052/00, 09 y 091/01, 06/02, 08, 101/04, 14/05 y 03/06.

Adicionalmente, observamos que en concordancia con la realidad política del país que institucionalizó el Acto Legislativo No. 02/04, al producirse la reelección inmediata del Presidente y Vicepresidente de la República, creemos que por coherencia se debe proceder a la reelección inmediata de las autoridades  locales. En la mayoría de países que tiene establecida la reelección, ha operado primero en las entidades locales que a nivel nacional.

 

2.  CONTENIDO Y OBJETIVO PRINCIPAL DEL PROYECTO

El Proyecto pretende modificar los incisos primeros de los artículos 303 y 314 de la Constitución, al permitir por una sola vez la reelección inmediata de Gobernadores y Alcaldes. A su vez, el artículo 127 constitucional, en los incisos 4º y 5º creados para la Reelección Presidencial y los hace extensivos a los Gobernadores y Alcaldes. Igualmente, la participación en política sólo 4 meses antes de las elecciones y el manejo de los bienes o recursos del estado. En el mismo sentido en el Acto Legislativo  02/04, para garantizar el principio de igualdad entre todos los candidatos, se busca reglamentar esta Reforma Constitucional para su implementación a través de una Ley Estatutaria que deberá ser presentada máximo al año siguiente de promulgado el Acto Legislativo. Por último, incluimos el artículo 323, que se refiere a la Alcaldía Mayor de Bogotá, toda vez que su régimen especial no esta contemplado en la normatividad para la demás autoridades territoriales.

 

3. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Es de manera innegable un momento histórico en el régimen político colombiano al instaurar la figura de la Reelección Presidencial y como es el objeto del presente Acto Legislativo, para Gobernadores y Alcaldes. Seguros que la institucionalización del primer evento nos garantiza una perspectiva más amplia de la reforma constitucional que pretendemos introducir, y con la esperanza que pueda ser bien recibida y acogida por los honorables congresistas, quisiéramos presentarles unas consideraciones políticas, jurídicas, sociales y culturales que nos reafirma la importancia del Acto Legislativo, especialmente en tiempos donde el ejecutivo cuenta con altos niveles de legitimidad.

 

3.1 VENTAJAS REELECCIÓN INMEDIATA

Los Alcaldes y gobernadores tienen desde el año 1986 y 1991 respectivamente normativizadas la figura de la reelección, más no inmediata. Algunos de nosotros fuimos reelectos como Alcaldes o Gobernadores y según estadísticas cerca de un 50% de los Alcaldes del país hemos tenido esta posibilidad.

La reelección inmediata tiene grandes ventajas, entre las cuales destacamos:

  • El elector vota por razones fácticas y objetivas y no con base en promesas.
  • Se fortalece la democracia y la soberanía popular, ampliando el abanico democrático, entre la continuidad del gobernante y las nuevas opciones; se permite una mejor rendición de cuentas y funcionarios más responsables y procesos más transparentes.
  • Se fortalece la gobernabilidad y profesionalización de la  Administración Pública, con una visión de planificación a largo plazo, con soluciones estructurales y no coyunturales, que además le permite ahorrar costos a la entidad territorial, menos endeudamiento, racionalización de gastos, mejor recaudo de ingresos y búsqueda de nuevos recursos.
  • Fomenta el desarrollo como lo dice el BID, “La democracia es uno de los factores que contribuye al desarrollo”.
  • Continuidad de las buenas políticas públicas.

 

3.2 CONTROLES A LOS EXCESOS DE LA REELECCIÓN

Quienes se oponen a la reelección inmediata, argumentan que el poder del gobernante que aspira a su reelección, deja en condiciones de inferioridad a los demás candidatos. Creemos que los Alcaldes y Gobernadores, tienen hoy mayores controles que inclusive el Presidente de la República, por cuanto los Órganos de Control, son completamente independientes de las Autoridades Locales.

En el manejo de los recursos de las transferencias (S.G.P) y recursos propios existe las leyes 617/2000 y 715/2001, que los obliga a invertir sus recursos en inversión social y porcentajes mínimos para funcionamiento.

La Ley de Carrera Administrativa, hace que más del 90% de los empleados oficiales tengan que ser nombrados por concurso de méritos y sólo los secretarios de despacho son de libre nombramiento y remoción.

Aparte del mayor control comunitario, que se tiene cuando el ciudadano está más cercano a sus autoridades, pudiendo cualquier persona a través de veedurías ciudadanas, derecho de petición, entre otros, ejercen fiscalización directa sobre sus gobernantes.

Por su parte la Ley de Garantías, cumpliría la función de fomentar los principios de igualdad, transparencia y derechos de la oposición.

 

3.3 REELECCIÓN POR UNA SOLA VEZ Y REVOCATORIA

Este proyecto, como los anteriores Proyectos de Acto Legislativo permite la reelección inmediata por una sola vez, a pesar que en los países más desarrollados los periodos de autoridades locales, son en promedio de más de dos gobiernos.

La Ley 134/94 consagró los mecanismos de participación ciudadana. Uno de esos siete instrumentos es la revocatoria del mandato, figura que no opera ni para el Presidente, ni para las corporaciones  públicas de elección popular, sólo se aplica la revocatoria en Colombia para alcaldes y gobernadores.

La Ley 741/02 reformó los requisitos para proceder la revocatoria, haciéndola más expedita, ante la eliminación de requisitos y disminución de porcentajes, que le hacían impracticable en la vigencia de La Ley 134/94. Por eso si un Alcalde y Gobernador es reelegido, pero incumple su programa (voto programático), allí operaría plenamente la revocatoria de su mandato.

 

3.4 REELECCIÓN PARA TODOS

Todas las personas elegidas para cargos de elección popular tienen derecho a la reelección. En coherencia debemos aplicar los mismos principios y fundamentos que se esgrimieron para la Reelección Presidencial.

La perpetuación de las élites en el poder no es causada por la reelección; el temor a la influencia de los grupos al margen de la ley tampoco debe ser excusa pues ellos existen antes de la reelección inmediata. Además hoy el país tiene una mayor gobernabilidad y presencia del Estado que en el año 2003. Las elecciones locales, se realizaron con más de 400 gobernantes amenazados y muchos de ellos, no podían siquiera despachar desde sus oficinas. Hoy el panorama es completamente diferente y, a pesar de que existen regiones sin la gobernabilidad y presencia del Estado, nos atrevemos a decir, que son menos del 10% que las del 2003. A su vez, los partidos políticos, El Gobierno y los Entes de Control, acompañados de la opinión pública, están diseñando estrategias para evitar cualquier influencia ilegal.

La reelección no garantiza que quien ejerce el poder lo puede mantener. El desgaste es mayor, se gobierna al final con “el sol a las espaldas” y si la reelección se garantiza por el solo hecho de ostentar el cargo, ¿Por qué más del 50% de los Congresistas, que estaban en el periodo pasado, no regresaron al Legislativo?

Son menos transparentes las elecciones sin poder someter al escrutinio a los gobernantes en ejercicio. Todos sabemos, que quienes están en el poder tratan de darle continuidad a sus programas en “cuerpo ajeno”, generando mayor corrupción, con cartas “bajo la mesa”, que perturba los procesos eleccionarios.

El propio Presidente reelecto Álvaro Uribe Vélez, en el discurso de instalación de la actual legislatura, coloca esta figura no como “una prerrogativa del elegido sino un derecho del pueblo” y más adelante agregó: “A diferencia de la reelección con intervalos, la inmediata provoca un escrutinio riguroso del Gobierno. Por ende, hay más posibilidad de conocimiento pleno de la tarea de Gobierno en la reelección inmediata que en la que se surte con intermedios”.

En respuesta a la misma lógica, el Ministro del Interior, el 18 de noviembre de 2004, en respuesta a uno de los autores de iniciativas precedentes a esta, el H.R. Omar Florez Vélez, a propósito del Proyecto de Acto Legislativo No. 101/04 de Reelección Inmediata de Gobernadores y Alcaldes, dijo lo siguiente:

“Espero que esta iniciativa pueda ser tramitada exitosamente, en compañía de las diferentes Fuerzas Políticas que apoyan el avance de la democracia participativa en Colombia.

 

El Gobierno Nacional esta comprometido con este gran propósito, y en consecuencia apoyará el impulso de este importante proyecto”.

Creemos que no permitir la reelección inmediata, es una restricción a la democracia.

Como lo decía Norberto Bobbio: “La mejor forma de control son las elecciones”.

 

3.5 RÉGIMEN COMPARADO

Colombia es de las pocas Naciones entre los países democráticos que no permite la reelección inmediata para autoridades locales, desde países similares al nuestro como: Venezuela, Perú, Ecuador, Chile, Argentina y hasta los países desarrollados como EE.UU, Francia, España, Japón e Italia, entre otros, la contemplan. ¿Qué razón existe para que en Colombia no tengamos la reelección inmediata de Gobernadores y Alcaldes?

 

3.6 LEY ESTATUTARIA

En el Proyecto de Acto Legislativo, se contempla para la implementación de la norma, la necesidad de la Ley estatutaria, que garantice la transparencia y la igualdad.

Buscamos repetir la Ley Estatutaria de Garantías Electorales No. 996/05, que sólo tiene ámbito de aplicación para la Reelección Presidencial y aquí simplemente mantenemos como mínimos los principios generales, para hacerlo extensivo a las autoridades locales y puntualizar los aspectos específicos en la aplicación ante las entidades territoriales subnacionales.

Frente a esta consideración de ampliar la Ley Estatutaria, consideramos importante la Directiva 02 de 2007 del Procurador General de la Nación Directiva 02 de 2007, en la cual  señaló cuales apartes de la ley 996 de 2005 estarán vigentes para las elecciones de octubre de 2007. En tanto se señala que de ella resultan aplicables para las autoridades locales y departamentales, en relación al ejercicio electoral, entre los cuales se contemplan  los siguientes apartes:

- Cuatro meses antes de las elecciones, no se podrán celebrar convenios ínter administrativos para la ejecución de recursos públicos.

- No podrán participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.

- Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a cargos de elección popular o sus voceros.

- No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular.

Es decir, nuestra perspectiva de implementar la Ley Estatutaria de Garantías Electorales resulta tener una base sólida y compartida por los entes de control como la Procuraduría General de la Nación aplicable como garantías electorales a los mandatarios locales, frente a la modificación constitucional que se quiere en el presente Acto Legislativo.

Como autores y ponentes del Proyecto de Acto Legislativo No. 03/06, que presentamos en el período pasado y el cual fue archivado en la Comisión Primera del Senado, reconocemos que el proyecto en aquella época estaba subjetivizado por la vigencia  de los actuales mandatarios locales, y se considero aguardar el statuo quo inherente en la Carta Constitucional, para garantizar las reglas de juego previas en el ejercicio electoral del presente año. Pero estas motivaciones subjetivas ya no serán consideradas en el presente Proyecto de Acto Legislativo.

Por esta razón esperamos Señores Congresistas contar con su apoyo en esta iniciativa que busca ser coherente con la Reelección Presidencial vigente y que esta desprovista de consideraciones subjetivas, al desconocer los actores a los cuales recaerá este oportunidad constitucional, al ser reelegidos en el 2011. Que en últimas servirá para profundizar la descentralización política en Colombia.

 

PROPOSICIÓN

Por las anteriores consideraciones, propongo a los Honorables integrantes de la Comisión Primera Constitucional Permanente, dar primer debate sin modificaciones al Proyecto de Acto Legislativo No. 19 de 2007 Senado “Por el cual se permite la reelección inmediata de gobernadores y alcaldes”.

Cordialmente,

_______________________________

H. S. Rubén Darío Quintero Villada

Ponente

 

 

 

 

 

 PROYECTO DE LEY 019 DE SENADO, RADICADO EL 14 DE MARZO DE 2007

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. ____________________ DE 2007 SENADO

 

“POR EL CUAL SE PERMITE LA REELECCIÓN INMEDIATA DE

GOBERNADORES Y ALCALDES”

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: PERIÓDO DEL GOBERNADOR. El Inciso Primero del Artículo 303 de la Constitución Política quedará así:

ARTÍCULO 303: En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador que será jefe de la administración seccional y representante legal del departamento; el Gobernador será el agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el departamento. Los Gobernadores serán elegidos popularmente para periodos institucionales de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos para el período siguiente.

 

PARÁGRAFO: La reelección inmediata del Gobernador se permitirá por una sola vez.

ARTÍCULO SEGUNDO: PERIÓDO DEL ALCALDE: El Inciso Primero del Artículo 314 de la Constitución Política quedará así: 

ARTÍCULO 314: En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para periodos institucionales de cuatro (4) años y podrá ser reelegido para el período siguiente.

PARÁGRAFO 1o: La reelección inmediata del Alcalde se permitirá por una sola vez.

PARÁGRAFO 2o: “La elección del Alcalde Mayor, de Concejales Distritales y de Ediles se hará en un mismo día, por períodos de cuatro años y la reelección inmediata del Alcalde Mayor se permitirá por una sola vez”.

ARTÍCULO TERCERO: Los Incisos 4o y 5o del Artículo 127 de la Constitución Política quedará así:

Cuando el Presidente y el Vicepresidente de la República, Gobernadores y Alcaldes presenten sus candidaturas, solo podrán participar en las campañas electorales desde el momento de su inscripción. En todo caso dicha participación solo podrá darse desde los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de la elección de de Gobernadores y Alcaldes y de la primera vuelta de la elección presidencial, y se extenderá hasta la fecha de la segunda vuelta en caso de que la hubiere. La Ley Estatutaria establecerá los términos y condiciones en los cuales, antes de ese lapso, el Presidente, el Vicepresidente o los Gobernadores y Alcaldes podrán participar en los mecanismos democráticos de selección de los candidatos de los Partidos o Movimientos Políticos.

Durante la campaña, el Presidente y el Vicepresidente de la República, los Gobernadores y los Alcaldes no podrán utilizar bienes del Estado o recursos del Tesoro Público distintos de aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los candidatos. Se exceptúan los destinados al cumplimiento de las funciones propias de sus cargos y a su protección personal, en los términos que señale la Ley Estatutaria.

ARTÍCULO CUARTO: El Literal F) y el Parágrafo Transitorio del Artículo 152 de la Constitución quedarán así

F) La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República,  a las Gobernaciones y a las Alcaldías que reúnan los requisitos que determine la Ley.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: El Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentarán máximo antes del año siguiente la promulgación del acto legislativo, un proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle el Literal F) del Artículo 152 de la Constitución y que regule además, entre otras, las siguientes materias: Garantías a la oposición, participación en política de servidores públicos, derecho al acceso equitativo a los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, financiación preponderantemente estatal de las campañas de elección popular de las entidades territoriales, derecho de réplica en condiciones de equidad cuando el Presidente de la República, Los Gobernadores y Alcaldes sean candidatos y normas sobre inhabilidades para candidatos a la Presidencia de la República, a las Gobernaciones y a las Alcaldías.

ARTÍCULO QUINTO: El presente Acto Legislativo, rige a partir del 2011, bajo los parámetros establecidos a través de la Ley Estatutaria que permita la Reelección  Inmediata de Alcaldes y Gobernadores.

 

Presentado por los suscritos congresistas,

 

_______________________________           ______________________________

Senador Rubén Darío Quintero Villada            Representante Omar Flórez Vélez

 

 


 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. ___________________DE 2007 SENADO

 

“POR EL CUAL SE PERMITE LA REELECCIÓN INMEDIATA DE

GOBERNADORES Y ALCALDES”

 

1.  INTRODUCCIÓN 

La reelección unipersonal ha tenido en Colombia una discusión permanente en los últimos años. El Congreso ha tenido que debatirla en cada uno de sus períodos. Desde 1999 hemos presentado en diez ocasiones este proyecto, logrando solo en el 2002 sacar avante la ampliación de los periodos de tres a cuatro años de las  autoridades y corporaciones públicas territoriales, junto con la institucionalización de los mismos. (Acto Legislativo No. 02/02).

Podríamos decir que es la Reforma Constitucional más estudiada y debatida en el Legislativo. Inclusive, la reelección de autoridades locales la presentamos primero que la del Presidente de la República, que hoy ya implementamos en el País.

Los intentos datan desde los Proyectos de Acto Legislativo Números 02 y 015/99, 052/00, 09 y 091/01, 06/02, 08, 101/04, 14/05 y 03/06.

Adicionalmente, observamos que en concordancia con la realidad política del país que institucionalizó el Acto Legislativo No. 02/04, al producirse la reelección inmediata del Presidente y Vicepresidente de la República, creemos que por coherencia se debe proceder a la reelección inmediata de las autoridades  locales. En la mayoría de países que tiene establecida la reelección, ha operado primero en las entidades locales que a nivel nacional.

 

 

2.  CONTENIDO Y OBJETIVO PRINCIPAL DEL PROYECTO

El Proyecto pretende modificar los incisos primeros de los artículos 303 y 314 de la Constitución, al permitir por una sola vez la reelección inmediata de Gobernadores y Alcaldes. A su vez, el artículo 127 constitucional, en los incisos 4º y 5º creados para la Reelección Presidencial y los hace extensivos a los Gobernadores y Alcaldes. Igualmente, la participación en política sólo 4 meses antes de las elecciones y el manejo de los bienes o recursos del estado. En el mismo sentido en el Acto Legislativo  02/04, para garantizar el principio de igualdad entre todos los candidatos, se busca reglamentar esta Reforma Constitucional para su implementación a través de una Ley Estatutaria que deberá ser presentada máximo al año siguiente de promulgado el Acto Legislativo. Por último, incluimos el artículo 323, que se refiere a la Alcaldía Mayor de Bogotá, toda vez que su régimen especial no esta contemplado en la normatividad para la demás autoridades territoriales.

 

3. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Es de manera innegable un momento histórico en el régimen político colombiano al instaurar la figura de la Reelección Presidencial y como es el objeto del presente Acto Legislativo, para Gobernadores y Alcaldes. Seguros que la institucionalización del primer evento nos garantiza una perspectiva más amplia de la reforma constitucional que pretendemos introducir, y con la esperanza que pueda ser bien recibida y acogida por los honorables congresistas, quisiéramos presentarles unas consideraciones políticas, jurídicas, sociales y culturales que nos reafirma la importancia del Acto Legislativo, especialmente en tiempos donde el ejecutivo cuenta con altos niveles de legitimidad.

 

3.1 VENTAJAS REELECCIÓN INMEDIATA

Los Alcaldes y gobernadores tienen desde el año 1986 y 1991 respectivamente normativizadas la figura de la reelección, más no inmediata. Algunos de nosotros fuimos reelectos como Alcaldes o Gobernadores y según estadísticas cerca de un 50% de los Alcaldes del país hemos tenido esta posibilidad.

La reelección inmediata tiene grandes ventajas, entre las cuales destacamos:

  • El elector vota por razones fácticas y objetivas y no con base en promesas.
  • Se fortalece la democracia y la soberanía popular, ampliando el abanico democrático, entre la continuidad del gobernante y las nuevas opciones; se permite una mejor rendición de cuentas y funcionarios más responsables y procesos más transparentes.
  • Se fortalece la gobernabilidad y profesionalización de la  Administración Pública, con una visión de planificación a largo plazo, con soluciones estructurales y no coyunturales, que además le permite ahorrar costos a la entidad territorial, menos endeudamiento, racionalización de gastos, mejor recaudo de ingresos y búsqueda de nuevos recursos.
  • Fomenta el desarrollo como lo dice el BID, “La democracia es uno de los factores que contribuye al desarrollo”.
  • Continuidad de las buenas políticas públicas.

 

3.2 CONTROLES A LOS EXCESOS DE LA REELECCIÓN

Quienes se oponen a la reelección inmediata, argumentan que el poder del gobernante que aspira a su reelección, deja en condiciones de inferioridad a los demás candidatos. Creemos que los Alcaldes y Gobernadores, tienen hoy mayores controles que inclusive el Presidente de la República, por cuanto los Órganos de Control, son completamente independientes de las Autoridades Locales.

En el manejo de los recursos de las transferencias (S.G.P) y recursos propios existe las leyes 617/2000 y 715/2001, que los obliga a invertir sus recursos en inversión social y porcentajes mínimos para funcionamiento.

La Ley de Carrera Administrativa, hace que más del 90% de los empleados oficiales tengan que ser nombrados por concurso de méritos y sólo los secretarios de despacho son de libre nombramiento y remoción.

Aparte del mayor control comunitario, que se tiene cuando el ciudadano está más cercano a sus autoridades, pudiendo cualquier persona a través de veedurías ciudadanas, derecho de petición, entre otros, ejercen fiscalización directa sobre sus gobernantes.

Por su parte la Ley de Garantías, cumpliría la función de fomentar los principios de igualdad, transparencia y derechos de la oposición.

 

3.3 REELECCIÓN POR UNA SOLA VEZ Y REVOCATORIA

Este proyecto, como los anteriores Proyectos de Acto Legislativo permite la reelección inmediata por una sola vez, a pesar que en los países más desarrollados los periodos de autoridades locales, son en promedio de más de dos gobiernos.

La Ley 134/94 consagró los mecanismos de participación ciudadana. Uno de esos siete instrumentos es la revocatoria del mandato, figura que no opera ni para el Presidente, ni para las corporaciones  públicas de elección popular, sólo se aplica la revocatoria en Colombia para alcaldes y gobernadores.

La Ley 741/02 reformó los requisitos para proceder la revocatoria, haciéndola más expedita, ante la eliminación de requisitos y disminución de porcentajes, que le hacían impracticable en la vigencia de La Ley 134/94. Por eso si un Alcalde y Gobernador es reelegido, pero incumple su programa (voto programático), allí operaría plenamente la revocatoria de su mandato.

 

3.4 REELECCIÓN PARA TODOS

Todas las personas elegidas para cargos de elección popular tienen derecho a la reelección. En coherencia debemos aplicar los mismos principios y fundamentos que se esgrimieron para la Reelección Presidencial.

La perpetuación de las élites en el poder no es causada por la reelección; el temor a la influencia de los grupos al margen de la ley tampoco debe ser excusa pues ellos existen antes de la reelección inmediata. Además hoy el país tiene una mayor gobernabilidad y presencia del Estado que en el año 2003. Las elecciones locales, se realizaron con más de 400 gobernantes amenazados y muchos de ellos, no podían siquiera despachar desde sus oficinas. Hoy el panorama es completamente diferente y, a pesar de que existen regiones sin la gobernabilidad y presencia del Estado, nos atrevemos a decir, que son menos del 10% que las del 2003. A su vez, los partidos políticos, El Gobierno y los Entes de Control, acompañados de la opinión pública, están diseñando estrategias para evitar cualquier influencia ilegal.

La reelección no garantiza que quien ejerce el poder lo puede mantener. El desgaste es mayor, se gobierna al final con “el sol a las espaldas” y si la reelección se garantiza por el solo hecho de ostentar el cargo, ¿Por qué más del 50% de los Congresistas, que estaban en el periodo pasado, no regresaron al Legislativo?

Son menos transparentes las elecciones sin poder someter al escrutinio a los gobernantes en ejercicio. Todos sabemos, que quienes están en el poder tratan de darle continuidad a sus programas en “cuerpo ajeno”, generando mayor corrupción, con cartas “bajo la mesa”, que perturba los procesos eleccionarios.

El propio Presidente reelecto Álvaro Uribe Vélez, en el discurso de instalación de la actual legislatura, coloca esta figura no como “una prerrogativa del elegido sino un derecho del pueblo” y más adelante agregó: “A diferencia de la reelección con intervalos, la inmediata provoca un escrutinio riguroso del Gobierno. Por ende, hay más posibilidad de conocimiento pleno de la tarea de Gobierno en la reelección inmediata que en la que se surte con intermedios”.

En respuesta a la misma lógica, el Ministro del Interior, el 18 de noviembre de 2004, en respuesta a uno de los autores de iniciativas precedentes a esta, el H.R. Omar Florez Vélez, a propósito del Proyecto de Acto Legislativo No. 101/04 de Reelección Inmediata de Gobernadores y Alcaldes, dijo lo siguiente:

“Espero que esta iniciativa pueda ser tramitada exitosamente, en compañía de las diferentes Fuerzas Políticas que apoyan el avance de la democracia participativa en Colombia.

 

El Gobierno Nacional esta comprometido con este gran propósito, y en consecuencia apoyará el impulso de este importante proyecto”.

Creemos que no permitir la reelección inmediata, es una restricción a la democracia.

Como lo decía Norberto Bobbio: “La mejor forma de control son las elecciones”.

 

3.5 RÉGIMEN COMPARADO

Colombia es de las pocas Naciones entre los países democráticos que no permite la reelección inmediata para autoridades locales, desde países similares al nuestro como: Venezuela, Perú, Ecuador, Chile, Argentina y hasta los países desarrollados como EE.UU, Francia, España, Japón e Italia, entre otros, la contemplan. ¿Qué razón existe para que en Colombia no tengamos la reelección inmediata de Gobernadores y Alcaldes?

 

3.6 LEY ESTATUTARIA

En el Proyecto de Acto Legislativo, se contempla para la implementación de la norma, la necesidad de la Ley estatutaria, que garantice la transparencia y la igualdad.

Buscamos repetir la Ley Estatutaria de Garantías Electorales No. 996/05, que sólo tiene ámbito de aplicación para la Reelección Presidencial y aquí simplemente mantenemos como mínimos los principios generales, para hacerlo extensivo a las autoridades locales y puntualizar los aspectos específicos en la aplicación ante las entidades territoriales subnacionales.

Como autores y ponentes del Proyecto de Acto Legislativo No. 03/06, que presentamos en el período pasado y el cual fue archivado en la Comisión Primera del Senado, reconocemos que el proyecto en aquella época estaba subjetivizado por la vigencia  de los actuales mandatarios locales, y se considero aguardar el statuo quo inherente en la Carta Constitucional, para garantizar las reglas de juego previas en el ejercicio electoral del presente año. Pero estas motivaciones subjetivas ya no serán consideradas en el presente Proyecto de Acto Legislativo.

Por esta razón esperamos Señores Congresistas contar con su apoyo en esta iniciativa que busca ser coherente con la Reelección Presidencial vigente y que esta desprovista de consideraciones subjetivas, al desconocer los actores a los cuales recaerá este oportunidad constitucional, al ser reelegidos en el 2011. Que en últimas servirá para profundizar la descentralización política en Colombia.

 

De los honorables congresistas,

_______________________________          

Senador Rubén Darío Quintero Villada           

_______________________________        

Representante Omar Flórez Vélez

 

 

 

 

 Carta a Corporación Arco Iris

Rionegro, 14 de marzo de 2007

 

 

Doctor

LEON VALENCIA AGUDELO

Director Ejecutivo

Corporación Nuevo Arco Iris

Bogotá

 

 

Ref: Solicitud de Rectificación

 

Respetado doctor:

De la forma más respetuosa me dirijo a Usted con el propósito primario de salvaguardar mis derechos fundamentales al buen nombre, la honra y la dignidad humana, los cuales se han visto lesionados de forma directa a través de las imputaciones concretas y precisas[1] de acciones jurídicas penalmente relevantes de las cuales yo he sido totalmente ajeno. Conducta desvalorada que actualiza los elementos objetivos y subjetivos del tipo prohibitivo de calumnia.

Sólo basta recordar que soy una persona abiertamente respetuosa de la libertad de opinión, axioma constitucional que es prioritario en la estructura ideológica de todo Estado Social y Democrático de Derecho, pero el ejercicio de tal facultad subjetiva no puede vulnerar derechos de igual importancia protegidos con igual énfasis por la Constitución y la ley, siendo clara la doctrina dominante[2] y la jurisprudencia[3] en señalar que la libertad de expresión y opinión debe nacer a la vida jurídica cumpliendo con un deber objetivo de cuidado que reside en que sólo las informaciones veraces están protegidas por La Constitución.

Sobre esta base jurídica es claro entonces, que información veraz significa, en términos del Artículo 20 Constitucional, información comprobada según cánones de la actividad informativa, excluyendo invenciones, rumores o meras malas intenciones[4]. En el caso en concreto se recurre a tergiversar la realidad  con el único propósito disvalioso de inducir en error a la opinión pública, adjetivizando negativamente la honra de una persona, es así como en el informe denominado “Los Caminos de la Alianza entre Paramilitares y los Políticos”, se sostiene:

“Cambio Radical… también eligió al Senado a Rubén Darío Quintero de Antioquia con votos de zonas de evidente control paramilitar” (Página 17).

“Fue señalado por la investigación de Claudia López en el año 2005,  como uno de los grandes beneficiarios de los distritos electorales en Antioquia. En 1999 Se registraron en el Departamento de Antioquia 21 masacres. Presuntamente cometidas por los paramilitares. Y en el año 2000 la cifra se elevo a 49. En el 2001 bajaron a 19. Y en el 2002, a seis. En la zona de Urabá, El Representante Manuel Darío Ávila Peralta, inscrito por el Movimiento Cambio Radical obtuvo votaciones entre el 63 y 70% en los Municipios de San Juan de Uraba, Arboletes y Necoclí y votaciones entre el 30 y 40% en San Pedro de Uraba, Chigordó, Turbo y Apartado. Un comportamiento similar lo obtuvo el Senador Rubén Darío Quintero, quien renunció luego para lanzarse a la Gobernación de Antioquía, siendo derrotado en esas elecciones por Aníbal Gaviria.” (Página 16, Anexos de investigación).

Infame relación hace usted, entre unos hechos y opiniones calumniosas y la descripción macabra de las masacres cometidas en Antioquia, en un mismo párrafo en el cual se me alude. Afirman la injuria y calumnia a la que me veo sometido al vincular mi nombre con semejantes atrocidades. 

Sólo basta recordar que el informe se intitula “Los caminos de la alianza entre los paramilitares y los políticos” “De cómo los paramilitares ganaron varias guerras, CAMBIARON EL MAPA POLITICO DEL PAÍS y entraron a un proceso de negociación con el gobierno del presidente Uribe”.

De los párrafos transcritos y el título del escrito se desprende de una forma diáfana y expresa, cómo usted me vincula con una organización al margen de la ley, estructurando su juicio de valor sólo en un análisis superficial y atemporal de mis votaciones, no incluyendo otras variantes relevantes y que no se pueden desvincular del resultado final, concluyendo dolosamente que se realizó un pacto político para cambiar el mapa político de la región beneficiándome electoralmente, lo cual es totalmente falso, atendiendo que mi trayectoria pública es fácilmente verificable y demuestra en grado de certeza que en mi recorrido histórico siempre he obtenido un reconocimiento político.

Su publicación ha sido reproducida por los medios masivos de comunicación, repitiendo la errada vinculación que afecta gravemente Mi Honra, al relacionarme entre los Congresistas incursos en los procesos de la parapolítica. Como Usted lo cita en su última columna en el Periódico El Tiempo, “Aún se escucha el eco de las palabras de Mitterrand en el entierro de Bérégovoy: “Su honor le fue tirado a los perros y con él se fue la vida”. Mi honra usted “me la tiro a los perros” y los medios reproducen su estudio en radio, televisión (Caracol y CM&) y prensa escrita: Por ejemplo, en esta última, La Revista Semana en su informe “Para entender la parapolítica” dice: “El estudio menciona casos como el de Cambio Radical en 2002… y dice que también eligió al Senado a Rubén Darío Quintero con votos en zonas de evidente control paramilitar” (Semana 12 de febrero de 2007). El periódico El Tiempo titula en su primera página, “Los otros 21 que están en capilla en la parapolítica. Unos congresistas tendrían que explicar porque tuvieron alta votación hace cuatro años en zona de presencia paramilitar” y en página interior (Nación 1-4), haciendo referencia al documento en mención, hablan de “votaciones atípicas” y me relacionan con otros 21 políticos[5]. Igual sucede en el Semanario El Espectador del 25 de febrero de 2007, página 2A, titulado, “Los nuevos cotejos electorales”, entre otros. 

Señor Valencia, yo no nací hace seis años a la vida pública. Al contrario, soy un colombiano con más de veinte años en el ejercicio político, lo cual ha derivado en la consolidación de una credibilidad electoral que no emergió súbitamente y que tiene su génesis en un reconocimiento ciudadano, lo cual conllevó un ejercicio electoral arduo, siendo el único colombiano con cuatro elecciones populares en los últimos ocho años.

Es así como fui elegido por el Partido Liberal como primer y tercer alcalde popular del Municipio de Rionegro-Antioquia, donde resido, con votaciones de 14 y 16.000 electores respectivamente; posteriormente alcancé la mayor votación de Antioquia para Cámara de Representantes en las elecciones de 1998 obteniendo treinta y siete mil votos en nombre del Partido Liberal, responsabilidad que no terminó y que por el contrario me generó un mayor compromiso lo cual derivó en ser elegido en el siguiente periodo electoral como Senador por el Partido Cambio Radical con una votación de 72.571 votos­, renunciando a la curul para aspirar a la Gobernación de Antioquia en el 2003 alcanzando más de medio millón de votos (516.000), perdiendo dicha elección por cuatro mil votos, proceso que demandé ante el Consejo de Estado por fraude electoral, presentándome a la siguiente elección parlamentaria, el año pasado, siendo elegido por el Partido Cambio Radical como Senador con una votación de 49.937 votos.  Mis mayores votaciones políticas han sido los Municipios de Rionegro y Medellín – Antioquia.

Lo anterior demuestra, que mi trabajo político no nació de una alianza ilícita y por el contrario se traduce en la afirmación de toda una trayectoria pública en la cual he ocupado con rectitud y probidad cada uno de los encargos a mí confiados, siendo destacado como El Mejor Alcalde de Ciudades Intermedias de Colombia (Premio Funda progreso, El Tiempo y Caracol) y uno de los diez mejores Congresistas (El Tiempo 2002), trabajo que es directamente proporcional a mis votaciones y sólo basta utilizar un poco de diligencia investigativa en la búsqueda de la verdad, o si se prefiere especial diligencia a fin de contrastar debida y objetivamente las fuentes de información[6] para encontrar que los municipios con mayor votación en promedio en mis tres elecciones para el Congreso fueron en su orden Rionegro, Medellín, La Ceja, Copacabana, El Carmen de Viboral.

La anterior información demuestra que sus supuestos de hecho se construyen en especulaciones, siendo fácilmente demostrable que el reflejo de mi votación tiene como  nicho principal el Oriente Antioqueño, región donde alcancé el 49 y 50% del total de mis votos para las elecciones al Senado, contribuyendo de forma ostensible el Municipio de Rionegro del cual soy originario con porcentajes del 28 y 27% respectivamente; en las elecciones del año pasado cerca del 35% de mi votación correspondió al Valle del Aburrá, lo que significa que el 85% del total de mi votación la alcance entre 35 Municipios del Departamento de Antioquia, dejando solo el 15% de nuestra votación entre el resto de 80 Municipios de Antioquia y los otros Departamentos, incluyendo a Bogotá, que siempre es nuestra segunda votación a nivel Nacional. Porcentajes que son totalmente extraños a las Regiones de supuesta influencia paramilitar,  donde siempre perdí con mis contradictores. Es así como el Urabá aportó el 16% en el Senado de 2002 y el 5% para La Gobernación y el 6% para el Senado del año pasado, del total de mi votación. En el Bajo Cauca, al igual que en las otras regiones señaladas de influencia paramilitar, mi presencia política fue precaria, sólo obteniendo para el Senado de 2002, 510 votos (0.77%) y en el 2006, 323 votos (0.76%) del total de los votos que obtuve en los siete municipios de la subregión.

La Corte Constitucional en reciente fallo, alusiva a la demanda de la U. P., en cabeza de Iván Cepeda contra Fabio Echeverri Correa, Gerente de la Campaña que llevó a Uribe Vélez a la reelección, dijo citando un fallo del 93:  “La mezcla de afirmaciones privadas de sustento probatorio y de opiniones negativas es proclive a generar inexactitud, en la medida en que el electorado, en cuanto destinatario del mensaje, no se les suministran elementos apropiados para que distinga entre los hechos y las valoraciones que se hacen de estos hechos, generándose, entonces la tendencia a asumir todo como parte de lo real, al hacer que la apariencia sea tomada como realidad y la opinión como verdad”.

En la destacada tutela de la Unión Patriótica nuevamente se hace referencia a la Sentencia T – 080/93 se expresa: “… con base en la aducción de hechos no probados el autor del mensaje manifiesta opiniones negativas respecto del nombrado movimiento político y así profundiza una tergiversación que ya estaba presente en los hechos que le merecen un concepto negativo. De este modo, el parecer subjetivo del autor no tiene base cierta verificable, fuera de esto, en la emisión se omite diferenciar claramente entre hechos y opiniones, lo cual trae como consecuencia la inexactitud del mensaje transmitido, inexactitud que, según La Corte, proviene de la presentación indiferenciada de hechos y opiniones” (T – 80/93 M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz).

En el reciente fallo de tutela, de noviembre pasado, se dijo: “…carecen de pruebas que las sustenten. Esa carencia de acreditación probatoria se traduce en que a las informaciones contenidas en el mensaje les faltó cumplir con el requisito de veracidad, pues los hechos que se les imputan a los antiguos militantes de La Unión Patriótica no están comprobados” (T – 959/06, noviembre 20/06, Magistrado Ponente Rodrigo Escobar Gil).

La Corte Constitucional al referirse al principio de veracidad destacó: “De este modo, así como el reportero debe cerciorarse de la veracidad de los hechos que conoce a través de sus fuentes cuando el contenido de su trabajo tiende a verificar la ocurrencia cierta de un determinado hecho, el columnista de opinión debe constatar la veracidad de las premisas que fundamentan el objeto de su particular percepción de la realidad, so pena de incurrir en las institucionales conductas de desinformar al público receptor de su pensamiento, y de vulnerar injustamente la fama de los protagonistas de los hechos que analiza” (Sentencia T – 1202/00).

Lo anterior demuestra que su libertad de expresión tensionó de forma antijurídica mis Derechos Fundamentales, al comprobar que los hechos narrados en el informe son hechos parciales, inexactos que sacrificaron el núcleo de veracidad (“También eligió al Senado a Rubén Darío Quintero de Antioquia con votos de zonas de evidente control paramilitar”).  Siendo enfática La Corte Constitucional al exigir una responsabilidad social de la información conminando al sujeto activo de la acción a realizar un acto de rectificación que salvaguarde los derechos fundamentales del sujeto pasivo, en efecto sostuvo:

“El Artículo 20 de la Carta Política garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad, el cual implica, como ya lo ha destacado la Corte, que quien propaló informaciones falsas, erróneas o inexactas corrija o modifique su dicho, a solicitud del afectado, también públicamente y con igual despliegue, a fin de restablecer el derecho vulnerado.  Como se deduce de la definición que trae el Diccionario de La Real Academia Española de Lengua, rectificar significa reducir la información a la exactitud que debe tener.  En otros términos, expresar públicamente que lo difundido con antelación no correspondía a la verdad y que ésta se reivindica de una manera íntegra a partir del reconocimiento de la equivocación cometida”[7].

Es claro entonces, que los particulares son titulares del  derecho de rectificación, el cual busca corregir las informaciones que generen daños a una persona, siempre y cuando estas informaciones no hayan sido veraces, reales o ciertas. A si lo ha sostenido la Corte Constitucional en reiteradas jurisprudencias al establecer que para que exista responsabilidad y por tanto derecho a la rectificación, “la información y la noticia deben ser veraces e imparciales, y cuando los hechos o acontecimientos relatados no lo sean, el afectado podrá solicitar la rectificación de la información inexacta o falsa”[8].

De igual forma, lo sostuvo en Sentencia T-1198 de 2004, siendo ponente el Magistrado, Doctor Rodrigo Escobar Gil:

“El derecho a que se rectifiquen las informaciones falsas, erróneas o inexactas cuya difusión haya lesionado la honra o el buen nombre de una persona, es una garantía de rango constitucional establecida para asegurar la veracidad de la información y para restablecer o atenuar la lesión a los derechos que puedan ser vulnerados por su inobservancia”[9].

A pesar de no ser necesaria en este caso, la solicitud previa de rectificación, la hacemos como demócratas que somos[10].

Es por lo anterior que le solicito de la forma más respetuosa se sirva rectificar la información publicada en el informe en mención, con el único propósito de salvaguardar mis derechos constitucionales al buen nombre, la honra y la dignidad humana, los cuales se lesionaron de forma desvalorada.

En tanto hoy mi vida corre peligro por este señalamiento que ha perjudicado mi vida privada, al frustrarse la venta de un lote de mi propiedad y lo que es peor, hoy soy estigmatizado por la opinión pública, como un congresista paramilitar, con el correspondiente reproche y descalificación social, afectando de manera directa y notoria mi mayor patrimonio político como lo son la credibilidad y el derecho a mi buen nombre, como derechos fundamentales que usted violentó con el citado documento de su Fundación de investigación social y política, en el que ni siquiera nos dio la posibilidad de explicar la información que hoy nos condena ante la opinión pública.

Atentamente,

 

RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA

Senador de la República

C. C .15.425.327 Rionegro

 

Dirección: Carrera 7ª # 8-68 - Edificio Nuevo del Congreso - Oficina 608B – teléfono: 382 36 44


 

[1] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P Dr. Didimo Páez Velandia. Sentencia No 10298-95 del 4 de abril de 1995 donde señala como requisito para que subyazca el injusto penal de calumnia que “la imputación del hecho punible debe ser clara, concreta, circunstanciada, categórica, de modo que no suscite duda”. Estos elementos objetivos fenomenológicamente se exteriorizaron en las imputaciones jurídicas recogidas en el texto “Los caminos de la alianza entre paramilitares y políticos”

[2] JAEN Vallejo, Manuel,  Libertad de expresión y delitos contra el honor, Colex, 1992.

[3] Corte Constitucional. M.P: Dr. Álvaro Tafur Galvis, Sentencia T-094 febrero 2 de 2000. donde sostuvo “La veracidad, constituye entonces, un límite a la libertad de información, por lo que sólo las informaciones veraces están protegidas por la Constitución. Por lo tanto, cuando ésta exige que la información sea veraz, está estableciendo un deber especifico de diligencia a cargo del informador-que transmite como hechos lo que ha sido objeto de previo contraste con datos objetivos-, privándose de la garantía constitucional a quien, defraudando el derecho  de todos a la información, actúa con desconocimiento de la veracidad. (negrillas fuera del texto).

[4] Corte Constitucional. M. P. Dr. José Gregorio Hernández , Sentencia T-332-93, decisión vinculante donde el máximo tribunal constitucional señaló: “ Si un medio de comunicación sostiene públicamente haber comprobado algo,  es de esperar que justamente esté en capacidad de acreditar la prueba, máxime si se trata de aseveraciones en cuya virtud alguien aparece involucrado en la comisión de conductas delictivas”

[5] Periódico El Tiempo, 21 de febrero de 2007.

[6] Corte Constitucional. M.P: Dr. José Gregorio Hernández , Sentencia T-332-93

[7] CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T – 259 de 1994 M. P. JOSE GREGORIO HERNANDEZ.

[8] Sentencia T-094/00 M P: Dr. Alvaro Tafur Galvis

[9] Sentencia T-1198/04 M P: Dr. Rodrigo Escobar Gil

[10] Sentencia T-959/06 M. P. Rodrigo Escobar Gil. “Se trata entonces de una tutela impetrada en contra de un particular por difundir un mensaje que el actor considera lesivo y en ese evento, la previa solicitud de rectificación no es requisito de procedencia de la acción de tutela”.

 

 

 

Rionegro, Ant., 22 de febrero de 2007

 

Doctores

RAFAEL Y ENRIQUE SANTOS CALDERON

Directores

Periódico El Tiempo

Bogotá

 

 

Ref: Informe “Parapolítica”, Sección 1- 4 Nación

 

Respetados Directores:

Este 21 de febrero, El Periódico El Tiempo en su primera página título: “Los otros 21 que están en capilla en la parapolítica”.

En los comentarios del Periodista se expresa: “Mas Congresistas tendrían que explicar por que tuvieron alta votación hace cuatro años en zona de presencia paramilitar” y en su interior se refiere a “votaciones atípicas en las parlamentarias”.

Cita El Periódico más importante de Colombia en su informe, investigaciones de Claudia López y la Corporación Nuevo Arco Iris, los cuales al menos en mi caso, son erradas, inexactas y tergiversadas, además de una declaración a los Medios, más no denuncia penal, de la Senadora Piedad Córdoba, que en su momento le solicité rectificación. Lógicamente que en estos casos, me corresponderá solicitar a estas personas y Corporaciones las rectificaciones respectivas.

Quisiera aclararle al Tiempo, y por medio de Ustedes, a la opinión pública que yo no he tenido mi votación en zonas de influencia paramilitar, todo lo contrario, más del 50% en mis tres elecciones al Congreso, en Antioquia, corresponde a votantes del Oriente Antioqueño, zona considerada de influencia guerrillera.

He sido un hombre de más de 20 años de vida pública, soy el único Colombiano con cuatro elecciones en los últimos ocho años, fui elegido por el Partido Liberal como Primer y Tercer Alcalde Popular del Municipio de Rionegro – Ant., donde resido, con votaciones de 14 y 16.000 electores respectivamente; obtuve cerca de 40 mil votos y la mayor votación por Antioquia para la Cámara en 1998 en nombre del Partido Liberal; fui la tercera votación de los antioqueños para el Senado en el 2002 (72.571), inscrito por Cambio Radical y el Movimiento Comunal; fui candidato a la Gobernación de Antioquia en el 2003, perdí por 4.000 votos (516.000), elecciones que demandé ante el Consejo de Estado por fraude electoral  y fui elegido el año pasado como Senador (49.937 votos), estas tres últimas elecciones a nombre del Partido Cambio Radical; además fui Secretario de Desarrollo de la Comunidad en la Gobernación de Gilberto Echeverri Mejía y Privado con Álvaro Uribe Vélez; he recorrido muchas veces todos los 125 Municipios de Antioquia.

Los Municipios con mayor votación en promedio y en orden en esas cuatro elecciones son: Rionegro, Medellín, La Ceja, Copacabana, El Carmen de Viboral, Guarne y Marinilla.

Rionegro por ejemplo, en las dos elecciones de Senado ha representado el 28 y 27% respectivamente del total y el Oriente Antioqueño el 49 y 50%, respectivamente. En las elecciones de Gobernación de Antioquia y en las del senado del año pasado perdí en todas las Regiones de supuesta influencia paramilitar. En las Regiones que menciona la Doctora Córdoba, como es el Urabá saqué el 16% en el Senado de 2002, el 5% para la Gobernación y el 6% para el Senado del año pasado, del total de mi votación. En el Bajo Cauca, al igual que en las otras Regiones señaladas de influencia paramilitar, Nuestra presencia política es precaria, por ejemplo, obtuve para el Senado 2002, 510 votos (0.77%) y en el 2006, 323 votos (0.76%) en los siete Municipios de esa SubRegión.

Con estas cifras pretendo demostrar que no obtuve las más altas votaciones en las Regiones de “influencia paramilitar y no son votaciones atípicas”.

A pesar de no existir ninguna versión que me responsabilice de haber llegado a acuerdos con grupos al margen de la ley para manipular ninguna elección, reitero que nunca he tenido la oportunidad, ni la necesidad de hacerlo, por cuanto mi trabajo político, siempre ha sido honesto, con dedicación y resultados en el legislativo y en los otros cargos que he ocupado, que me han asegurado alcanzar más de 700 mil votos en las elecciones en que he participado.

Aspiro que el Periódico, aclare lo pertinente.

Con sentimiento de admiración y aprecio.

 

RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA

Senador de la República

 

Copia: Doctor Roberto Pombo - Editor

 

 

 

 

 

RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA                      OMAR FLOREZ VELEZ

                Senador de la República                                Representante a la Cámara

 

Fuimos elegidos en la Comisión Primera Constitucional y la

Comisión Legal de Ordenamiento Territorial

 

En este primer semestre en El Congreso hemos presentado como autores los siguientes proyectos de Reforma Constitucional y de Ley:

 

PROYECTOS DE LEY Y REFORMA CONSTITUCIONAL DE NUESTRA AUTORÍA

 

LEY APROBADA:

 

LEY DE VIVIENDA: Fuimos autores del Capítulo VIS de la Ley 546/99, donde destinamos 150 mil millones anuales para subsidios. Hoy se aprobó con nuestra coautoría, La Ley que destina más de 420 mil millones para subsidios para vivienda urbana (80%) y rural (20%). Para sanción Presidencial.  

 

PROYECTOS APROBADOS EN SENADO

 

HABEAS DATA: Busca que las personas que tienen deudas financieras, comerciales o con empresas de servicios, una vez cancele sus obligaciones puedan volver a adquirir créditos. Hoy, una persona después de cancelar la deuda aparece en la “Lista Negra” de morosos hasta por dos años. El Proyecto fue aprobado en El Senado.

 

Reforma Constitucional: REELECCIÓN INMEDIATA DE ALCALDES Y GOBERNADORES: Lo presentamos por octava vez, fue archivado. Lo volveremos a radicar el 16 de marzo de 2007. Cambio Radical fue el único Partido que lo apoyó.

 

TRÁMITE DE OTROS PROYECTOS DE NUESTRA AUTORÍA:

 

FONDO DE SOLIDARIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS: Este proyecto busca hacer obligatorio la creación de este fondo en todos los Municipios. Las familias de estrato 1 podrán recibir un subsidio mensual en el pago de los servicios públicos del 50%; el estrato 2 el 35% y el estrato 3 el 15%. Se destina de las Transferencias de la Nación (-S. G. P.-) cerca de 50 mil millones anualmente para subsidiar el pago de acueducto y alcantarillado. Aprobado en primer debate.

 

DERECHO DE PETICIÓN ANTE PARTICULARES: Se hace extensivo el derecho de petición, que hoy esta vigente ante entidades públicas, para hacerlo efectivo ante los particulares, por ejemplo ante bancos, empresas de servicios públicos y de salud particulares, entidades educativas privadas, notarias, etc. Estas personas privadas deberán contestar en 15 días. El Proyecto está en Comisión Accidental para primera debate en la Comisión Primera.

 

PARA CREAR UN SUBSIDIO PARA LA CANASTA EDUCATIVA – KIT Escolar: Se hace obligatorio para que todos los municipios con recursos Municipales, Departamentales y Nacionales, entreguen el Kit Escolar a los estudiantes de menores recursos económicos. El Proyecto está para primer debate.

 

PROYECTOS PENDIENTES DE PRESENTACIÓN: Proyectos de Ley del Deporte (realizamos el primer foro en Bogotá); y se programaron foros en febrero 9 en Cali; febrero 16 en Medellín; 23 en Barranquilla; 2 de marzo en Bucaramanga y 9 de marzo en Bogotá. El de Participación Comunitaria; La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT). El Proyecto de Ley que reglamenta la Carrera de Gerontología y la tercera edad, los cuales estamos socializando y esperando sus aportes, para presentarlos en las sesiones del mes de marzo de 2007.  

 

OTROS PROYECTOS DONDE SOMOS COAUTORES:

·        Proyecto de Legalización de Títulos de Vivienda de los Estrato 1 y 2.

·        Proyecto de Ley de Servicios Públicos.

·        Proyecto Régimen General de Proyección al usuario y el Sistema General del Usuario, entre otros.

 

PONENCIA PROYECTOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL Y LEGAL

 

Acto Legislativo  Transferencias (S. G. P.): Fuimos nombrados coordinadores de ponentes de esta Reforma Constitucional, que logró el equilibrio al “Consolidar la estabilidad y sostenibilidad fiscal de la Nación, generar mayores y crecientes recursos para los Municipios y Departamentos de los que hoy recibe y unos recursos adicionales para los 850 Municipios más pequeños que recibirán anualmente cada uno $500 millones en promedio. Se asegura cubrimiento total en salud y educación y el 92% en agua potable para el año 2010. Se aprobó en primera vuelta.

 

Acto Legislativo que crea El Distrito Especial Portuario de Turbo (Antioquia), Buenaventura, entre otros. Aprobado en primera vuelta.

 

Proyecto de Ley de los Notarios, para reglamentar los concursos públicos. (P. L. #105/06). Aprobado en tercer debate.

 

Proyecto de Ley #108 para darle seguro de vida y de salud a los Concejales: Se mantiene el número de sesiones de los Concejos, no se disminuye como lo establecía La Ley 617 y se elimina las inhabilidades para los ediles de las Juntas Administradoras Locales (J. A. L). Aprobado en Senado.

 

Fuimos coautores del articulado que en la Ley de prórroga del orden público, permitió mayores recursos para los fondos de seguridad Municipales, Departamentales y Nacionales, al ampliarlo a la construcción de todo tipo de obras públicas y a las concesiones viales, portuarias y aeroportuarias (para sanción presidencial).

 

Ponente de P. L. #089/06, que permitirá que en Bogotá los mayores de 18 años puedan aspirar a ser Concejales (hoy solo puede ser Concejal el mayor de 25 años). Aprobado en Senado.

 

Fuimos promotores de La Ley 1064, que regula “LA EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO” que permite a la educación técnica, tratamiento igual a la educación superior, en temas como: Acceso al ICETEX, anticipo de cesantías, deducciones por retención en la fuente y una articulación en la educación superior (Ciclo Propedéutico), entre otros.

 

Miembro de la Subcomisión del Proyecto de Ley del Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Artículo que institucionalizó los periodos por cuatro años, de los Gerentes de los Hospitales).

 

En la Cámara el Doctor Omar Flórez Vélez fue ponente entre otros de la Nueva Ley de Turismo.

 

DEBATES

 

Promovimos debates en La Comisión Primera sobre las Transferencias, descentralización y en la Plenaria, al Ministro de Agricultura sobre el TLC y en especial en la vigencia del APTDEA para sectores como las flores y textiles, entre otros.

 

Hicimos parte de la Subcomisión sobre el precio del cemento, que logró que el valor para la Vivienda de Interés Social sea de $10.000 el bulto.

 

Estas son algunas de nuestras ejecutorias en este primer semestre de la Legislatura del Congreso.

 

Todos los proyectos de Reforma Constitucional y Legal, de los cuales somos autores los podrá encontrar en la página web: www.rubendarioquintero.net

 

Email: rdqv@une.net.co - rdqv@cable.net.co – omflor@une.net.co

Teléfonos Bogotá: 382 36 44/45 – 382 34 99 – 382 44 01

Medellín 262 29 34 – 261 10 78 y Rionegro 561 99 66

 

 

 

 

NACHO MESA CANDIDATO DE CAMBIO RADICAL

 

El Ex – Congresista, Ex – Vicepresidente del Senado y Ex  - Alcalde, Ignacio Mesa Betancur, con Su grupo de trabajo político en Envigado y el Departamento de Antioquia, se adhirió al Partido Cambio Radical.

El Partido que preside Germán Vargas Lleras de Envigado avalará al Doctor Mesa para ser candidato por el Partido Cambio Radical, así lo revelaron El Concejal Rodrigo Restrepo y el Presidente del Directorio Municipal, Rodrigo Orozco.

Los Congresistas Rubén Darío Quintero Villada y Omar Florez Vélez celebraron la decisión del Ex – Congresista Ignacio Mesa y creen que esta decisión posibilitará que Envigado  vuelva a tener como su Alcalde al líder más caracterizado que tiene hoy esta Ciudad del Valle de Aburrá,

 

Oficina de Comunicaciones, 15 de diciembre de 2006.

 

 

 

Proyecto Ley del Deporte: Una Propuesta de Socialización a través de Foros Regionales

 

En el Foro del Proyecto Ley Marco del Deporte, convocado por el Senador Rubén Darío Quintero y el Representante Omar Flórez Vélez, con los diferentes panelistas y integrantes se socialización el borrador del proyecto de ley que constituirá la Ley Marco del Deporte, que pretende armonizar la legislación del Deporte a través de la modificación, principalmente de la ley 181 de 1995.

 

En medio de la discusión se originaron propuestas muy serias como la presentada por el Dr. Luis Bedoya, Presidente de la federación Colombiana de Fútbol, quien consideró que se debe contemplar de manera diferencial la legislación para el Deporte Profesional y el Deporte Aficionado; A su vez presento la propuesta de crear unas “Sociedades Anónimas Deportivas”, siempre que los excedentes se reinviertan en la actividad deportiva tendrían un régimen especial, en cambio si generan dividendos serían contempladas por el régimen común, propuesta que fue aprobada por el Ministerio de Hacienda a través del Director de Impuestos.

 

Por su parte el representante del Comité Olímpico Colombiano apoyo la idea del Senador Quintero, en la cual el sector del Deporte quede adscrito a la Presidencia de la República como Departamento Administrativo, o si fuera posible se convirtiera en un Ministerio.

 

El Ministerio de Hacienda afirmó que la destinación específica que posibilita la Reforma Constitucional que convirtió el Deporte en inversión social, se mantiene,  junto con la destinación porcentual de la telefonía móvil; además explicó los alcances de la Reforma Tributaria, en donde se pide que se realicen convenios con los municipios para el desarrollo de proyectos viables para el fomento y desarrollo deportivo y en infraestructura, adicionando al 7% que reciben las Entidades Territoriales para Deporte y cultura, cifra que supera los 200 mil millones.

 

Por último, se coordinó con Coldeportes la organización de Foros Regionales para el debate del Proyecto de ley del Deporte de la siguiente manera: 2 feb, en Cali; 9 feb, en Medellín; 18 feb, en Barranquilla;  23 feb, en Bucaramanga; 2 de Marzo en Bogotá.

 

El Proyecto será presentado por los congresistas Quintero y Floréz en el inicio de las sesiones del próximo año, que se inicia el 16 de marzo.

 

Oficina de Comunicaciones, 28 de noviembre de 2006

 

 

 

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

CONCEDIÓ TUTELA A RUBÉN DARÍO QUINTERO

CONTRA EL RIONEGRERO

 

La semana pasada fue notificado el Senador Rubén Darío Quintero Villada del fallo del Tribunal Superior de Antioquia, que le concedió la tutela interpuesta contra El Periódico El Rionegrero, a través de Su Director JAIRO TOBÓN VILLEGAS.

 

De esta manera, El Periodista Tobón Villegas tendrá que rectificar sus publicaciones injuriosas y calumniosas, que a lo largo de los últimos tiempos, ha proferido contra el Senador Quintero Villada.

 

El Tribunal sostuvo que: “El informador que se comporta de manera diferente a la indicada no solamente rompe el principio de la imparcialidad sino que por agregado, y para su mal, con el solo y frío transcurso del tiempo va perdiendo credibilidad entre los destinatarios de la información y de paso quebrantando en materia grave el derecho de éstos a estar bien y verazmente informados”.

 

Más adelante agrega el máximo Tribunal de Antioquia sobre la actitud del Periodista Tobón Villegas: “…Al rompe se observa su dañina intención y maledicencia”:

 

Finalmente el Senador Quintero Villada, señaló “que busca con estas acciones legales, recuperar su imagen y buen nombre, mancillados hasta ahora, impunemente, por el Periodista Jairo Tobón Villegas.

 

 

Oficina de Comunicaciones, 14 de octubre de 2006

 

 

 

 

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